USTEA SOLICITA INFORMACIÓN A FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LOS PUESTOS OFERTADOS DE INTERINIDAD PARA PLAZA VACANTE PARA CRISIS SANITARIA COVID19.

Que según nos consta al sindicato  USTEA se está procediendo al llamamiento de Bolsa de Trabajo para  la cobertura de los puestos vacantes presupuestariamente dotados con la particularidad de añadir una cláusula contractual de INTERINIDAD PARA PLAZA VACANTE para CRISIS SANITARIA COVID19.

Entendiendo que el procedimiento extraordinario se articula para la contratación de refuerzo de efectivos extraordinarios y urgentes derivados de la situación de emergencia sanitaria,  no para cobertura de puestos vacantes ordinarios  por jubilación de su titular, movilidad por salud laboral, etc., y no teniendo información oficial previa a la actuación por parte de  Función Pública y/o Consejerías afectadas, se están generando muchas dudas e inquietud entre las personas trabajadoras susceptibles de ser llamadas de las Bolsas de Trabajo, toda vez que hay gran diferencia entre la aceptación de una vacante ordinaria o una  con la cláusula Covid-19, entre otras el motivo de cese de la relación laboral y  por ende, el tiempo de duración de la vigencia de la  contratación.

Por otra parte, el solape de la aplicación de los dos procedimientos pudiera  dar lugar a que un candidato con mejor orden de prelación en la Bolsa, sea contratado  con cláusula Covid-19, y posteriormente una persona con menos puntuación se la contrate para una vacante ordinaria, perdiendo la oportunidad de acceder a una plaza vacante estructural, que es el objeto original de dicha Bolsa, y por tanto resultando perjudicado al no darle la opción de elección de plaza vacante conforme a su orden de prelación.

  En atención a lo anterior

Solicita: que teniendo este escrito presentado, lo ESTIME y facilite a USTEA información detallada sobre las características de las PLAZAS VACANTES VACANTES PARA CRISIS SANITARIA COVID19 (puesto de estructura, asignación en R.P.T., refuerzo de efectivos, etc…) así como, cuanta información previa a las actuaciones futuras  en relación con  los procedimientos de cobertura de puestos de trabajo que se apliquen a cada caso concreto y los posibles cambios de criterio que se pudiera producir en todo lo que afecte a puestos de trabajo de personal laboral de la Junta de Andalucía, todo ello al objeto de poder desarrollar las funciones que nos son propias como representantes de los trabajadores.

 

 

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