NUEVA INTERPRETACIÓN del cómputo a efectos de antigüedad del personal fijo-discontinuo

Se ha llegado al Acuerdo por unanimidad en el seno de la Comisión del VICCPLJA, de la interpretación del punto 1 del artículo 58 del Convenio referido, relativo a la consideración del cómputo de la antigüedad a todo el periodo de la duración de la relación laboral del personal fijo-discontinuo, entrando así el periodo de inactividad como computable a efectos de antigüedad con las siguientes consideraciones:

1º. Interpretar el punto 1 del artículo 58 del vigente CCPLJA en el sentido de entender incluido en la expresión “servicios efectivos”, para el cómputo de la antigüedad del personal discontinuo, todo el tiempo de duración de la relación laboral.

2º. Dar vigencia a esta interpretación desde la fecha de esta reunión, 8 de julio de 2021.

3º. La Administración regularizará de oficio, en los casos que proceda, la antigüedad de las personas empleadas afectadas con los citados efectos de 8 de julio de 2021, lo que conforme a lo establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores dará lugar, si así mismo procede, al reconocimiento económico desde 8 de julio de 2020.

4º. Revisar los posibles reconocimientos de servicios previos de otras Administraciones Públicas en períodos de inactividad de la relación de empleo con la Junta de Andalucía, para evitar, en el complemento de antigüedad, la duplicidad en el cómputo de los servicios; dejando, en tal caso, sin efecto los servicios reconocidos en otras Administraciones Públicas. 

 

 

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