INFORME SUBCOMISIÓN EXTRAORDINARIA CONSEJERÍA IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES. 27NOV2015

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DEFINITIVO CAL.LAB.2016.IGUALDAD.pdf:  Descargar

 

INFORME SUBCOMISIÓN EXTRAORDINARIA CONSEJERÍA IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

Sevilla, a 27 de noviembre de 2015

 

ORDEN DEL DÍA:

 

  • Propuesta calendarios laborales 2016.

JORNADA ANUAL DEL PERSONAL LABORAL

DÍAS NATURALES AÑO

366

SÁBADOS

53

DOMINGOS

52

FESTIVOS

14

Días 24 y 31 de Diciembre

2

TOTAL DÍAS LABORABLES

245

VACACIONES

22

DÍAS DE TRABAJO EFECTIVO

223

JORNADA DIARIA (7,5 HORAS) Y ANUAL

1.672,5

FERIA LOCAL (4 D.), SEMANA SANTA (3 D.) Y NAVIDAD (6 D.) (1'5 HORAS)

19,5

JORNADA ESTIVAL ( 43 DÍAS POR 1 HORA)

43

TOTAL HORAS ANUALES DE TRABAJO EFECTIVO

1.610

 

CÓMPUTO HORAS DE TRABAJO EFECTIVO ANUAL

 

La Administración abre turno de palabra y pasamos a debatir la segunda propuesta presentada por la Consejería de Igualdad.

 

Números de sábados: USTEA entiende que era de justicia incluir en el descuento de sábados dos más, teniendo en cuenta que 2016 tiene 53 y no 51 como contemplaba la Administración en su primera propuesta.

 

Días 24 y 31 de diciembre: USTEA entiende que no es lo más acertado que se traten como días inhábiles. Teniendo en cuenta que en el ejercicio 2016 coinciden en sábado debieran respetar lo regulado en la modificación del artículo 35.5.1 del VICCPLJA, quedando ambos días como permiso para su disfrute a elección del trabajador.

 

Reducción de jornada por periodo estival: No estamos de acuerdo con la reducción de 43 horas reflejada la propuesta de la Administración, USTEA entiende que corresponden 65 horas por dicho concepto.

 

USTEA sigue sin entender que los trabajadores de Igualdad tengan más horas de trabajo al año que otras consejerías, estando todos dentro del ámbito de aplicación del VI CCPLJA, un año más supone un agravio comparativo.

 

Permiso por asuntos particulares: USTEA por fin consigue que desaparezcan del recuadro de cómputo y tenga igual tratamiento que todos los permisos regulados en los mismo artículo 36 del VI CCPLJA y 48 del TRL del EBEP respectivamente.

Una vez terminado los turnos de palabra y las valoraciones queda cerrada por la Administración la Jornada anual máxima de trabajo efectivo en 1.610 horas correspondiente a 223 días de trabajo efectivo.

 

USTEA, paralelamente con la negociación para intentar minimizar los recortes aplicados a los trabajadores y trabajadoras de la propuesta rígida de la Administración, seguirá defendiendo como viene haciendo desde su entrada en la Comisión de Convenio su propuesta para jornadas especiales, en cuanto a la jornada laboral máxima anual en los siguientes términos:

 

Para las jornadas a turnos rotativos una jornada laboral anual de 1540 horas y para el personal fijo nocturno 1480 horas, en coherencia con el Decreto 522/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud que sí contempla un tratamiento especial según el tipo de jornada.

 

 

CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE CALENDARIOS

 

Acuerdo 2012. Con fecha 20 de diciembre de 2012, se procedió a la aprobación (Con la firma de la Administración UGT y CCOO) de determinados “Criterios” que debían ser aplicados en la elaboración de los calendarios laborales del personal sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, como consecuencia de la modificación de la jornada de trabajo por aplicación de las normas estatales y autonómicas (Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, la Ley 3/2012, de 20 de septiembre y demás disposiciones e instrucciones de aplicación) derivadas de la situación económica.

 

De forma general, y como en ejercicios anteriores USTEA reivindica que el “Acuerdo de 6 de febrero de 2002”, vigente a día de la fecha, sólo se debería haber negociado, en lo que la normativa obligaba, que era el aumento de la jornada laboral de 35 horas a 37,5 horas y no haber aprovechado para hacer una interpretación extensiva “in peius”, la cual sigue provocando una restricción de derechos de los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en los centros de trabajo adscritos a la Consejería. Razón, por la que USTEA inicio procedimiento judicial contra la aplicación de dichos  “criterios”, demanda que fue admitida en todos sus términos y que está pendiente de la celebración del juicio para el día 3 febrero de 2016, tras la suspensión del juicio señalado el pasado día 3 de diciembre de 2015, en la Sala de lo Social del TSJA en Sevilla.

 

Desde 2012, USTEA viene reclamando:

 

Solapamiento de turnos. Con la finalidad de que la información que se traspase al turno siguiente sea más completa y permita un cambio de impresiones con cada profesional que se incorpora, repercutiendo positivamente en la prestación del servicio público que se presta y habiendo decaído el argumento fundamental por el que la Administración no accedía en ejercicios anteriores al solapamiento de turnos (reducción de jornada de los trabajadores temporales).

Solicitamos a la Administración:

 

La implantación de solapamiento de turnos en Centros de Menores y Residencias de mayores.

 

Por primera vez y para el ejercicio 2016, la Administración se pronuncia, reconociendo lo ya regulado en normativa vigente (Orden de 23 de octubre de 2007 Reglamento Marco de Centros de Protección de Menores) y manifiesta que para lo no regulado en el mismo: se podrá establecer en aquellos centros y/o departamento siempre que a “criterio de la dirección del centro”, sea posible, “coincidencia entre el turno entrante y el saliente”.

 

USTEA entiende que esta unilateralidad sobre la decisión de la implantación de solapamientos de turnos, de los directores de los centros de trabajo, va a provocar disparidad de criterios y agravios comparativos entre trabajadores dependiendo del centro en el que presten servicios, no quedando garantizado para ningún colectivo (excepto lo regulado en la Orden de 23 de octubre de 2007)

 

Estando ante una negociación colectiva, USTEA no puede aceptar distintos derechos para iguales colectivos.

 

Flexibilidad horaria. USTEA no está de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo 2012, entendiendo que es un derecho del trabajador cuando la organización del trabajo lo permite para facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, por tanto esta siempre debe ser acordada con los trabajadores a la hora de establecer sistemas de flexibilización y no dejarlo a la discrecionalidad de los responsables de los centros.

 

Vacaciones. Se recoge la aclaración de que son 22 días hábiles (de trabajo) independientemente de la duración de la jornada que tenga asignada el trabajador.

 

 

 

RUEGOS Y PREGUNTAS

 

Acordado en la sesión anterior de tratarlos en esta Subcomisión a pesar de ser una convocatoria extraordinaria, se ven de forma apresurada sin entrar en el fondo de los asuntos lo cual impide la resolución de los mismos, USTEA lamenta la falta de rigor que esta situación provoca.

 

  • Conflicto colectivo C.P.A. Córdoba (Interpuesto por el comité de empresa).

Extraña a USTEA que un conflicto se termine de ver en este apartado...La Administración introduce un párrafo en los criterios de aplicación en el sentido de incluir a los Centros de Participación Activa en las instrucciones para la elaboración de los calendarios, detallando que estos centros no podrán superar el cómputo de jornada máxima anual regulado en los mismos.

 

 

  • Instrucción sobre horas extraordinarias IAM

La Administración acordó que ya lo vería, quedando pendiente. USTEA insta a una resolución rápida ya que hay trabajadores afectados en el ejercicio 2015 por este asunto.

 

  • Disfrute del artículo 26.3, compensación de domingos y festivos, en periodo navideño 2015. Bolsa de horas extraordinarias.

 

La Administración dice no tener los datos, con lo cual no puede dar respuesta.

  • Información de los laboratorios de Sanidad (Córdoba, Sevilla y Cádiz)

Después de un año sin respuesta, se remite a la Consejería de Salud por el cambio en la estructura orgánica de la Junta.

  • Adaptación puesto de trabajo

 

USTEA manifiesta la tardanza en algunos centros en la gestión de la adaptación una vez estimada al trabajador, así como el problema causado en los departamentos por falta de personal. Solicitamos que se articulen los mecanismos necesarios para que la adaptación de los puestos no suponga una carga de trabajo para el resto de trabajadores del turno.

 

USTEA NO FIRMA EL ACUERDO DE JORNADA ANUAL POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

 

La firma del Acuerdo supone la aceptación de la totalidad, no se pueden firmar acuerdos por partes y estos siguen basados en el Acuerdo vigente desde 2012, el cual supuso y sigue suponiendo un recorte de derechos de los trabajadores sin precedentes, razón por la que USTEA inició procedimiento de conflicto colectivo ante los Tribunales.

 

En Acuerdo no garantiza derechos para todos los trabajadores adscritos a los centros de trabajo de la Consejería. Al dejar la implantación del solapamiento por ejemplo, en manos de las direcciones de los centros, la aplicación lleva intrínseca agravios comparativos entre los trabajadores de distintos centros incluso entre categorías profesionales dentro de un mismo centro de trabajo.

 

No podemos aceptar que los trabajadores de la Consejería de Igualdad y P.S. realicen más horas anuales de trabajo efectivo que otros adscritos a otras Consejerías, e incluso los de jornada ordinaria de la misma (22 horas menos de reducción en periodo estival) es una discriminación a los trabajadores que por otra parte, tienen puestos de trabajo más penosos por la peculiaridad de los centros y el perfil de usuarios que tratan…

 

Ahora la Administración maquilla el Acuerdo 2012, urge llegar a un acuerdo de la jornada anual 2016, después de 2 años sin acuerdo en la Subcomisión ¿qué ha cambiado? será que la proximidad de la vista del conflicto colectivo interpuesto por USTEA contra el Acuerdo 2012.

 

 

 

Andalucía, 27 de noviembre de 2015

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