El BOE declara como servicios esenciales hoteles para alojar a personal de servicios esenciales que se desplacen. Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo

Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. En Andalucía serán 48 establecimientos los que tendrán esta categoría de hoteles refugio. Por provincias, Almería contará con 4, 17 en Cádiz, 6 en Córdoba, en Granada se dispondrá de 3, 3 en Huelva, 2 en Jaén 10 en Málaga y 3 en Sevilla.

Estos hoteles se mantendrán cerrados al público en general, pero deberán permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Asimismo permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria.

Estos 45 hoteles refugio de Andalucía prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para ofrecer un adecuado alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren hospedadas en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

La orden será de aplicación hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente. Además, se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos cuando sea necesario para garantizar la prestación de los servicios incluidos en este artículo, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente.

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