ABONO DE TRIENIOS AL PERSONAL LABORAL FUNCIONARIZADO EN VIRTUD DE PROMOCIÓN HORIZONTAL HASTA TANTO SE ACTUALICE LA APLICACIÓN SIRHUS.

ABONO DE TRIENIOS AL PERSONAL LABORAL FUNCIONARIZADO EN VIRTUD DE

PROMOCIÓN HORIZONTAL HASTA TANTO SE ACTUALICE LA APLICACIÓN

SIRHUS.

El Informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de fecha 13 de

septiembre de 2019 establece que aquellos laborales fijos que hayan accedido a la condición de

funcionarios en virtud de algún proceso de funcionarización a un cuerpo equivalente o categoría

funcionarial análoga, percibirán los trienios correspondientes a los servicios prestados como laboral

en la cuantía correspondiente al complemento de antigüedad que venían percibiendo como tal

personal laboral fijo.

Esta actuación requiere de una actualización en la aplicación SIRHUS, tanto para su

reconocimiento como para su abono, que aún no se ha producido.

Al objeto de no dilatar más en el tiempo el abono de este complemento de antigüedad, se ha

tomado la decisión de, transitoriamente, abonar el importe de estas diferencias mediante acto 89.

A tal efecto, y siempre previa solicitud del interesado, se deberá grabar y tramitar el referido

acto en el concepto 12, por la diferencia entre lo que percibe mensualmente en la actualidad con

todos los trienios reconocidos como funcionario y lo que le correspondería de tener parte de ellos

reconocidos como complemento de antigüedad de laboral. De manera análoga se actuará para la

parte correspondiente a la paga extraordinaria, pero en este caso abonándose en el concepto 212.

Los campos obligatorios a cumplimentar del acto 89 son los siguientes:

• Exigibilidad : 2019 o 2020 dependiendo de la fecha del acto.

• Cuantía : Importe mensual de la diferencia a percibir en el caso del concepto 12 e

importe de la diferencia en la paga extra en el caso del concepto 212.

• Tipo de complemento : 12 o 212 de acuerdo a lo ya indicado.

• Desde : Fecha de inicio de los efectos económicos, pero teniendo en cuenta que no deben

incluirse periodos correspondientes a dos años naturales distintos.

• Hasta : Fecha de fin de los efectos. En caso de corresponder al importe que deba percibir

en la actualidad, este campo se dejará en blanco.

• Documentación de entrada : Solicitud del interesado y certificado del Servicio de

Personal relativo al acceso en virtud de un proceso de funcionarización, incluyendo el

número de trienios que tenía reconocido como personal laboral.

Otras consideraciones:

1. La fecha a partir de la cual se deben de abonar los atrasos es 31 de mayo de 2019.

2. Se deberá tener en cuenta que en el año 2019 hay una subida de retribuciones a partir del

1 de julio.

3. No se pueden realizar actos 89 para el abono del concepto 212 de pagas extras ya

pasadas. En ese caso se deberá tramitar por acto 80 con la documentación de entrada

indicada anteriormente para el acto 89.

4. No se pueden tramitar actos 89 en puestos en los que no se esté ya en activo. En ese caso

hay que abonar todos los atrasos por acto 80 en los conceptos 12 o 212 según

corresponda. La documentación de entrada será la señalada anteriormente para el acto

89.

5. Una vez realizada la actualización de la aplicación SIRHUS, se deberán finalizar todos

los actos 89 del concepto 12 con fecha del último día del mes anterior a la regularización

de la antigüedad en SIRHUS. Los actos 89 del concepto 212 que no hayan llegado a la

fecha de efectividad económica, se deberán anular para evitar duplicidades.

 

6. Sólo procede el abono a aquellos funcionarios que participaron como laboral fijo en los

procesos de funcionarización y a aquellos otros funcionarios que, sin participar en los

procesos de funcionarización, haya recaído sobre ellos sentencia individual favorable al

respecto.

7. No procede el abono a aquellos cuyas peticiones se encuentren pendientes de resolución

judicial.

 

EJEMPLO:

Supongamos un laboral que accedió a la condición de personal funcionario como consecuencia de

los procesos de funcionarización el 4 de junio de 2019, teniendo en ese momento reconocidos 5

trienios en el grupo I.

- Se le deberá tramitar acto 89 por el concepto 12 desde el 04/06/2019 hasta el 30/06/2019 por la

diferencia entre el importe de los 5 trienios como laboral (50,04 x 5 = 250,20) y los 5 trienios como

funcionario (45,29 x 5 = 226,45). Es decir, concepto 12=23,75 (250,20 – 226,45).

- Se le deberá tramitar acto 89 por el concepto 12 desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de

2019 con la subida del 0,25%. Es decir, concepto 12 = (50,17 x 5) – (45,41 x 5) = 250,85 – 227,05

= 23,80.

- Para el abono de la diferencia de la paga extra de diciembre 2019, acto 80 por el concepto 212. El

importe sería la diferencia entre el importe de los 5 trienios como laboral en el periodo de 180 días

y los 5 trienio como funcionario en el mismo periodo de 180 días. ((50,17 x 5) / 183 x 180) –

((28,02 x 5) / 183 x 180) = 246,74 – 137,80 = 108,94.

- Para el año 2020 se le debe tramitar acto 89 con fecha de inicio 01/01/2020 y fecha de fin en

blanco por la diferencia entre los 5 trienios como laboral y los 5 trienios como funcionario. Es decir:

12 = (51,18 x 5) – (46,32 x 5) = 255,90 – 231,60 = 24,30.

- Para el abono de la paga extra de junio 2020, acto 89 con fecha de inicio 01/06/2020 y fecha de fin

30/06/2020 con el concepto 212 y la diferencia de nuevo entre los 5 trienios como laboral y los 5

trienios como funcionario. Es decir: 212 = (51,18 x 5) – (28,59 x 5) = 255,90 – 142,95 = 112,95.

 

Sevilla, 5 de marzo de 2020

FUENTE: SERVICIO DE RETRIBUCIONES Y SEGURIDAD SOCIAL.

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