INFORME COMISIÓN CONVENIO 6/07/2020. CRITERIOS CESE EN PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN.
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INFORME
Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
Celebrada el 6 de julio de 2020
ORDEN DEL DÍA:
INSTRUCCIÓN 1/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y DE CARRERA, ASÍ COMO DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL, COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
La Administración presenta una propuesta que anula la regulación que hasta ahora se ha venido aplicando, en los siguientes términos:
“Cuando la incorporación del personal laboral fijo a puestos de trabajo múltiples de código único que se encuentren ocupados por dos o más personas con relación laboral temporal, la determinación del personal afectado por la incorporación del adjudicatario se realizará conforme a las siguientes reglas:
Primera. En los procesos para la estabilización del empleo temporal, cesará el trabajador laboral temporal que haya dado lugar a que el puesto esté incluido en dichos procesos. En caso de no estar ocupando el puesto en el momento del cese, se aplicarán las reglas indicadas a continuación para el resto de procesos de selección y provisión.
Segunda. En el resto de procesos de selección y provisión, cesará el trabajador laboral temporal que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el puesto en el que haya de cesar, excluidos, en caso de existir, los que hayan dado lugar a que el puesto esté incluido en los procesos para la estabilización del empleo temporal.”
USTEA entiende que la solución para evitar temporalidad de larga duración pasa por convocar y desarrollar las OEP anuales, no por cesar al personal de mayor antigüedad.
Por otra parte, la regulación propuesta en este punto es contraria al espíritu del propio Convenio Colectivo que concede mejor derecho al trabajador laboral temporal que mayor tiempo de servicios prestados en parte de su articulado, valorando el mérito y la capacidad.
Consideramos que la instrucción 2/2013 modificada por la Instrucción 3/2013, que anula el apartado cuarto, mejorando sustancialmente en beneficio del personal laboral temporal, tras el éxito de las reivindicaciones y movilizaciones de USTEA, sigue siendo operativa y debe continuar vigente.
Los fundamentos que da la Administración para la modificación propuesta, no convence en absoluto a USTEA.
Todas las OOSS se posicionan en el mismo sentido, rechazando la propuesta de la Administración, ésta determina que va a reflexionar sobre la postura sindical, quedando emplazados para una próxima reunión.
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