USTEA GANA UNA SENTENCIA EN LA QUE OBLIGA A LA JUNTA A OTORGAR LA CONDICIÓN DE FIJO A UNA TRABAJADORA TEMPORAL

USTEA GANA UNA SENTENCIA EN LA QUE OBLIGA A LA JUNTA A OTORGAR LA CONDICIÓN DE FIJO A UN TRABAJADOR TEMPORAL

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Social nº 14, de Sevilla, en fecha 6 de marzo de 2017, dicta sentencia por la que condena a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, a otorgar la condición de Personal Laboral fijo a una persona afiliada de USTEA, que participó en la convocatoria de acceso a fijo, publicada por Orden de 14 de noviembre de 2008 (BOJA nº 239, de 2 de diciembre de 2008)

Se trata de una sentencia que viene a enmendar la incorrecta aplicación por la Comisión de Valoración del apartado 2.1.1 c) de la Base Quinta de la Orden de convocatoria, al entender que no se le computan XX puntos por el periodo acreditado de experiencia profesional en puesto al que concursaba, cuyo contenido funcional es homólogo a los encomendados a los puestos de la categoría a que opta, adquirida en la empresa XXXX S.L., a razón de 0,20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días..

USTEA celebra esta sentencia que beneficia al conjunto de las trabajadoras y trabajadores, en expectativa de acceder a la condición de fijo en próximas convocatorias, al ser tenido en cuenta la experiencia profesional en su totalidad.

La Junta de Andalucía ha notificado a la interesada la ejecución de la sentencia, ofertándole las plazas a elegir para su próxima incorporación al puesto.

 FALLO:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. XXXXXXXX contra la resolución a que se refiere el presente recurso, que se anula por no resultar ajustada a Derecho en el extremo objeto del mismo, declarando que debe tenerse en cuenta para la actora el periodo acreditado de experiencia profesional en puesto de XXXXXX, adquirida en la empresa XXXX S.L., debiendo procederse a la valoración de tal mérito, quedando clasificada en el puesto que por derecho le corresponda para el acceso a la categoría como personal fijo, o el acceso a la bolsa de la citada categoría, tal y como se establece en la Orden de Convocatoria. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada hasta el límite señalado en el Fundamento de Derecho último de la presente resolución.

 

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