Sexto día de Asuntos particulares ya en vigor. Los días adicionales, de asuntos particulares y vacaciones, por antigüedad están aún por ver...

En el BOE de 12 de septiembre de 2015 se ha publicado el  Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

En este Real Decreto-ley se hace una modificación del EBEP con respecto al aumento en un día de asuntos particulares quedando en 6 días y que repercuten desde su publicación en el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Por otra parte también contempla la recuperación de los días adicionales de asuntos particulares y de vacaciones en función de la antigüedad de las trabajadoras y los trabajadores, aunque este apartado lo deja en manos de las respectivas Administraciones Públicas. Esto significa que tiene que ser la Junta de Andalucía la que revierta esos derechos perdidos y aún no lo ha hecho, la Administración del Estado ya lo ha revertido a sus empleados. Así desde USTEA reclamamos la recuperación de todos estos derechos que fueron quitados en 2012, y por supuesto seguiremos en la lucha por la recuperación de todos y cada uno de los derechos perdidos.

Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

k) Por asuntos particulares, seis días al año.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

 

Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»

Esta es la tabla reguladora:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

RGPD

Aviso legal.
Al registrarte en esta web se solicita tu correo y tu nombre con la única finalidad de facilitar la navegación mejorada y acceder a todas las funcionalidades habilitadas para los usuarios/as registrados/as. Esa información se almacena en una cookie que está sujeta a nuestra política de privacidad y cuya legitimación se basa en la obligatoriedad de aceptarla expresamente. Tienes el derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido de los datos en el correo rgpd-asp@ustea.net.