Criterios en la selección de vacantes Acceso a fijo grupo III. Polémicas y cortinas de humo...

Hemos asistido a una campaña engañosa e hipócrita de algunos sindicatos por los criterios establecidos en la asignación de las plazas a cubrir por el personal adjudicatario del Acceso a fijo del grupo III.

En reuniones con Función Pública, USTEA ha dejado claro, en solitario, el criterio que estima debe ser en la asignación de los puestos en los diferentes concursos de acceso y promoción, tal como ya expresó el 11 de noviembre de 2015 con ocasión de la promoción del grupo V y es el siguiente: 

  • Plazas "vacantes libres" en primer orden, de ser insuficientes en segundo orden las ocupadas por temporales con  menor antigüedad.

En esa misma reunión fueron los sindicatos UGT, CCOO y Csif (mayoría de la parte social) los que no apoyaron la propuesta de USTEA, proponiendo en primer y único orden:  las plazas ocupadas por temporales con menor antigüedad.

Está claro que en estos procesos siempre van a surgir problemas e inconvenientes en las expectativas de los destinos y en las consecuencias tanto para el personal que accede a fijo como para el temporal afectado, como ha ocurrido siempre, no es nada nuevo. 

Así, desde la propia Dirección General de Función Pública se han aclarado cuáles han sido los criterios en esta ocasión.

“Ante las quejas recibidas por este tema, el criterio seguido para la selección de vacantes en el Grupo 3 es el acordado con los sindicatos en anteriores ocasiones.

 En primer lugar se eligen los puestos ocupados por temporales que en ese mismo proceso acceden a fijo utilizando sus plazas, la especialidad en esta ocasión es que de esa relación se eliminan los puestos que ya han servido para comprometer la oferta de consolidación y estabilización, como ya se ha comentado en comisión de convenio en varias ocasiones, y el siguiente criterio, ya es utilizar las plazas ocupadas por temporales que no figuran en este acceso siguiendo un orden de menor a mayor antigüedad, en esta segunda selección también se eliminan aquellas plazas si surgiera alguna que estuviera comprometida en los procesos de estabilización y también se eliminan aquellas plazas que tienen algunas características especiales de jornada como el hecho de que sean discontinuas o jornadas parciales, y en siguiente lugar puestos ocupados por temporales que no son los que acceden a fijo en ambos casos se han dejado de utilizar las plazas comprometidas para los procesos de estabilización.”

RGPD

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