Ustea exige a la Junta reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares según art. 33.1.g del VI Convenio

Derecho a reducción de jornada de trabajo por guarda legal contenido en el art. 33.1.g) del VI Convenio. Esto es: “Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o disminución física, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 o un 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, (...)

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.

 El sindicato USTEA,  en los propios términos recogidos en la Sentencia de la Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal de Justicia de Andalucía, dictada en recurso de suplicación el 15 de enero de 2015 y estimada a favor de la demanda interpuesta por nuestro servicio jurídico, sobre la vigencia del derecho a reducción de jornada de trabajo por guarda legal conforme al contenido del artículo 33.1.g) del VI CCPLJA, y la cual establece: “La prevalencia del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía sobre otras normas, de las condiciones más beneficiosas para el personal laboral, que no hayan sido derogadas de forma expresa o tácita por una norma superior”.

Este asunto que ha sido llevado por USTEA a los puntos del orden del día de varias reuniones de comisión de convenio para su interpretación y aplicación a todo el personal. En la primera reunión, celebrada el 9 de mayo de 2017 y como consta en acta, la Directora General de Función Pública y RRHH:

“Entiende que esta sentencia es justa y se debe revisar el derecho, conforme a lo regulado en el artículo 33. g) del VI Convenio Colectivo.”

 A día de la fecha, Función Pública sigue posponiendo el asunto so pretexto de necesitar un estudio jurídico, posteriormente de elevarlo a la Mesa de Negociación del VII Convenio. Sigue mirando para otro lado... 

USTEA EXIGE: El urgente desbloqueo del derecho a reducción de jornada de trabajo contenido en el 33.1.g) VI CCPLJA.

 

DOCUMENTOS ADJUNTOS:

20181010 escrito Función Pública reducción de jornada de trabaj.jpg
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USTEA INFORMA Ustea exige a la Junta reducción de jornada por guarda legal según Convenio .pdf
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