41 PLAZAS DE LA OEP 2016-2017 DE PERSONAL LABORAL HAN QUEDADO SIN CUBRIR POR DESIDIA DE LA JUNTA

41 PLAZAS DE LA OEP 2016-2017 DE PERSONAL LABORAL HAN QUEDADO SIN CUBRIR POR DESIDIA DE LA JUNTA

 

USTEA ha interpuesto un recurso de reposición contra la Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en la relación complementaria del procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2016 y 2017.

Relación complementaria que ha resultado insuficiente por la falta de baremación de candidatos. USTEA, no entiende que, existiendo sobradas plazas ofertadas y vacantes, se dejen hasta, al menos, 19 candidatos sin baremar para personal de limpieza y mantenimiento,  13 candidatos para personal de servicios generales o 9 candidatos como personal de asistente y restauración; un total de 41 personas que debieran integrar esas listas complementarias  y poder optar a un puesto de trabajo  fijo al cual tienen derecho por haber concursado.

Entiende USTEA que no debe dejarse a la discrecionalidad  de las comisiones de baremación que haya o no relación complementaria, debiendo la Administración ser diligente y garantizar la cobertura de las plazas convocadas y velar por la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público a todas las personas candidatas que ven frustrada su oportunidad,  en función de a qué categoría profesional opten. Actuación que iría contra el espíritu de lo regulado en las propias bases de la convocatoria, la cual dicta: “...con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría concreta...”


El precedente de la sentencia ganada por USTEA


En la OEP 2006-2007 se produjo un hecho similar dejando puestos sin cubrir, que fue impugnado por USTEA resultando que el Tribunal Superior de Justicia nos dió la razón, obligando a la Junta a  requerir de la Comisión de Selección, una relación complementaria de los aspirantes para posibilitar la cobertura total de los puestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios a fijo.

Ahora se vuelve  a repetir la situación. Cuarenta y una personas que han participado en un concurso de acceso se les niega el derecho de una plaza fija por el mero hecho de que ni siquiera se les ha baremado su solicitud; algo incomprensible, una falta de consideración con los aspirantes y que delata la desidia de la Administración en el cumplimiento de los fines expresados en las propias bases: “asegurar la cobertura de las plazas convocadas”... No será por falta de candidatos, y además dejando pasar la oportunidad de rebajar la tasa de temporalidad en la Junta de Andalucía.

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