CONCURSO TRASLADOS. Convocatoria acto de comparencia de personal obligado a participar para adjudicación de oficio.

Adjunto se remite oficio por el que en cumplimiento de la previsión establecida en la Base Segunda apartado 5 infine de la Resolución de 12 de julio de 2016 (ver más abajo), de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca y regula concurso de traslados de personal inicial y a resultas, entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se le convoca al acto de adjudicación de oficio.

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FE DE ERRATAS: En relación con la comparecencia del personal obligado a participar del concurso de traslados se indica que en lugar de martes 16 marzo, en el oficio de comparecencia debe figurar jueves 16 de marzo.

 

 

De esta información, se deduce que el listado definitivo está listo para su publicación. Ya que la adjudicación se produce con las plazas vacantes y resultas no adjudicadas en el proceso.

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Apartado 5, Resolución 12 julio de 2016:

5. Está obligado a participar en el presente concurso:

a) El personal laboral en excedencia voluntaria que hubiera reingresado en un destino con carácter provisional.

b) El personal que cuando accedió a la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía haya sido adscrito con carácter provisional a algún puesto de trabajo y permanezca en dicha situación.

c) El personal laboral fijo o fijo discontinuo que, por cualquier causa, esté adscrito con carácter provisional a un puesto, sin destino definitivo.

La obligación de participar del personal incluido en los tres apartados anteriores se extiende a todas las plazas de su misma categoría profesional que sean objeto de provisión en este concurso, incluidas las ofrecidas a resultas. En el caso de no resultar adjudicatario de alguno de los puestos solicitados, la Administración, en la resolución del concurso, procederá a adjudicarle en presencia de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio y previa audiencia al interesado, destino definitivo de oficio, de entre las vacantes o posibles resultas que no hayan sido adjudicadas en el presente proceso, en la misma provincia en la que actualmente desempeñen con carácter provisional su puesto de trabajo, si ello resultara posible, y, si no fuera posible, en otras provincias.

Al personal laboral que, estando obligado a concursar, no participe en el concurso, le será adjudicado destino definitivo de oficio por la Administración, en presencia de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, previa audiencia al interesado, que tendrá lugar tras finalizar el trámite previsto en el párrafo anterior.

Queda excluido de esta obligación de participación en el concurso de traslados el personal afectado por lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.

RGPD

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