USTEA RECURRE LAS RESOLUCIONES DE PUBLICACIÓN DE RELACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ACCESO OEP 2017/19

USTEA RECURRE LAS RESOLUCIONES DE PUBLICACIÓN DE RELACIONES COMPLEMENTARIAS DEL ACCESO OEP 2017/19 

El sindicato ha recurrido dichas resoluciones con el objeto de hacer cumplir el mandato de las bases del concurso de “asegurar” la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, máxime cuando hay candidatos suficientes para ello. Denuncia la mala praxis y la interpretación torticera de la norma que arrebata el principio fundamental de igualdad, mérito y capacidad de las personas participantes a los que se les niega la baremación de sus expedientes y por tanto de sus méritos de concurso, quedando plazas por cubrir.

Las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas integrantes de la relación complementaria de aspirantes seleccionados realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categoría profesionales  de Técnico Superior en Educación Infantil (Grupo III)  y  de Auxiliar de Cocina (Grupo IV) vinculadas a las Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2017/2019, se han revelado totalmente insuficientes y en último término no se cumple “con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas” previsto en las bases.

  USTEA entiende que las listas complementarias publicadas no se ajustan a las bases de la convocatoria por cuanto habiendo concursado un número suficiente de aspirantes y habiendo quedado plazas de las convocadas sin adjudicar, la Comisión de Selección no ha elevado lista complementaria suficiente a la Administración correspondiente en relación a la categoría de Técnico Superior en Educación Infantil, correspondiente al Grupo III, para las plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2017/2019, convocado por Resolución de 11 de diciembre de 2020; pues existía una oferta de lista complementaria para dicha categoría ascendente a 18 plazas, habiéndose propuesto a solo 2 candidatos. 

Igual ocurre con la Categoría Auxiliar de Cocina, correspondiente al Grupo IV, pues existía una oferta de lista complementaria para dicha categoría ascendente a 23 plazas, habiéndose propuesto a solo 8 candidatos.

Un total de 31 plazas que no van a cubrirse al no baremar en número suficiente los expedientes de personas que tienen el derecho a ser baremados. 31 personas a las que se les niega  la oportunidad de ejercer su derecho a conseguir plaza fija.

Es inaudito que se cobren las tasas a todas las personas aspirantes y aún quedando plazas libres no se lleve a efecto una baremación de la totalidad de éstas, al menos hasta el punto de cubrir todas las plazas ofertadas disponibles.

 

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