JORNADA DE TRABAJO EN PERIODO ESTIVAL
DE APLICACIÓN A AQUELLOS PUESTOS CON JORNADAS ORDINARIAS. En las jornadas especiales está contemplada la reducción en cómputo anual.
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de
trabajo se realizará en horario de obligada presencia entre las 8:00 y las 14:30 horas, existiendo flexibilidad
horaria comprendida entre las 7:30 y las 8:00 y entre las 14:30 y las 15:30 horas.
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