INFORME SUBCOMISIÓN CONSEJERÍA IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES. 23NOV2015

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INFORME SUBCOMISIÓN CONSEJERÍA IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
Sevilla, 23 de noviembre de 2015

ORDEN DEL DÍA:

• Propuesta calendarios laborales 2016.

La Administración abre turno de palabra y pasamos a debatir la propuesta presentada por la Consejería de Igualdad, planteando lo siguiente:

 

1. Incluir en el descuento dos sábados más, teniendo en cuenta que 2016 tiene 53 y no 51.

La Administración estima la petición.

 

2. Los días 24 y 31 de diciembre de conformidad con el Acuerdo de 21-12-2005 (BOJA núm.20 31-01-2006), por el que se modifica el artículo 35.5.1 del

VICCPLJA, tendrán un tratamiento especial, en virtud del cual, se deberá señalar en los criterios dicho tratamiento para evitar conflictos en la aplicación de los

calendarios con los citados días.

Acuerdo 21-12-2005: “Primero. Modificación del artículo 36.5.1, que pasa a tener la siguiente redacción: «Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de

dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no

laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incompatible con

los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre.”

Por tanto, durante el ejercicio 2016 los trabajadores tendrán derecho, con carácter general, al disfrute de 8 días de asuntos particulares (6+2)

La Administración estima la petición


3. No estamos de acuerdo con la reducción de 44 horas de jornada estival reflejada la propuesta de la Administración, USTEA entiende que corresponden 66

horas por dicho concepto.

La Administración lo estudiará, tendremos respuesta en la próxima reunión.

 

4. La jornada anual máxima de trabajo, descontadas vacaciones, fiestas oficiales y reducciones horarias debe ser de 1.602 horas.

Queda pendiente, por el descuento a aplicar en la jornada estival.

 

5. Solapamiento de turnos. Con la finalidad de que la información que se traspase al turno siguiente sea más completa y permita un cambio de impresiones

con cada profesional que se incorpora, repercutiendo positivamente en la prestación del servicio público que se presta y habiendo decaído el argumento fundamental por

el que la Administración no accedía en ejercicios anteriores al solapamiento de turnos (reducción de jornada de los trabajadores temporales).

Solicitamos a la Administración:

La implantación de solapamiento de turnos en Centros de Menores y Residencias de mayores.

La Administración, reconoce lo ya regulado en normativa vigente (Orden de 23 de octubre de 2007 Reglamento marco de Centros de Protección de Menores) y manifiesta que

para lo no regulado en el mismo, no puede pronunciarse hasta estudiar bien el asunto.

 

6. No estamos de acuerdo con lo estipulado en el calendario, en relación con la flexibilidad horaria y los turnos.

En cuanto a la flexibilidad horaria entendemos que es un derecho del trabajador cuando la organización del trabajo lo permite, por tanto ésta siempre debe ser acordada con

los trabajadores a la hora de establecer sistemas de flexibilización.

Artículo 30. Flexibilidad horaria.

1. Para todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, existirá flexibilidad de horario de hasta

una hora de duración, bien al inicio, bien a la finalización de la jornada, siendo el resto de obligada permanencia.

2. Las recuperaciones necesarias por causa de dicha flexibilidad se realizarán a opción del personal, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, y

atendiendo a las necesidades de trabajo existentes, que vendrán determinadas en la planificación previa del centro a través del calendario laboral.

En los casos de reducción de jornada regulados en el artículo 29.3 no existirá flexibilidad horaria.”

Además, respecto a los turnos, éstos deberán respetar el artículo 29.2 del VICCPLJA recogido en la propuesta de la Administración, así como el 26.4.1.6.

“Artículo 26. Jornadas y horarios especiales. 4. Jornadas y horarios especiales. 4.1.6. La duración de los turnos en la jornada de mañana, tarde y noche no podrá

exceder de diez horas. En todo caso, el cómputo anual de los turnos referidos no podrá superar el límite fijado para la jornada máxima establecida.

Queda pendiente de ser estudiado por la Administración.

 

7. De forma general, y como en ejercicios anteriores USTEA reivindica que el Acuerdo 2002, sólo se debería haber negociado, en lo que la normativa obligaba, que

era el aumento de la jornada laboral de 35 horas a 37,5 horas.

USTEA, como en años anteriores propone en cuanto a la jornada máxima anual: Para las jornadas a turnos rotativos una jornada máxima anual de 1540 horas y para

el personal fijo nocturno 1480 horas, en coherencia con el Decreto 522/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia

retributiva y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud que sí contempla un tratamiento especial según el tipo de

jornada.

Presentada por UGT otra propuesta de jornada máxima anual; se acuerda llevar a Comisión de Convenio una propuesta para la regulación de una jornada laboral específica

para jornadas especiales, elaborada en colaboración entre la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y las OOSS.

 

• Conflictos colectivos:

Residencia de Pensionistas de Marchena.

Interpuesto por el Comité de Empresa de Sevilla, el motivo del conflicto es la delimitación de funciones de las categorías profesionales de Aux. Sanitario y Aux. de

Enfermería. Una vez debatido el problema suscitado en el Centro, se acuerda intentar una nueva conciliación. Se hablará con la dirección del centro y con los miembros del comité de

empresa.

C.P.A. Córdoba.

El conflicto interpuesto por el Comité de Empresa de Córdoba sobre el reconocimiento de jornadas especiales en la modalidad de jornada partida y negociación de

calendarios de los CPA.

Visto en Comisión de Convenio, quedó pendiente el asunto relativo a la negociación de calendarios en el seno de la D.T.

La Consejería solicitará a la D.T. las propuestas presentadas al Comité de Empresa de calendarios para conocer los términos de las mismas.

Este conflicto se volverá a ver en seno de la Subcomisión.

• Ruegos y preguntas.

Por razones de tiempo, quedan pendientes de tratarse en otra reunión de subcomisión que se convocará en breve.

Quedando también pendiente la propuesta definitiva de la Administración nos reuniremos nuevamente el viernes 27, si no surge ningún contratiempo.

 

Andalucía, 23 de noviembre de 2016

 

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Documentos Anexos:

Descargar borrador-propuesta Administración

 

ÚLTIMA HORA:

 

La Consejería de Igualdad nos comunica que consultada Función Pública,  el Acuerdo de modificación del artículo 36.5.1 del VI CCPLJA, relativo a los días 24 y 31 de diciembre que coincide en festivo, sábado o día no laborable,  no está vigente. USTEA seguirá defendiendo la postura manifestada en la reunión anterior.

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