Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales (Cocineros): Selección de Candidatos

Plazo de Solicitud:  21/10/2009 - 07/11/2009

Lo puedes tramitar:

  • Presencial: Imprime el siguiente formulario ANEXO 1 y preséntalo en el registro general de las delegaciones de Educación o Empleo. También es necesario adjuntar a la solicitud un CURRICULUM VITAE MODELO EUROPEO.

Resumen:

Procedimiento para seleccionar aquellas personas que participarán en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación.

La convocatoria tiene carácter experimental y se realiza para las unidades de competencia de nivel 2 correspondientes a las siguientes cualificaciones profesionales:

a) Cualificación Profesional de Cocina aprobada por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y actualizada por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

b) Cualificación Profesional de Repostería aprobada por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

c) Cualificación Profesional de Panadería y Bollería aprobada por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

d) Cualificación Profesional de Pastelería y Confitería aprobada por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

2. Las unidades de competencia objeto de evaluación y acreditación al amparo de esta Orden son todas las que conforman el Título de Técnico en Cocina y Gastronomía aprobado por Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, y parte de ellas el Certificado de Profesionalidad de Cocina aprobado mediante Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto.

En este procedimiento también tiene competencia el Servicio Andaluz de Empleo. De hecho, las solicitudes serán revisadas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales en colaboración con la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo.

 Personas participantes:

1. El número máximo de personas que participarán en el procedimiento de evaluación y acreditación regulado en esta Orden, será de 60.

2. Las personas que deseen participar en este procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener veinte años cumplidos en el momento de presentar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias que se quieren acreditar:

1.º En el caso de experiencia laboral, justificar una experiencia laboral de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2.º En el caso de formación, justificar un mínimo de 300 horas, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

d) No estar matriculado en el ciclo formativo correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía ni en el certificado de profesionalidad de Cocina en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Formularios:

Admisión al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación. Solicitud.

Nº de inscripción: 1611 / D   ANEXO 1

Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación. Documento de acreditación de unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Nº de inscripción: 1611 / A02D

Solicitud, documentación y plazos:

1. La solicitud deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden e irá dirigida al titular de la dirección del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales de la Consejería de Educación. La solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo o en el Registro General de la Consejería de Educación sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) En su caso, permiso oficial de residencia.

b) En su caso, original o copia sellada del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

c) En su caso, original o copia sellada del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

d) En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

1.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad social en el régimen especial correspondiente.

2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

e) En el caso de trabajadores desempleados, copia sellada de la Tarjeta de Demandante de Empleo.

f) Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretenda acreditar, en el que conste los contenidos y horas de formación.

g) Cualquier otra documentación, suficientemente acreditada, que se estime conveniente aportar a fin de completar y justificar los criterios de admisión descritos.

4. Las personas participantes también podrán formular su solicitud de forma electrónica a través del Registro telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003, BOJA núm. 134, de 15 de julio, por el que se regula la información y la atención a la ciudadanía y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos, en las condiciones establecidas por el art. 16 del citado Decreto, a través del enlace con la secretaría virtual de los centros establecidos en el portal de la Junta de Andalucía, www.andaluciajunta.es.

5. A efectos de lo establecido en el anterior apartado, los interesados deben de disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

RGPD

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