REASIGNACIONES DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN CENTROS DE IGUALDAD.

TEXTO ENVIADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE 

Conocida la situación excepcional que vivimos, el consejo de gobierno aprobó el Decreto Ley 3/20202, de 16 de marzo, de medidas vinculadas al COVID 19. Entre ellas, en el capítulo IV,se establecen medidas en relación con el personal.

La primera, contemplada en el artículo 13, es la reasignación de efectivos, incluso entre consejerías, para reforzar necesidades derivadas de la pandemia que nos acontece. En este sentido en la consejería de igualdad, bienestar social y conciliación existen enormes necesidades de personal para cubrir sus centros asistenciales que permenecen abiertos a la ciudadanía. Y ello ya que un número importante de trabajadores se ha acogido a la posibilidad de inasistencia al puesto de trabajo bien por ser factores de riesgo personal, bien por alguno de los supuestos previstos en la resolución de la sgap de 12/03/2020,bien directamente por tener procesos de IT. Por cuanto el personal laboral de la consejería de Educación y Deporte no está realizando trabajo efectivo, al estar cerrados los centros educativos y paralizada la actividad docente, y,no estando en un periodo de vacaciones ni de suspensión de los contratos de trabajo, este personal puede llevar a cabo sus funciones en los centros asistenciales y, en virtud del Decreto Ley, ser reasignados.

Esta reasignación pretende optimizar los recursos humanos de nuestra organización en un momento crítico, que exige destinar el mayor crédito posible al ámbito sanitario.

Por lo dicho ambas consejerías estamos arbitrando medidas para llevar a efecto la reasignación de personal de una consejería a otra. Naturalmente el primer criterio establecido para determinar que trabajadores van a ser reasignados es la voluntariedad. En este sentido debemos afirmar que no estamos encontrando una gran disponibillidad del personal.

Como criterios subsguientes hemos optado por utilizar los criterios establecidos en el artículo 22 del convenio colectivo. Además hemos excluido el personal con más de 60 años.

Puestas de manifiesto las necesidades de igualdad, nuestro personal entra en contacto con los trabajadores y propone la reasignación. Cuando no hay voluntariedad se utilizan los criterios del artículo 22 ya citado. Se dicta resolución de readscripción por las dos viceconsejeras y se comunica a los trabajadores para su incorporación.

Se les remitirá copia de cada resolución que se firme.

Sirva este correo para dar conocimiento de las actuaciones que se están llevando a cabo, solicitándoles comprensión y solidaridad en unos momentos de necesidad y crisis sin precedentes en nuestra administración.

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