Resolución de 27 de enero de 2010, de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios, por la que se fijan las cuantías de las ayudas de acción social para este ejercicio económico 2010.

Por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de mayo), se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Disposición Adicional Primera de la Orden mencionada, en relación con el Decreto 167/2009, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), que establece la estructura orgánica de esta Consejería, faculta a esta Dirección General para determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida norma.

En su virtud, una vez cumplido lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/87, de 12 de junio, sobre Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, en relación a la negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación y en la Subcomisión de Acción Social de la Comisión del Convenio, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar la propuesta de la Comisión y de la Subcomisión de Acción Social, relativa a la fijación de las cuantías de las ayudas para este ejercicio 2010, que se determinan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Aprobar la propuesta de los citados órganos, relativa a que las cuantías de las modalidades de ayudas sometidas a convocatoria pública, sean fijadas en la correspondiente convocatoria, previa la preceptiva negociación.

Contra lo establecido en la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

El personal funcionario y no laboral, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 27 de enero de 2010.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

ANEXO I

MODALIDAD DE AYUDA: MÉDICA, PROTÉSICA

Y ODONTOLÓGICA

Tal y como dispone el artículo 13.2 del Reglamento de ayudas de Acción Social, por cada submodalidad de prótesis o acto médico, sólo se podrá obtener una ayuda por ejercicio y persona beneficiaria, salvo que la misma resulte necesaria según prescripción facultativa, por suponer modificación respecto a la situación anterior.

Conforme a lo previsto en el artículo 13,3 del mismo texto legal, en tratamientos continuados, se solicitará la ayuda una vez finalizado el mismo.

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará este.

a) Prótesis dentarias:

- Dentadura completa, 301 euros.

‑ Dentadura superior/inferior, 181 euros. Prótesis parcial, 19 euros/pieza.

‑ Piezas sueltas o endodoncias, por cada una, 67 euros.

‑ Obturaciones o empastes, por cada uno, 21 euros.

‑ Implantes osteointegrados, 30% del gasto por cada uno, con un máximo de 722 euros por ejercicio.

‑ Ortodoncia 40% del gasto, hasta un máximo de 722 euros por tratamiento.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8,3 del Reglamento de ayudas de Acción Social, al personal perteneciente a Muface, se le concederá el 40% del gasto, hasta un máximo de 276 euros por tratamiento.

- Férula de descarga, un máximo de 100 euros.

b) Prótesis oculares:

‑ Gafas completas, 67 euros.

‑ Gafas bifocales, 100 euros.

‑ Gafas telelupa (progresivas), 166 euros.

‑ Renovación de cristales, por cada uno, 28 euros.

- Renovación de cristales bifocales 41 euros.

‑ Renovación de cristales telelupa (progresivos), 67 euros.

‑ Lentillas, cada una 61 euros.

c) Prótesis auditivas y de fonación.

‑ Audífonos, por cada uno, 331 euros.

‑ Aparatos de fonación, 301 euros.

d) Intervenciones quirúrgicas: Se contemplan como tales, las intervenciones oculares, la periodoncia y la inseminación artificial, incluida la fecundación «in vitro», en los supuestos no cubiertos por la Seguridad Social.

- Intervenciones oculares: Se concederá un 30% del gasto realizado por cada acto médico, con un máximo de 451 euros.

- Periodoncia: Se concederá un 30% del gasto realizado por cada acto médico, con un máximo de 451 euros.

- Inseminación artificial: Se concederá un máximo de 900 euros por cada acto médico, previa justificación del gasto.

Como gastos, se podrán incluir, todos los gastos médicos que se hayan realizado desde que comenzó el tratamiento.

e) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas, 41 euros, el par.

- Plantillas (sólo para el personal de Muface): 36,60 euros, el par.

‑ Otras prótesis o aparatos especiales, el 25% del gasto realizado, con un máximo de 700 euros.

‑ Vehículos de inválidos, por una sola vez –salvo supuestos excepcionales–, 301 euros.

MODALIDAD DE AYUDA: ATENCIÓN A DISMINUIDOS

Se concederá el 75% del gasto realizado, con un máximo para este ejercicio y por beneficiario de 3.000 euros.

MODALIDAD DE AYUDA: DEFUNCIÓN

Se concederá la cantidad de 6.000 euros.

MODALIDAD DE AYUDA: SEPELIO

I. Se concederán, previa factura del gasto, las siguientes cantidades.

1. Sepelio del cónyuge, hijos e hijas: 1.800 euros por cada uno.

2. Sepelio de ascendientes por consanguinidad: 1.800 euros, abonándose a la persona solicitante, únicamente, la parte que le corresponda, una vez divididos los 1.800 euros entre el número de descendientes del causante, siempre que no hayan fallecido con anterioridad.

3. Sepelio de ascendientes por afinidad: 1.800 euros, aplicándose la misma regla establecida para los ascendientes por consanguinidad, abonándose, por tanto, a la persona solicitante, la parte que resulte de dividir los 1.800 euros entre el número de descendientes del causante, siempre que no hayan fallecido con anterioridad.

En todos los supuestos anteriores, de ser menor el gasto realizado, la cuantía de la ayuda se reducirá a la del gasto justificado.

II. Para acreditar la relación de parentesco que determine la cuantía que corresponda, se aportará la siguiente documentación:

1. Sepelio del cónyuge, hijos e hijas: Fotocopia del Libro de Familia de la persona solicitante.

2. Sepelio de ascendientes por consaguinidad o por afinidad: fotocopia del Libro de Familia de la persona fallecida, donde deberá constar los nombres de los hijos e hijas.

3. De no poder presentarse la anterior documentación, o ser dificultosa su obtención, se podrán aportar otros documentos que acrediten las anteriores relaciones de parentesco, como pueden ser, el testamento o la declaración de herederos.

MODALIDAD DE AYUDA: PRÉSTAMOS SIN INTERESES PARA NECESIDADES URGENTES

Se concederá un máximo de 3.000 euros.

MODALIDAD DE AYUDA: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES

Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2009 y el 18 de diciembre de 2010, las siguientes:

- Muerte y gran invalidez: 33.055,67 euros.

- Incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total: 30.050,61 euros.

- Incapacidad permanente parcial: Un porcentaje, que dependerá de cuál sea la pérdida anatómica o funcional ocasionada, sobre 30.050,61 euros.

Los porcentajes por incapacidad permanente parcial son los establecidos en el correspondiente contrato de seguro.

MODALIDAD DE AYUDA: CARÁCTER EXCEPCIONAL

Su cuantía se fijará, en cada caso concreto, por la Comisión y la Subcomisión de Acción Social.

AYUDAS SOMETIDAS A CONVOCATORIA PÚBLICA

Las cuantías serán fijadas en la correspondiente convocatoria anual, previa negociación con las organizaciones sindicales de la Comisión y la Subcomisión de Acción Social.

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