BOLSA ÚNICA. Listados definitivos varias categorías.
Nota informativa BOLSA ÚNICA COMÚN de Personal Laboral varias categorías.
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas y no admitidas, con expresión de las causas de inadmisión, relativos al procedimiento de constitución de la Bolsa Única Común en las categorías profesionales:
1020 Técnico/a Ciencias de la Información
2010 Diplomado/a en Trabajo Social
2020 Diplomado/a en Enfermería
2030 Fisioterapeuta
2070 Monitor Ocupacional
3060 Personal Técnico en Integración Social
- Fecha del contenido: 24/12/2020
- Enlace Web:
Bolsa Única Común
- Documentos asociados:
NOTA INFORMATIVA
De acuerdo a la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se aprueban el listado definitivo de personas admitidas y no admitidas de la BOLSA ÚNICA COMÚN de Personal Laboral de las siguientes categorías profesionales:
• 1020 TECNICO/A CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN
• 2010 DIPLOMADO/A EN TRABAJO SOCIAL
• 2020 DIPLOMADO/A EN ENFERMERÍA
• 2030 FISIOTERAPEUTA
• 2070 MONITOR/A OCUPACIONAL
• 3060 PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL
Este listado publicado se puede consultar en el siguiente apartado de la página Web del Emplead@:
➢ Procesos Selectivos/Bolsa Única Común/2020
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
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