USTEA ANUNCIA LA IMPUGNACIÓN DE LA PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA

 

NOTA DE PRENSA

 

 

USTEA ANUNCIA LA IMPUGNACIÓN DE LA PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA

 

Función Pública sigue sin dar respuesta a las peticiones reiteradas de corrección de error, advertido por el sindicato USTEA, en la convocatoria de la Promoción Interna del personal laboral de la Junta de Andalucía, al reclamar la convocatoria conjunta de las Ofertas de empleo de 2016 y 2017 según ya estaba negociado y acordado en Mesa de Convenio.

 

El pasado 5 de junio se publicó en BOJA la convocatoria de Promoción Interna del Personal Laboral de la Junta de Andalucía correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año 2016. El sindicato USTEA, ese mismo día, comunicó a la Administración el error de la resolución de dicha convocatoria, solicitando a la Junta su corrección que, según Acuerdo de Comisión de Convenio de 1 de diciembre de 2017 acordó “la acumulación de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2016 y 2017, cuya convocatoria y resolución se harán de forma conjunta”. Con ello, el número de plazas de esta promoción sumaría 540 plazas de la OPE 2017  a las 130 plazas convocadas correspondientes a OPE 2016, resultando una Oferta total de 670 plazas.

 

Puestos en contacto con la Administración, ésta viene dando largas de manera incomprensible ya que está recogido en actas de la Comisión de Convenio y en diferentes Resoluciones de convocatorias de acceso a fijo donde viene explícito un texto reconociendo la acumulación de las Ofertas de Empleo de 2016 y 2017.

 

Desde el sindicato se ha solicitado una certificación del Acuerdo de la Mesa de Convenio, sin obtener respuesta hasta el momento. Ante el silencio de la Administración, su gabinete jurídico está estudiando la impugnación vía judicial, con objeto de hacer valer los Acuerdos adoptados en el seno de la  negociación colectiva.

 

La Administración sigue inoperante instalada en la desidia, mostrándose ineficaz y ralentizando procesos en la Función Pública. En este caso que nos ocupa, de prolongarse y no subsanarse  viene a perjudicar seriamente las expectativas de promoción laboral del personal al quedar reducidas notablemente el número de plazas a las que concursar y quebrando el derecho constitucional de la negociación colectiva (art. 37 CE), un Acuerdo de Comisión de Convenio tiene fuerza normativa, es vinculante para las partes que lo suscriben y despliega eficacia general para las trabajadoras y trabajadores.

 

 

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