ACUERDO MODIFICACIÓN REGLAMENTO SUBCOMISIÓN SALUD LABORAL

Se han dictado dos Sentencias por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la sede de Granada, Sentencia N.º 1603/2017, de 28 de junio, dictada en Recurso 134/2017, y de la sede de Sevilla, Sentencia N.º 2534/2017, de 14 de septiembre, dictada en Recurso n.º 2308/17, que vienen a reconocer el derecho a participar en el procedimiento de movilidad por razones de salud regulado en el artículo 23 del VI Convenio Colectivo de dos personas que ostentan la condición de personal indefinido no fijo, por lo que debe procederse a la modificación del Reglamento regulador de la Subcomisión de Salud Laboral para su adaptación a dicha doctrina.

Por otra parte, además de proceder a la modificación anteriormente puesta de manifiesto, también se precisa llevar a cabo la adaptación de la composición del Subcomisión de Salud Laboral a la actual composición de la Comisión del VI Convenio Colectivo, en la que desde 2012 se ha incorporado la Organización Sindical USTEA.

 Las modificaciones consisten en:

  • Apartado V. B) “En el caso de que la persona solicitante tenga la condición de personal indefinido no fijo, el puesto que se adjudique lo será con el mismo carácter de ocupación, indefinido no fijo.”
  • El personal que tenga la condición de indefinido no fijo solo podrá presentar solicitud de movilidad a puestos de su categoría profesional.
  • Apartado V. C) “Durante el tiempo de vigencia por el que resulte concedida la movilidad por razones objetivas, el puesto de trabajo que se ocupe con carácter provisional no será incluido en ninguno de los procedimientos de traslado, promoción o acceso a la condición de fijo, previstos en el VI Convenio Colectivo, salvo en el supuesto de plazas ocupadas por personal indefinido no fijo, en cuyo caso sí serán objeto de inclusión en los procedimientos de acceso a la condición de personal laboral fijo y en los de provisión de puestos por concurso de traslados, aplicándose en este último supuesto lo dispuesto por el artículo 20.7 del VI Convenio Colectivo”.

 

 

ACUERDO MODIF REGL SUBCOMISIÓN SALUD LABORAL.pdf
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