PROPUESTA MODIFICACIÓN PACTO MESA GENERAL SOBRE TRABAJO NO PRESENCIAL POR COVID19

Estando próxima la reunión de la Mesa General para la revisión de la situación sanitaria y en su caso,  la modificación para la adaptación a la misma del Pacto de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, desde USTEA y  de conformidad con lo tratado en la Comisión del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, celebrada el pasado día 29 de enero de 2021, solicitamos:

Que en aras de una mejor adaptabilidad de las medidas y una mayor garantía para la protección de la salud de las trabajadoras y trabajadores, sea elevada a la Mesa General nuestra propuesta de modificación del texto del Pacto. 

Propuesta de USTEA de modificación del Pacto Mesa General

Modificación del párrafo primero.

Donde dice: “en un porcentaje 60/40” reemplazar por “en un porcentaje, como mínimo, de 60/40” quedando el párrafo como sigue:

«Cuando se encuentre declarado por las autoridades sanitarias el nivel de alerta 4, la prestación de servicios de los empleados públicos de la Junta de Andalucía se desarrollará de modo no presencial, en un porcentaje como mínimo 60/40 por turnos semanales rotativos, de forma que una semana serán tres días no consecutivos en esta modalidad y la siguiente semana dos días no consecutivos en esta modalidad, procurando que se realice en grupos estables o burbuja.

Sobre la rotación de turnos: entendemos que desde el punto de vista preventivo y de contención de contagios de la Covid-19, sería una medida más idónea que los días de la rotación de personal fueran consecutivos.

Ahondando aún más, no debiera quedar cerrado ni porcentajes ni los días de presencialidad. Por ello, planteamos que el porcentaje 60/40 sea el mínimo a aplicar y en función de las necesidades organizativas de cada servicio, pueda establecerse un porcentaje mayor con las distribuciones que se establezcan en los órganos directivos, con la participación de los representantes de los trabajadores.

Modificación del párrafo tercero.

Donde dice: “se ampliará hasta al 100%” reemplazar por: “se ampliara al 100%” quedando el párrafo como sigue:

“Dicho porcentaje se ampliará hasta al 100% en los casos de nivel de alerta 4 y grado 2, sin perjuicio todo ello de la garantía de la prestación efectiva de los servicios esenciales prevista en el punto 3 y las excepciones que el Pacto de teletrabajo lleva en los sectores de Sanidad, Educación y Justicia.”

 

Andalucía, a 08 de febrero de 2021


 

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