SERVICIOS MÍNIMOS HUELGA ENSEÑANZA 9 MARZO

RESOLUCIÓN DE 7/03/2017 SOBRE SERVICIOS MÍNIMOS (PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS) PARA REGULAR LA SITUACIÓN DE HUELGA CONVOCADA EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (EXTRACTO)

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en el sector de la Enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La huelga se llevará a efecto el día 9 de marzo de 2017, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas. Para las trabajadoras y trabajadores de centros con jornadas especiales comenzará a las 22:00 horas del día 8 de marzo hasta las 08:00 horas del día 10 de marzo, computando, en cada caso, hasta la hora de finalización de su jornada específica.


Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 7/2017 DGRLSSL)


Centros públicos:

1. Escuelas Infantiles:
- El director o directora del centro o el educador o educadora
- Una persona en Cocina: Bien una persona de Dirección de cocina o un auxiliar de cocina o bien una persona asistente en restauración.

2. Residencias escolares:

- Un personal técnico en integración sociocultural en el turno de noche.
- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

3. Centros específicos de educación especial:

- Un Personal Técnico de Integración Social

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