INFORME Reunión Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional. 28 mayo 2015

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INFORME

 

REUNIÓN GRUPO DE TRABAJO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Celebrada en Sevilla, a 28 de mayo de 2015




Se celebra la “segunda reunión” para abordar aclaraciones y  problemas generados desde la entrada en vigor, el pasado 23 de enero, del Acuerdo de Modificación parcial del Sistema de Clasificación Profesional, firmado por la Administración, CCOO y CSIF, con la abstención de UGT y la posición en contra de USTEA.  


En la primera reunión del grupo de trabajo, celebrada el 19 de febrero de 2015, con el mismo objetivo que ésta: problemas surgidos a raíz de la aplicación del Acuerdo, USTEA ya advirtió que este Acuerdo provocaría situaciones injustas y muy perjudiciales a los trabajadores que entraron en la Administración con unos requisitos de titulación que se les cambia sin facilitarle previamente la formación o habilitación que les permita continuar desempeñando su trabajo. A pesar de que el Acuerdo contempla la convocatoria de los certificados de profesionalidad, no se ha establecido en él un periodo transitorio hasta  su convocatoria y realización.

Este Acuerdo no ha  garantizado la estabilidad a un gran número de trabajadores que llevan muchos años sacando el trabajo adelante y que ahora se les corta la entrada en las bolsas. Por ejemplo, cocineros con más de diez años de experiencia en la Junta que ahora quedan excluidos de la bolsa de trabajo de su categoría.

La Junta, CCOO y CSIF vuelven a repetir el mismo error que cometieron en el Acuerdo de 2005. Denunciado por USTEA y con sentencia condenatoria del Tribunal Supremo en el año 2010.


http://asp-laborales.ustea.org/node/2439



La Administración, a dado turno de palabra a las organizaciones sindicales para que manifiesten las dudas y/o problemas detectados desde la entrada en vigor del Acuerdo. USTEA, en su línea de trabajo en la que prima la coherencia,  ha vuelto a reiterar lo manifestado y adjuntado al acta en la Comisión Negociadora VII Convenio Colectivo de 22 de octubre 2014 y anuncia medidas legales para defender a las trabajadoras y los trabajadores  afectadas

http://asp-laborales.ustea.org/node/2375


En relación con el Acuerdo, la Administración pone sobre la mesa que, una vez levantada la suspensión de la Oferta de Empleo Público 2009, la necesidad de negociarla en el seno de la Comisión de Convenio para su actualización y adaptación al nuevo modelo de clasificación profesional.


En otro orden, todos los interlocutores coincidimos en que hay que evolucionar al modelo de “bolsa única”, desvinculada del acceso a fijo y de la que emanarían todos los llamamientos para cubrir las necesidades de cobertura de puestos temporales en todas sus modalidades. Se acuerda elevar propuestas a la Administración para su estudio en el ámbito de la Comisión de Convenio.


USTEA venía defendiendo que las bolsas  se constituyeron sobre un modelo de baremo homogéneo y de procedimiento único para todo el personal laboral del VICCPLJA y trabajará para conseguir que en su  regulación  prime la  transparencia del proceso, basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.


En cuanto a los puntos del orden del día establecidos en la convocatoria para su aclaración, se han tratado los siguientes asuntos:


  1.      Renuncias en Bolsas de trabajo y exclusiones en Bolsas complementarias.


El personal que hubiese renunciado a Bolsa de Trabajo anteriores a la entrada en vigor de bolsas complementarias, podrá ser incluido en dichas bolsas complementarias.


2.      Permutas entre puestos de trabajo de distinta naturaleza dentro de la misma categoría profesional.


Se debe respetar lo regulado en el artículo 24 del VCCPLJA, mientras no se negocie una nueva redacción. Todos coincidimos en la necesidad de elevar a la Comisión Negociadora la negociación del citado artículo.


3.      Reingresos en las categorías profesionales resultantes de la fusión


Retornará a puestos de trabajo de la misma categoría profesional. En el caso que sea una de las que hoy están fusionadas. La Administración optará por ofrecer  puestos de trabajo  que tengan necesidades de cobertura, siempre priorizando la localidad del trabajador.


4.      Incapacidad permanente total dentro de las categorías profesionales resultantes de la fusión.


Se estima que sea la Subcomisión de Salud Laboral la competente para estudiar individualmente cada expediente y en su caso, determinar  qué categoría o puesto de trabajo es el idóneo, por sus funciones a desarrollar, para que el retorno al puesto sea respetuoso con el dictamen del INSS y por ende, con el estado de salud del trabajador o trabajadora.






Andalucía, 28 de mayo de 2015

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