Orden de 25 de abril de 2020, por la que se modifica y prorroga la de 13 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus

Orden de 25 de abril de 2020, por la que se modifica y prorroga la de 13 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

 

 

MEDIDAS PREVENTIVAS A TOMAR SOBRE LOS NUEVOS INGRESOS EN CENTROS SOCIALES RESIDENCIALES

A propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se modifica la citada Orden de 13 de marzo de 2020, a fin de proceder a la adaptación de las circunstancias actuales. Se hace necesario revisar la medida de suspensión de nuevos ingresos en los Centros Residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y personas con problemas de drogodependencias y adicciones, para permitir nuevos ingresos. Estos ingresos los serán con la adopción de las medidas específicas de contención que establezca la autoridad sanitaria, con el objetivo fundamental de ofrecer la atención más adecuada a las personas beneficiarias o demandantes de los servicios de carácter residencial, y manteniendo, de igual modo, las medidas para reducir el contacto entre las personas, para así evitar el riesgo de transmisión de la enfermedad.

«2.º Los nuevos ingresos deberán producirse en centros con carácter residencial que no cuenten con casos positivos siete días previos al momento de producirse los ingresos y una vez realizada prueba diagnóstica tipo PCR para COVID-19 con resultado negativo, con 72 horas de antelación como máximo; dicha prueba se realizará a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Las personas de nuevo ingreso deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante 14 días desde la entrada en el centro. El retorno al centro residencial de las personas usuarias que voluntariamente optaron por regresar al domicilio habitual deberá producirse como máximo el 15 de junio de 2020. En todo caso serán aplicables a estas personas las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso en centros residenciales.»

RGPD

Aviso legal.
Al registrarte en esta web se solicita tu correo y tu nombre con la única finalidad de facilitar la navegación mejorada y acceder a todas las funcionalidades habilitadas para los usuarios/as registrados/as. Esa información se almacena en una cookie que está sujeta a nuestra política de privacidad y cuya legitimación se basa en la obligatoriedad de aceptarla expresamente. Tienes el derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido de los datos en el correo rgpd-asp@ustea.net.