CALENDARIO DE APERTURA PÚBLICA EN MUSEOS Y CONJUNTOS PARA 2017

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CALENDARIO DE APERTURA PÚBLICA EN LOS MUSEOS Y CONJUNTOS PARA EL 2017

 

La Subcomisión de Convenio de Cultura, en la pasada reunión de 21 de diciembre de 2016, ha adoptado los siguientes acuerdos:

Punto 1º.- Horario de apertura y cierre de los Museos y Conjuntos Arqueológicos:

Para 2017 se mantiene el horario actualmente vigente minorado en media hora en la hora de cierre, es decir, en vez de a las 20,30 a las 20,00, y así con las diferentes horas de cierre según los días y centros.

Horarios de apertura pública en museos:

- Del 1 de enero al 15 de junio y del 16 de septiembre al 31 de diciembre:

De martes a sábado, la jornada de apertura será de 9,00 horas a 20:00 horas.

Domingos y festivos de 9,00 horas a 15,00 horas.

- Verano: de 16 de junio al 15 de septiembre :

De martes a domingos y festivos incluidos: de 9,00 horas a 15,00horas.

Horarios de apertura pública en los conjuntos culturales:

Las razones de esta apertura diferenciada se deben principalmente a la luz estacional de estos establecimientos al aire libre en donde hay que garantizar la seguridad de nuestros visitantes.

- Del 1 de enero al 31 de marzo y del 16 de septiembre al 31 de diciembre:

De martes a sábado de 9,00 horas a 18:00 horas.

Domingos y festivos de 9,00 horas a 15,00 horas.

- Del 1 de abril al 15 de junio: época de mayor luz solar y mejor temperatura:

De martes a sábado de 9,00 horas a 20:00 horas.

Domingos y festivos de 9,00 horas a 15,00 horas

- Verano: de 16 de junio al 15 de septiembre, al igual que los museos:

De martes a domingos y festivos incluidos de 9,00 horas a 15,00 horas.

Punto 2º.- En relación a la jornada del personal laboral que presta servicios a turnos:

Para el cálculo del cómputo anual de horas en 2017 hay que tener en cuenta la entrada en vigor de Decreto Ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía (BOJA numero 201, de 19 de octubre), que restablece la jornada ordinaria de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual a partir del 16 de enero de 2017.

Realizados los cálculos pertinentes con el descuento de los 22 días de vacaciones, sábados, domingos, festivos y detraídas las reducciones de jornada de los periodos correspondientes resulta un cómputo de 1.522,5 horas al año.

 

Punto 3º.- Días de cierre, festivos de apertura y lunes víspera de festivo:

Días de cierre:

1 de enero

6 de enero

1 de mayo

24 de diciembre

25 de diciembre

31 de diciembre

Festivos de apertura:

2 de enero

28 de febrero

13 de abril

14 de abril

15 de agosto

12 de octubre

1 de noviembre

6 de diciembre

8 de diciembre

más dos fiestas locales

Lunes, víspera de festivo, de apertura:

27 de febrero

14 de agosto.

Punto 4º.- Respecto a las compensaciones de la prestación de servicios en sábados, domingos y festivos para 2017 se realizarán conforme a lo establecido en el art. 26.4.1.4 del VI Convenio Colectivo. No obstante lo anterior, se proponen salvedades, quedando las compensaciones para el 2017 como siguen:

Cuando la realización de la jornada concreta en el sistema de trabajo a turnos implique la prestación de servicios en domingos o festivos, se optará por percibir el complemento de domingos o festivos, o bien por el descanso adicional de siete horas y media cuando el domingo o festivo se encuentre en el periodo que comprende del 1 al 15 de enero inclusive, y de siete horas cuando el domingo o festivo se encuentre en el periodo que comprende del 16 de enero al 31 de diciembre inclusive.

Cuando la realización de la jornada concreta en el sistema de trabajo a turnos implique la prestación de servicios en sábados, se percibirá el complemento por trabajo en domingos o festivos, sin que se genere el derecho a descanso adicional.

Para el 2017, cuando la realización de la jornada a turnos implique la prestación de servicios en los lunes vísperas de festivos, se optará por percibir el complemento de domingos o festivos, o bien por el descanso adicional de siete horas y media cuando el lunes víspera de festivo se encuentre en el periodo que comprende del 1 al 15 de enero inclusive, y de siete horas cuando el lunes víspera de festivo se encuentre en el periodo que comprende del 16 de enero al 31 de diciembre inclusive..

Asimismo, se trasladará el descanso preceptivo en su cuadrante.

Para el 2017, el personal que trabaje en los lunes festivos de apertura percibirá el correspondiente complemento de festivos y tendrá, asimismo, el descanso adicional de siete horas y media cuando lunes festivo se encuentre en el periodo que comprende del 1 al 15 de enero inclusive, y de siete horas cuando el lunes festivo se encuentre en el periodo que comprende del 16 de enero al 31 de diciembre inclusive. Asimismo, se trasladará el descanso preceptivo en su cuadrante

 

En cuanto a los días 24 y 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 36.5.1, modificado mediante Acuerdo de 21 de diciembre de 2005 (BOJA nº 20 de 31/01/2006), quienes presten servicio esos días disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al periodo de vacaciones. Al coincidir en el año 2017 en festivo (domingo) se añadirán dos días adicionales de asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1; esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre.

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