CONCENTRACIÓN EN MADRID 22 DE MAYO. PAGAS EXTRAS. JUBILACIÓN PARCIAL FUNCIONARIADO. JUBILACIÓN ANTICIPADA.
La jubilación parcial del personal funcionario.
El art. 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de 12 de abril de 2007, reconoció el derecho a la jubilación parcial del personal empleado público al establecer que “procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.
Si bien en un principio diversos Tribunales Superiores de Justicia reconocieron tal posibilidad, posteriormente cambió el criterio interpretando que mientras no existiera un desarrollo reglamentario, propio y específico para el personal funcionario, no sería posible acceder a la jubilación parcial. Y así lo estableció finalmente el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de marzo de 2013 dictada en recurso de casación para la unificación de la doctrina.
Es más, el RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, derogó en art. 67.4 del EBEP, eliminando definitivamente esta modalidad de jubilación para los y las funcionarias públicas.
Según la EPA, el número de personal empleado público creció de forma importante entre la última mitad de la década de los 80 y la primera mitad de los 90. El resultado es que, aunque un buen número de funcionarias y funcionarios públicos cuenta con una media de 40 años de servicios y más de 60 años de edad, no puede acceder a la jubilación parcial, ni tampoco a la jubilación anticipada por la importante pérdida de poder adquisitivo que ésta última conlleva.
Además, el acceso a la jubilación parcial permitiría no sólo el rejuvenecimiento de las plantillas y el acceso al empleo público de un buen número de jóvenes, sino también un importante ahorro económico para la Administración (trienios, carrera profesional, etc.).
A día de hoy sigue siendo una reivindicación del conjunto del funcionariado que resulta discriminado respecto al resto de personal empleado público y de trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, a los que es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. Esta reivindicación se ha visto reforzada tras el “Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI” (BOE 17-11-2022).
El citado Acuerdo recoge expresamente en su punto tercero que “igualmente se procederá a la derogación de la supresión de la jubilación parcial como una de las modalidades de jubilación del personal funcionario establecidas artículo 67 del TREBEP.”
Porque han transcurrido más de un año desde el citado acuerdo y no se ha producido dicha derogación, y porque no queremos que quede en una mera declaración de intenciones con la pretensión de buscar un rédito electoral tanto en las elecciones políticas, como en las sindicales, desde la Confederación Intersindical:
1.- Instamos al Gobierno de España a que, de forma urgente, proceda a la modificación del precepto indicado y al desarrollo reglamentario necesario que permita la jubilación parcial del personal funcionario que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el régimen general de la seguridad social.
2.- Instamos a las organizaciones sindicales firmantes del citado “Acuerdo Marco” a que exijan el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
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Por la recuperación de las pagas extras.
El personal que presta sus servicios en el Sector Público viene sufriendo desde hace 14 años un importante recorte de sus derechos retributivos, concretamente, la reducción del importe de las retribuciones que recibimos en cada paga extraordinaria respecto al importe ordinario mensual.
Con las medidas para reducir el déficit que se tomaron en el RDL 8/2010, de 20 de mayo, se mermaron nuestros salarios entre un 5% y un 10% en términos generales, además de tomarse otras medidas que implicaron otros recortes. La mayoría de esos recortes ha sido revertida poco a poco, conforme se recuperaba el país de la crisis del 2008. Pero no ha ocurrido así en lo que se refiere a las pagas extras del personal empleado público.
Cada año, en el Título III, Capítulo I de Ley de Presupuestos Generales del Estado, se incluye un punto en el artículo que trata sobre las remuneraciones del personal de la Administración en donde se establecen expresamente unos importes de las retribuciones básicas para las pagas extraordinarias inferiores a las ordinarias mensuales.
LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL considera totalmente injusto que, después de 14 años, aún se mantenga esta intolerable medida y se siga sin tener en cuenta el crecimiento económico del país, la contención del gasto y déficit público y la importantísima aportación del personal de las administraciones públicas a la recuperación del país de la pandemia del Covid-19.
Por otro lado, esta reducción de retribuciones supone un agravio comparativo con los trabajadores y trabajadoras del sector privado que sí tienen entre sus retribuciones las pagas extraordinarias íntegras (incluso el convenio de oficinas y despachos establece una tercera paga extra)
Por todo lo expuesto, consideramos que este gobierno debe restituir de una vez este derecho arrebatado hace ya demasiado tiempo, 14 años, que ha supuesto un injusta merma de los ingresos en miles de euros para muchas de las personas que trabajan en la administración, y así dar cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo III del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015, de 30 de octubre, que dice literalmente que las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.
La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL insta a que el Gobierno actual derogue inmediatamente este recorte y a que, en las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el artículo del Título III, Capítulo I, sobre retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, recoja la recuperación del importe íntegro de las pagas extraordinarias.
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