Bolsa Grupo IV. Corrección de errores de la Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,

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Corrección de errores de la Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban los listados provisionales de aspirantes que, admitidos al proceso de acceso a la condición de Personal Laboral Fijo por el sistema de concurso en las categorías profesionales del Grupo IV, convocado por Orden de 14 de noviembre de 2008, acreditan el cumplimiento del requisito de acceso exigido por su base segunda 2.c), para su integración en las bolsas de trabajo. (BOJA núm. 26, de 9.2.2015)

Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 26, de 9 febrero, la Resolución de 3 febrero de 2015, se advierte error en su apartado Primero, por lo que se procede a su corrección de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en los siguientes términos:

Donde dice:

Primero. Aprobar los listados de aspirantes que han acreditado el cumplimiento del requisito de acceso contemplado en la Base segunda 2.c) de la Orden de 14 de noviembre de 2008. Asimismo se hacen públicos los listados provisionales, de aspirantes que admitidos al proceso de acceso, no han acreditado documentalmente encontrarse en posesión, a fecha 17 de diciembre de 2008, de la titulación académica, experiencia profesional o formación laboral equivalente requerida para la categoría profesional conforme al vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral y el Acuerdo de la Comisión del mismo, de 5 de abril de 2005.

Debe decir:

Primero. Aprobar los listados de aspirantes que han acreditado el cumplimiento del requisito de acceso contemplado en la Base segunda 2.c) de la Orden de 14 de noviembre de 2008. Asimismo se hacen públicos los listados provisionales, de aspirantes que admitidos al proceso de acceso, no han acreditado documentalmente encontrarse en posesión, a fecha 17 de diciembre de 2008, de la titulación académica, experiencia profesional o formación laboral equivalente requerida para la categoría profesional conforme al vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral y el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de 14 de noviembre de 2014.

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