INFORME Reunión Grupo de trabajo sobre clasificación profesional de 19 de febrero de 2015

INFORME

Reunión del grupo de trabajo de clasificación profesional, celebrada el 19 de febrero.


Puntos del orden del día:

1. Información sobre las actuaciones llevadas a cabo para la aplicación del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014.


La Administración informa de las modificaciones  que han realizado a través del Sirhus por la aplicación del acuerdo parcial de clasificación profesional.

Las  modificaciones  afectan a 12.373 trabajadores, lo que ha motivado el cese y alta con la nueva denominación de la categoría profesional. Además, ha generado 10532 actos (pluses, reducciones de jornada, jornadas especiales y otros permisos), que una vez resueltos se ha procedido a la actualización en Sirhus.


En la hoja de acreditación de datos de los trabajadores de las categorías modificadas aparecerá el cese con fecha 22 de enero de 2015 y alta el 23 de enero de 2015. Faltan por actualizar los colectivos en excedencia con reserva de plaza y los sustitutos de las excedencias.


En cuanto a la nómina de febrero nos informan que no  debe haber incidencias, las pocas que puedan surgir, dada la cantidad de actuaciones realizadas, se solucionarán en marzo.

2. Dudas o problemas surgidos en la aplicación del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014:

a) Punto 3 de la cláusula tercera: Funciones de los puestos de trabajo dentro de las categorías resultantes de la fusión.

Ante las interpretaciones erróneas de algunos órganos directivos de la propia Administración en las provincias, sobre la unificación de funciones por categorías. La Dirección General va a emitir un oficio sobre el tenor literal del citado punto, en el cual se reconoce que los puestos se mantienen con las funciones que venían desarrollando hasta ahora, independientemente de que pertenezcan a una categoría profesional que aglutine a varios puestos. Cada puesto mantiene sus funciones y no son intercambiables en función del capricho de los órganos directivos.

b) Segundo párrafo del punto 2 de la cláusula tercera: Integración  de las Bolsas de Trabajo correspondientes a las categorías profesionales anteriores a la fusión de categorías en una única Bolsa para los puestos de trabajo incluidos en las categorías profesionales resultantes de la fusión:


USTEA pone en conocimiento de la Administración que la aplicación de este acuerdo con efectos retroactivos puede generar conflictos, las bolsas proceden de convocatorias de acceso anteriores, cuya regulación establece: “Resuelto definitivamente el proceso, quedará constituida la Bolsa de Trabajo con las personas que hayan participado en este concurso y que, sin haber obtenido plaza, hayan resultado admitidos y manifestado en la solicitud su deseo de formar parte de la misma. A estos efectos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución del proceso, se irán publicando según las  necesidades de cobertura de puestos las correspondientes resoluciones de integrantes de la Bolsa de Trabajo para cada categoría profesional”.

- Integración en una única Bolsa de las correspondientes a categorías previas a la fusión que proceden de Ofertas de Empleo Público diferentes, con baremos y puntuación distintos.


En este caso, al tener distintos máximos de puntuación las diferentes Ofertas, la Administración igualará proporcionalmente las puntuaciones, y prevalecerá la puntuación más alta. En caso de empate a puntos, se establecerá la letra H (2015) como criterio de desempate.


- Personal integrante de más de una Bolsa de las correspondientes a categorías previas a la fusión que se encuentran en cada una con distinta puntuación y/o en diferente estado (trabajando, disponible, renuncia justificada, renuncia injustificada o exclusión)

  • En cuanto a la puntuación, prevalece la más alta entre las bolsas de las categorías fusionadas.

  • En cuanto al estado, se establece el siguiente orden de prioridad, otorgándose el más favorable:


  1. Trabajando.

  2. Disponible.

  3. Renuncia justificada.

  4. Renuncia injustificada.

  5. Excluido.

En relación con el contenido de la reunión, se solicita que cualquier otro asunto que pudiera ser objeto de tratamiento en la misma, diferente de los incluidos en el orden del día, se remitan por esta misma vía, hasta las 15'00 horas del día 17 de febrero de 2015, al objeto de que puedan ser analizados con carácter previo a la reunión. En este sentido, las posibles sugerencias que se reciban se remitirán a todos los integrantes del grupo de trabajo.


USTEA envió el siguiente punto:


Problemática de la aplicación cláusula octava, apartado 2: Régimen Transitorio:


“2. El personal laboral que integre la Bolsa de Trabajo constituida a resultas de la resolución de convocatorias de Ofertas de Empleo Público anteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo podrá ser contratado en virtud de los llamamientos en las categorías cuyos requisitos ahora se modifican, siempre que reunieren los requisitos existentes en el momento de la constitución de la mencionada Bolsa y hasta que se constituya una nueva de conformidad con las exigencias que se implantan mediante el presente Acuerdo.”

  • Resolución Grupo IV, exclusión de candidatos por no reunir los nuevos requisitos de titulación establecidos en el Acuerdo de 14 de Noviembre de 2014.


La Administración manifiesta que se ha limitado a aplicar el Acuerdo, y por tanto ha sido derogada la  prórroga de los requisitos de titulación que se estableció para las bolsas en el año 2012 (Resolución de 3 de mayo de 2012. Boja, 17 de mayo de 2012)


USTEA ya advirtió que este Acuerdo de 14 de Noviembre de 2014, firmado por la Administración, CCOO y CSIF, provocaría situaciones injustas y muy perjudiciales a los trabajadores que entraron en la Administración con unos requisitos de titulación que se les cambia sin facilitarle previamente la formación o habilitación que les permita continuar desempeñando su trabajo. A pesar de que el Acuerdo contempla la convocatoria de los certificados de profesionalidad, no se ha establecido en él un periodo transitorio hasta  su convocatoria y realización.

Este Acuerdo no ha  garantizado la estabilidad a un gran número de trabajadores que llevan muchos años sacando el trabajo adelante y que ahora se les corta la entrada en las bolsas. Por ejemplo, cocineros con más de diez años de experiencia en la Junta que ahora quedan excluidos de la bolsa de trabajo de su categoría.


La Junta, CCOO y CSIF vuelven a repetir el mismo error que cometieron en el Acuerdo de 2005. Denunciado por USTEA y con sentencia condenatoria del Tribunal Supremo en el año 2010.

USTEA estudiará las medidas legales para defender a los trabajadores afectados.

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