USTEA SOLICITA LA CONVOCATORIA URGENTE DE LA COMISIÓN DE CONVENIO PARA TRATAR LAS CONTRATACIONES POR EMERGENCIA.

USTEA SOLICITA LA CONVOCATORIA URGENTE DE LA COMISIÓN DE CONVENIO PARA TRATAR LAS CONTRATACIONES POR EMERGENCIA.

Ante las convocatorias de contratación en el marco de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que ha publicado la Junta de Andalucía en la Web del Empleado en la que USTEA entiende que se puede estar dando una situación de discriminación en el acceso al empleo público.

Que reincorporado el personal de la Administración general a la actividad presencial desde el pasado 1 de julio, y activados los procedimientos ordinarios de selección de personal (cobertura de sustituciones, vacantes, adscripciones por movilidad por salud laboral, etc.) y conviviendo con el procedimiento de emergencia, ambos con plena vigencia:  USTEA entiende que la Administración está aplicando lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, en apariencia de manera discrecional y excediendo sus límites, pudiendo resultar un abuso del derecho que le confiere, procediendo a cubrir puestos de trabajo no declarados esenciales por la vía de emergencia, planteando serias dudas al no quedar con claridad delimitado qué puestos se deben cubrir por uno u otro procedimiento. 

 

Apreciamos varios puntos conflictivos como los siguientes:

  • Orden de prelación de candidatos establecido por el orden de llegada de solicitudes. Este hecho no está previsto en la normativa, ya que el propio Decreto-ley 3/2020, cuando en último término establece el llamamiento con plazo máximo de 24 horas vía anuncio en la Web del empleado establece textualmente queTranscurrido este plazo, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados”. Lo cual implica un cierto establecimiento de selección en base a criterios de mérito y capacidad que no se ha venido haciendo.

  • Discriminación del personal catalogado como “especialmente sensible”. Se excluye de la selección de personal a los candidatos incluidos en los grupos de riesgo, sin tener en cuenta las actualizaciones de los procedimientos de las PRL. Estos candidatos son excluidos sin tener en cuenta su voluntad de trabajar y sin  que se valore el nivel de riesgo que por su edad o patologías determine la evaluación de personal sensible, sin oportunidad alguna de poder optar a un puesto de trabajo para el que pueden estar perfectamente capacitados. De hecho la gran mayoría del personal que solicitó la dispensa de acudir presencialmente a trabajar por estar dentro de las patologías y colectivos catalogados por el Ministerio de Sanidad como “personal especialmente sensible”, ha sido reintegrada a trabajar presencialmente ya que tal dispensa va en función de otros factores variables de la persona y del entorno de trabajo. Aparte de todo pasa por la voluntad del propio trabajador.

  • Tipo de puestos. La Junta de Andalucía no informa con carácter previo a las organizaciones sindicales de los puestos que van a ofertar, desconociendo por tanto la tipología y el carácter de urgencia de dichos puestos de trabajo.

  • Bolsas vigentes desvirtuadas. Las personas candidatas, una vez se lleva a efecto la contratación por emergencia, se le inhabilita para posibles llamamientos por vía ordinaria de cobertura de vacantes. USTEA entiende que debe prevalecer el carácter por la que fue 'constituida la bolsa de vacantes, independientemente si un candidato ha sido llamado y contratado por la vía de emergencia. Teniendo opción de que se le oferte una vacante al personal que por orden de prelación le corresponda, evitando los perjuicios laborales a las personas participantes. 

RGPD

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