INFORME MESA NEGOCIACIÓN VII CONVENIO 2 NOV2016

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INFORME MESA NEGOCIACIÓN VII CONVENIO COLECTIVO

Sevilla, 2 de noviembre de 2016

 

ORDEN DEL DÍA:

 

1. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión de 2 de marzo de 2016.

Se aprueba por unanimidad

 

 

2. Modificación del artículo 20 del VI Convenio Colectivo, en materia de reubicación del personal indefinido no fijo. Descargar borrador-propuesta.

USTEA, solicita modificación a la propuesta de la Administración, en los siguientes términos:

 

Apartados b y c del punto 7.1,

 

b) Que se trate de puesto vacante no ocupado por personal con contrato de trabajo de carácter temporal, (añadiendo) incluyendo las que queden vacantes como resultado del propio concurso o cualquier otro motivo durante el proceso, vacantes sobrevenidas, por jubilación, etc.

 

La Administración reconoce que nuestra propuesta está incluida en el concepto de “puesto vacantes no ocupado”

 

c) Que el puesto no tenga en la Relación de Puestos de Trabajo la consideración de a extinguir. (añadiendo): Se impondrá la excepcionalidad de revocar la situación de “a extinguir” de aquellos puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de puestos en este procedimiento y sean necesarios para llevar a cabo las reubicaciones.

 

La Administración no acepta esta modificación, pero garantiza la efectiva reubicación del personal indefinido no fijo que resulte afectado por el concurso.

 

Punto 7.2

 

Solicitamos que se aplique la instrucción 2/2013. La Administración manifiesta que la aplicación de dicha instrucción tiene problemas derivados de la conflictividad judicial de este colectivo en relación con la experiencia laboral. Propone que el primer criterio se mantenga, eliminación del segundo “mayor edad”, quedando como segundo criterio de desempate la letra inicial del primer apellido (…)

 

Se acepta la propuesta de la Administración.

 

Queda aprobado el texto por unanimidad.

3. Modificación del artículo 26.5 del VI Convenio Colectivo, en materia de jornadas y horarios especiales. Descargar borrador-propuesta

 

USTEA manifiesta que la propuesta de la Administración para la modificación del “apartado 5.Implantación de jornadas especiales”, en la que se establece un procedimiento para su autorización, por coherencia debe ser incluida en el “apartado 2.Procedimiento” del mismo artículo.

 

La Administración revisará este asunto.

Por otra parte, pedimos que establezca un plazo máximo de seis meses para que la jornadas especiales autorizadas, sean incorporadas a la RPT.

 

La Administración acepta la propuesta de USTEA

 

Queda aprobado por unanimidad.

 

4. Modificación del Acuerdo de la Comisión Negociadora de 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional. Descargar borrador-propuesta.

 

Ante las dudas generadas sobre la inseguridad jurídica de la propuesta de modificación de la Disposición Transitoria del Acuerdo de 14-11-2014, USTEA estima imprescindible un estudio más exhaustivo.

 

Hay que recordar que esta modificación es consecuencia del Conflicto Colectivo interpuesto por nuestro sindicato para garantizar la estabilidad en el empleo del personal de las categorías a las que se les ha modificado el requisito de titulación. Por otra parte, la Administración ha cambiado la línea de negociación de este asunto, eliminando el proceso de acreditación de competencias profesionales para la obtención de los certificados de profesionalidad.

 

Por responsabilidad sindical, USTEA no puede pronunciarse sobre un asunto trascendental, que afecta a la estabilidad, igualdad y seguridad de muchos  trabajadores, sin la valoración de nuestros servicios jurídicos. Al respecto, hay que recordar que la Administración ha tardado 8 meses en convocar la Comisión Negociadora desde la última vez que se trató este asunto (reunión de 2 de marzo de 2016), mientras que la propuesta la hemos recibido el 24 de octubre, hace apenas una semana.

 

Por ello solicitamos un aplazamiento en la negociación de una semana.

 

La Administración no admite la petición de USTEA.

 

En cualquier caso, esta modificación del Acuerdo no incluye al personal que integra las bolsas complementarias y de sustituciones, a los que no se les permite suplir la titulación con tres meses de experiencia en la categoría del VICCPLJA, cuestión que USTEA considera injusta y discriminatoria.

 

En el mismo sentido, queda clara la exclusión de trabajadoras y trabajadores, del punto SEGUNDO del Acuerdo, el cual dice literalmenteLas modificaciones que se llevan a cabo por el presente Acuerdo no serán de aplicación a las Bolsas de Trabajo ya constituidas derivadas de las Ofertas de Empleo Público 2006-2007.”

Por otra parte, el punto TERCERO del Acuerdo deja sin efecto la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, derecho recogido en la Cláusula Novena del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014.

La retirada de la acreditación de competencias de este Acuerdo también deja al personal excluido sin opción a obtener el certificado de profesionalidad para suplir el requisito de titulación.

 

Se aprueba la modificación del Acuerdo con los votos favorables de UGT, CCOO y CSIF.

 

 

 

Andalucía, 2 de noviembre de 2016

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