INFORME SUBCOMISIÓN CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

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SUBCOMISIÓN CONSEJERÍA IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

Sevilla, a 23 de noviembre 2017

 

Punto único del Orden del Día:

  • Propuesta jornada laboral máxima 2018.

 

La Administración presenta su propuesta en los términos siguientes:

 

La jornada en cómputo anual (1.526 horas), se ha obtenido una vez efectuadas las deducciones previstas en el art. 25 del Convenio Colectivo así como mediante descuento de los 14 días festivos y de los días 24 y 31 de diciembre igual que el resto del personal. Cuando las fiestas locales coincidan en sábado o domingo tendrán derecho al disfrute de un día de descanso adicional.

 

Dentro del crédito horario anual (1.526 horas máximas de trabajo efectivo), se disfrutaran los días de asuntos particulares que correspondan durante el ejercicio, a petición del personal, teniendo en cuenta su antigüedad para el año 2018.

 

La jornada establecida, será negociada en la Delegación Territorial respectiva, con el órgano de representación del personal, respetando el cómputo anual de 1.526 horas y los 223 días máximos de trabajo efectivo, aplicado de conformidad con la normativa.

 

USTEA, no está de acuerdo con la reducción de jornada por periodo estival. de 21 horas reflejada la propuesta de la Administración, entiende que se hace una interpretación restrictiva y que corresponden 32 horas por dicho concepto, debiendo quedar fijado el cómputo horario máximo anual de jornadas especiales del año 2018 en de 1515, para todo el personal laboral del ámbito del VICCPLJA. No podemos aceptar agravios al personal que trabaja en adscrito a esta Consejería, con respecto a las demás, como ha venido pasando en ejercicios anteriores

 

USTEA, paralelamente con la negociación para intentar minimizar los recortes aplicados a los trabajadores y trabajadoras de la rígida propuesta  de la Administración, sigue defendiendo como viene haciendo desde su entrada en la Comisión de Convenio su propuesta para jornadas especiales, en cuanto a la jornada laboral máxima anual en los siguientes términos:

Para las jornadas especiales de turnos rotativos sin noches, turnos rotativos con noches y para el personal fijo nocturno, acordar un coeficiente de reducción horaria en la jornada anual, sobre la jornada máxima anual establecida (coincidente con las jornadas ordinarias) al objeto de minimizar los efectos negativos que para la salud tienen las jornadas especiales, como así lo acredita la NTP_455 del INSH en el Trabajo y diversos estudios cualificados, entre ellos los realizados por la UHU.

 

ADMINISTRACIÓN.- Aclara que la situación actual de la Consejería y la prorroga del Presupuesto de 2017 del Estado para 2018, conlleva limitaciones insalvables y no va a permitir poder cubrir todas las sustituciones en los centros y tampoco aumentar a la suma de los días ya descontados. Dice estar haciendo un esfuerzo en cubrir las vacantes y pone de manifiesto la delicada situación económica de la Consejería por el montante de gastos que generan los centros adscritos a la misma, los cuales consideran son excesivos.

 

Por otra parte, dice que los centros de esta Consejería no pueden ser comparados con otras y sus horarios de funcionamiento 365 días las 24 horas del año como las centrales sindicales conocen, supone un gasto elevado en compensaciones, descansos, permisos, etc., difícil de asumir en su totalidad.

 

USTEA hará una valoración más profunda de la, según la Administración, delicada situación económica de los centros de trabajo.

 

Entrando en la regulación de los criterios para la negociación de los calendarios, USTEA solicita:

 

La modificación en el párrafo primero de fiestas “locales” por “laborales”, de conformidad con el Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos.

 

La Administración asume la modificación.

 

Por último, USTEA entiende que con la recuperación de la jornada de 35h/s, debía y debe comprometernos a negociar un nuevo Acuerdo, toda vez que el vigente Acuerdo de 2012 se alcanzó bajo la coyuntura extraordinaria de  modificación de la jornada anual por la que se aumentaba a 37 horas y media semanales.

 

USTEA reivindica que ahora que la Junta lleva un año anunciando la restitución de derechos perdidos, es el momento de volver a sentarnos a negociar desde otra perspectiva más favorable a las-os trabajadoras-es.

 

Tras las deliberaciones ninguna OOSS, están dispuestas a firmar el calendario.

 

La Consejería trasladará a las Delegaciones Territoriales su propuesta como criterios finales para la negociación de los calendarios con los comités de empresa.

 

 

Se acuerda convocar otra reunión de Subcomisión, sin que quede señalada fecha, para abordar con detenimiento las incidencias y/o problemas de los centros de trabajo adscrito a la Consejería. Se da plazo a las OOSS para que envíen sus propuestas de puntos al orden del día.

 

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

 

Andalucía, a 23 de noviembre de 2017

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