INFORME REUNIÓN TÉCNICA SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL Y PLUSES. 27 junio 2017.

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NOTA: Este informe corresponde a una reunión de carácter técnico, los posibles acuerdos sobre los asuntos tratados tendrán lugar en las mesas de negociación que se convoquen a tal efecto.

 

INFORME REUNIÓN TÉCNICA SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL Y PLUSES

 

Sevilla, 27 de junio de 2017

 

La Administración reconoce que desde que se establecieron las limitaciones presupuestarias, en el año 2013, han sido múltiples los intentos de la parte social en las mesas de negociación para eliminar los recortes establecidos. Tras los escritos conjuntos presentados recientemente, admiten que ha llegado el momento de reconsiderar su postura.

1.- JUBILACIÓN PARCIAL.

Incremento del gasto.
La Administración asumiría el coste del aumento progresivo de las bases de cotización y la indemnización del relevista.

Personal Laboral que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.

Personal laboral que ocupa puestos ”F”:

Se mantendría la actual regulación (limitación) del Informe 2013:
El personal que ocupe plazas cuya adscripción haya pasado de laboral a funcionario por modificación de la RPT se formalizará el contrato de relevo en otro puesto. No resultando posible, atendiendo al criterio establecido por la Tesorería de la Seguridad Social, la utilización de puestos de trabajo entre distintos Organismos con personalidad jurídica propia.

Personal laboral que ocupa puestos “L”. (Puestos susceptibles de funcionarización)

Se modificaría la regulación actual:

Se podrá formalizar el contrato de relevo en el mismo puesto, al personal que esté desempeñando funciones de personal funcionario, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público.

Excepciones.

Se mantendrían las reflejadas en el Informe 2013.
a) El personal que se encuentre provisionalmente adscrito a otro puesto en virtud de movilidad por razones objetivas habrá de reintegrarse al puesto del que sea titular antes de su jubilación parcial.
b) El personal que desempeñe un puesto provisional por carecer de puesto definitivo no podrá jubilarse parcialmente hasta que no le sea adjudicado un puesto definitivo por los procedimientos previstos en el VICCPLJA.
c) El personal que ocupe puestos de naturaleza directiva (SNL) deberá cesar con carácter previo en dichos puestos para acceder a la jubilación parcial.

Desde USTEA hemos solicitado que se pueda acumular la  actividad del jubilado parcial en un único periodo, como recientemente ha reconocido el Tribunal Supremo a un trabajador.

2) PLUSES.

La Administración reconoce  que hay acumulados miles de expedientes, este amontonamiento no es debido sólo a la suspensión de los pluses en el año 2013, sino que ya existía retraso en la resolución de solicitudes anteriores.
Nos proponen reactivar el funcionamiento del Grupo de trabajo de pluses de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo para ir trabajando en paralelo con el proceso de incorporación de todos los expedientes a una base de datos.
La metodología que nos plantean es comenzar por los trabajos que hay realizados sobre Celadores Forestales, Personal de carreteras y Auxiliares de Autopsia. A estos tres grupos añadir los colectivos que por sentencias judiciales se les está reconociendo el derecho al plus. Una vez resueltos estos expedientes, se habría logrado descongestionar de manera importante este asunto, para permitir ir avanzando en la resolución de todas las solicitudes acumuladas.
 Por otra parte, la Administración propone que el tratamiento de la peligrosidad, penosidad y toxicidad se modifique en la negociación del VII Convenio, pasando a ser un factor del complemento del puesto de trabajo en lugar de un plus.

 

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