INFORME Comisión Convenio 21 noviembre 2014

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Informe Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Admón. Gral. de la Junta de Andalucía

Sevilla,  21 de Noviembre de 2014

 

ORDEN DEL DÍA

 

1. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la sesión número 92, de 23 de octubre de 2014.

Se aprueba por unanimidad

 

2. Acuerdo para la regulación del modo de provisión SNL.

USTEA mantiene la postura de la Comisión anterior.

Donde dice:

Primera.- PUESTOS

Podrán convocarse para su provisión mediante el concurso de promoción específico al que se refiere el artículo 17.5 del VI Convenio Colectivo todos aquellos puestos de trabajo para los que la relación de puestos de trabajo señale el sistema de provisión SNL.

Debe decir:

Primera.- PUESTOS

Podrán convocarse para su provisión mediante el concurso de promoción específico al que se refiere el artículo 17.5 del VI Convenio Colectivo todos aquellos puestos de trabajo, de naturaleza directiva, para los que la relación de puestos de trabajo señale el sistema de provisión SNL.

No es aceptada esta modificación por la Administración y contando con el visto bueno al texto de UGT, CCOO y CSIF, se aprueba el texto con el voto en contra de USTEA.

 

3. Acuerdo sobre rehabilitación del personal en situación de incapacidad permanente total.

USTEA muestra su conformidad, a excepción del plazo que mantenemos la solicitud de ampliar el plazo de dos años. Petición solicitada hace meses, también para los casos en los que a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión, regulados en el artículo 48.2 del TRET y que vincula el plazo señalado en la propuesta presentada por la Administración.

En cuanto a la reserva de puesto, USTEA solicita que la incorporación sea al mismo puesto de trabajo. Subsidiariamente de no ser aceptada nuestra petición, solicita se añada que sea en la  “misma localidad”

La Administración estima que desaparezca el plazo, siendo la propuesta una mejora de la regulación vigente y suponiendo para los trabajadores que se encuentran en situación Incapacidad permanente un gran logro al mantener su puesto de trabajo reservado, evitando la pérdida de empleo que suponía la regulación anterior a este acuerdo.

USTEA firma el acuerdo, quedando aprobado por unanimidad.

 

4. Información sobre procesos selectivos.

Grupo IV, categoría profesional conductores:

Solucionado por fin la incidencia que lo tenía paralizado, se prevé que esté resuelto antes de finalizar el año.

Bolsas Grupo IV:

Se está ultimando de grabar y volcar en el sistema, previsiblemente estará la lista provisional publicada antes de finalizar el año.

Grupo V:

Quedando únicamente  por finalizar la petición de la categoría de PSD, se constata que se han producido muchas incomparecencias. Se espera que para primeros de año estén las listas complementarias de las incomparecencias y se prevé la publicación definitiva de destinos en BOJA para el primer cuatrimestre del año.

 

Traslados:

USTEA reitera su petición de que sean convocadas para los grupos I, II y III que ya han finalizado los procesos de acceso a fijo y promoción y los grupos IV y V se convoque en cuanto finalicen los procesos.

La Administración mantiene su negativa y no convocará traslado hasta no estén finalizado todos los procesos selectivos (acceso a fijo y promoción de todos los grupos)

Oferta Pública de Empleo 2009:

Una vez levantada la suspensión, se publicará cuando estén finalizados todos los procedimientos pendientes de la OPE pendientes. Se espera que sea a lo largo del año 2015.

Oferta Pública de Empleo 2015:

USTEA solicita información sobre esta oferta y su repercusión en el personal laboral. La Administración dice no estar aún en condiciones de adelantar nada al respecto. Pero deja caer que según normativa la OPE debe estar dedicada a puestos de especial prioridad de cobertura. USTEA afirma que dentro del personal laboral hay plazas dentro de ese cupo.

5. Creación de Bolsa de trabajo complementaria para la categoría Monitor Escolar en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El representante de la Consejería de Educación plantea una bolsa complementaria para monitor escolar  con todo el personal que haya prestado servicios en centros escolares, ya sean del ámbito o de fuera del VI Convenio (¡!) (¿?)(...) que sólo cuenta con el apoyo de UGT.

Después, por consenso de todos los miembros de la Comisión, se llega al acuerdo de reformar la regulación actual de bolsas complementarias para todas las categorías, siempre que se agoten las vigentes y haya necesidad de cubrir nuevas plazas, para dar cabida, no sólo al personal resultante de cese de vacantes en los procesos de acceso, promoción, traslado o por excedencias por cuidados familiares y forzosa, sino a todos los trabajadores que han trabajado en el ámbito del VI Convenio Colectivo. El orden de prelación se hará, tal como se viene haciendo con las actuales bolsas complementarias: por criterios de experiencia profesional en la categoría, en dicho ámbito y antigüedad en la Administración Pública.

 

El lunes, 24 de noviembre, la Administración enviará el borrador del acuerdo redactado. Se modificará el vigente Acuerdo de Bolsa Complementaria y se crearán las nuevas, empezando por la de monitor escolar por tener previsión de cubrir 205 plazas que excede al número de integrantes disponibles en las bolsas de trabajo vigentes. Se pondrá la fecha de hasta 14 noviembre de 2014 como límite temporal de valoración de méritos.

USTEA, una vez recibido el borrador del acuerdo lo analizará y estudiará para valorar si respeta los términos consensuados en la Comisión de Convenio y en su caso,  si procede, firmar el mismo. En principìo, se ha  acordado reunión de los portavoces de las OOSS para proceder a la firma, el próximo  día 26 de noviembre.

 

6.      Modificación del Reglamento regulador de la Bolsa de Trabajo.

Propuesta  de modificación de USTEA

Reglamento de Regulación de la Bolsa de Trabajo en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía

Punto 1 del apartado séptimo

Añadir un texto que recoja la regulación vigente del artículo 12. 4 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual:

e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.

Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.”

 

El texto  a añadir es el siguiente:

En el caso de que el puesto de trabajo a cubrir sea a tiempo parcial, el seleccionado de bolsa para dicho puesto podrá ser llamado por el Servicio de la Administración Pública competente para la cobertura de la siguiente vacante a tiempo completo que surja en la categoría profesional de que se trate, pese a estar  trabajando en dicho momento.

Punto 8.2 del apartado séptimo

Se considera justificada la renuncia en los siguientes casos:

Añadir  apartado f) con la siguiente redacción:

En el caso de que el puesto de trabajo a cubrir sea fijo-discontinuo o a tiempo parcial, dada las especiales características del puesto de trabajo.

Se aceptan estas modificaciones.

 

7.      Ruegos y preguntas.

1. USTEA solicita a la Consejería  de Igualdad, Salud y P.S. que informe sobre los motivos por los que ha cesado la actividad de los Laboratorios de Sanidad de Sevilla, Córdoba y Cádiz. El personal está haciendo otras funciones en las Delegaciones Territoriales.

Se da traslado a la Subcomisión de la Consejería de Igualdad, S y P.S. Será tratado en la misma, el lunes día 24 de noviembre, fecha en que está convocada.

 

2. USTEA solicita que se emita  instrucción dirigida a las Comisiones de Seguimiento y Control de Bolsa de Trabajo de las delegaciones territoriales de Hacienda y Administración Pública sobre los requisitos de titulación a exigir en las ofertas de empleo (VICCPLJA y  puesto de trabajo).

La Administración se compromete a emitir dichas instrucciones.

 

3. USTEA solicita informe de los efectivos reales de trabajadores fijos y temporales, desglosados por grupos y categorías profesionales en diciembre de los años 2010 y 2014.

La Administración expresa que esos datos están en la página web de la Ministerio de Hacienda y Administración Pública, aunque no están desglosados por grupos y categorías, tendrán que confeccionar esta información. La Administración se compromete a atender la petición de USTEA

 

4. USTEA solicita informe de las jubilaciones que se han producido en el año 2014 desglosado por categorías profesionales y la cobertura de vacantes que se han producido por este motivo.

En cumplimiento del artículo 61.3 del VI CCPLJA, la Administración estima la petición de USTEA.

 

5. USTEA solicita negociación para establecer criterios en la cobertura de vacantes de carácter urgente e inaplazables para el ejercicio 2015, en los sectores prioritarios que afectan a servicios públicos esenciales.

La Administración, manifiesta que aún está pendiente de conocer exactamente la tasa de reposición. Se negociará en el año 2015.

6. USTEA solicita revisión de la instrucción 1/2013 de la Dirección General de RRHH, de 14 de enero de 2013, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, en los casos de recaída en la misma o similar patología, en los siguientes términos:

Complemento IT. Considerado mismo proceso la recaída de una misma o similar patología dentro de 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos alta médica anterior, en los términos del art. 131 e la Ley General de Seguridad Social, a efectos de cómputos del subsidio. Solicitamos mismo tratamiento a efectos del cobro del complemento por IT, considerando la recaída  un mismo proceso.

Propuesta de texto a incluir:

Tratamiento de las recaídas.

En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad, y de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere  que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo, previa solicitud del interesado y siempre que se haga constar la recaída en el parte médico, tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad de la que derive la recaída.

 

La Administración, junto con la petición hecha por USTEA en la Comisión de Convenio anterior de ampliar el listado de patologías para causar derecho al percibo del 100% del complemento por IT, estima también la solicitud de USTEA de inclusión en la instrucción de los casos de recaída con el mismo tratamiento de percibo del 100% del complemento por IT.

La instrucción se revisará en Mesa General por ser de aplicación a todos los sectores de la Administración General de la Junta, y después se llevará a las mesas sectoriales. Se espera tenerla ultimada antes de finalizar el año.

7. USTEA solicita aclaración sobre Bases convocatoria acceso a fijo Grupo V e interpretación de jubilación forzosa.

Se han dado varios casos, hasta la fecha ​(​en la ​comparecencia para la ​petición de destino​)​,​ de trabajadores que han continuado trabajando tras la edad de jubilación ordinaria​, ​por no tener años suficientes cotizados para la pensión contributiva. Pues bien, la Comisión de Selección entiende que deben ser excluidos del acceso a fijo de conformidad con las bases de la convocatoria​, publicada en BOJA en el año 2008.​ Solicitamos aclaración al respecto.

La Administración esgrime fundamentos jurídicos y manifiesta que avalado por la ley no pueden acceder a la Función Pública quienes sean mayores de la edad ordinaria de jubilación (65 años y 2 meses en 2014)

USTEA manifiesta que no considera los fundamentos jurídicos esgrimidos por la Administración claros ni sólidos para defender su postura. Ante lo que la Administración responde que hay un informe del Ministerio sobre el asunto y que nos lo hará llegar.

8. Se acuerda la creación de un grupo de trabajo en el ámbito de la Comisión de Convenio para regular el Complemento de Disponibilidad.

 

 

 

Sevilla, 21 de noviembre de 2014

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