USTEA celebra la aprobación de la proposición de ley que reconoce a los funcionarios la antigüedad previa como interinos

Nota de USTEA

El sindicato USTEA celebra la aprobación ayer por el Pleno del Parlamento Andaluz de la proposición de ley que modifica la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de Andalucía y reconoce los servicios previos como funcionario interino en los procedimientos de concurso de traslado y de promoción interna. 

La acción sindical de USTEA durante los últimos doce años en esta materia, impulsó que la Comisión Europea abriera el expediente sancionador número 214/4224 por vulneración de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre la discriminación que sufrían los empleados públicos andaluces en los concursos de traslado y en la promoción interna, y que, en un última instancia, ha originado la modificación de la Ley 6/85 aprobada por el Parlamento de Andalucía.

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El Parlamento aprueba la proposición de ley que reconoce a los funcionarios la antigüedad previa como interinos

La Consejería de Hacienda valora que se garanticen los derechos de movilidad y desarrollo profesional de más de 22.000 empleados públicos

El Parlamento andaluz ha aprobado la proposición de ley por la que se reconoce a los funcionarios de la Administración autonómica los servicios previos como personal interino para computar como antigüedad en los procedimientos de promoción interna y concurso de traslados de la Junta. La Consejería de Hacienda y Administración se congratula del respaldo parlamentario a esta iniciativa legislativa, que resolverá la situación de incertidumbre sobre los derechos de movilidad y desarrollo profesional de más de 22.000 empleados públicos de la comunidad.

La proposición aprobada supone la modificación de la Ley 6/1985 de ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía para reconocer los servicios prestados como personal funcionario interino, de forma que se produzca la plena equiparación con los funcionarios de carrera. En concreto, se incorporan sendos nuevos apartados al artículo 26 y 37, para computar "los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino", al valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, así como en los de promoción interna, respectivamente.

La modificación legislativa garantizará la gestión estable de estos procedimientos de especial trascendencia en la gestión de personal de la Junta, no solo por su dimensión cuantitativa, dado el elevado número de personas que participan en estas convocatorias, sino también en la medida de que dichos procesos sirven de instrumento de planificación de recursos humanos y garantizan el derecho a la carrera profesional de los empleados públicos.

Asimismo, se dota de seguridad jurídica al tratamiento de la antigüedad como mérito baremable, superando definitivamente la controversia suscitada con sentencias contradictorias que han provocado en los últimos años retrasos y paralizaciones en los concursos de traslados. Así, mientras que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada, abogaba por evitar cualquier tipo de discriminación a efectos de carrera profesional entre funcionario interino y funcionario de carrera, el TSJA se apartó de este criterio en sentencias que llevaron a la impugnación y paralización del concurso de traslados convocado por la Junta en 2011, afectando también a los procedimientos de promoción internos.

Esta situación de bloqueo se agravó en marzo de 2015 con el inicio de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea por incumplimiento de la citada Directiva y no respetar el principio de igualdad de trato y no discriminación considerado como uno de los principios generales del Derecho de la Unión Europea. En la Carta de emplazamiento dirigida al Estado, la Comisión Europea advertía del trato desfavorable a los interinos respecto a los funcionarios de carrera, "que no está justificado objetivamente" y debe corregirse. De no hacerlo, conllevaría la imposición de una sanción económica que el Estado repercutiría a la comunidad autónoma.

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