La Junta, CCOO y CSIF aprueban una clasificación profesional del personal laboral inacabada y controvertida

ACUERDO MODIF SIST CLASIF PROF (2014 11 12).pdf
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Ayer viernes tuvo lugar la Reunión de la Comisión negociadora del VII Convenio en la que se firmó un acuerdo inconcluso de clasificación profesional,  no consensuado, sólo con los votos afirmativos de CCOO y CSIF (53% aprox. de la representación laboral) que según USTEA está motivado por urgencias particulares, de la propia Administración y de los sindicatos firmantes,  no del interés general del conjunto de las trabajadoras y trabajadores y mucho menos de una parte de trabajadores, en estado de exclusión laboral por el acuerdo anterior de 2005.

CCOO reconoce que lo recogido en el acuerdo no está terminado de negociar y que es revisable. CSIF manifiesta  estar de acuerdo con lo expuesto por USTEA. ¿Qué razones han llevado entonces a estos sindicatos a tomar tal decisión? El argumento esgrimido por ambos de “no tirar por la borda el trabajo realizado por el grupo de trabajo” es absurdo, ya que lo que hay que hacer es continuarlo hasta su conclusión como un todo que es. Por ello,  hemos dejado muy claro que esto es parchear y que sólo nos conduce a más confusión y más conflictos.

A los trabajadores del VI convenio de las categorías en las  que se ha establecido un certificado de profesionalidad, no se les ha convocado un acredita previo para suplir el requisito de titulación, el acuerdo lo programa para hacerlo posteriormente. ¿Cuánto tiempo deberán esperar?¿El mismo tiempo que llevan esperando los avalados por la sentencia ganada por USTEA en el año 2010? Se vuelven a repetir los mismos errores del pasado…


Según el Acuerdo, la Consejería de Educación deberá convocar los certificados de profesionalidad de las nueve categorías en las que se han establecido. El certificado de profesionalidad conveniado con UGT y CCOO destinado a los monitores de tareas administrativas se ha presupuestado en 100.000,28€ ¿La Consejería de Educación ha contemplado en sus presupuestos 2015 la partida destinada a todos los certificados que debe convocar?

El Acuerdo de modificación de requisitos de titulación de 2005 ha ocasionado y continúa ocasionando graves perjuicios, en particular a los trabajadores temporales que no tenían los nuevos requisitos. No han aprendido la lección, quizás porque lo que no tiene ningún coste se vuelve a repetir. Otra vez  se obvia el interés de los trabajadores del VI Convenio, en esta ocasión, para parchear un problema político y jurídico que ha generado la Consejería de Educación.

USTEA no firma porque el acuerdo está inconcluso, y por tanto presenta carencias muy significativas y graves. Precisamente esa urgencia por aprobar esta clasificación sui generis está motivada claramente por los intereses de los firmantes de favorecer a un colectivo concreto sin importar los perjuicios generados al conjunto de las trabajadoras y trabajadores.

 

 

REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA VII CCPLJA  Sevilla, 14 de noviembre de 2014

INTERVENCIÓN DE USTEA (adjuntada al acta)

En coherencia con la postura de  USTEA, desde el inicio de las negociaciones del Sistema de Clasificación Profesional, expuesta en las reuniones de grupo de trabajo y en la intervención, adjuntada al acta,  de la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO DE PERSONAL LABORAL, celebrada en Sevilla, el 22 de octubre de 2014. USTEA para que conste en acta, manifiesta:

Que la finalidad intrínseca que persigue el acuerdo de modificación parcial traído a esta mesa, evidencia que no trata de cambiar el sistema de clasificación para cumplir el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por el artículo 8 de la Ley 3/2012,  de 6 de julio, pues realmente la modificación más relevante que se quiere hacer no es de clasificación profesional sino de requisitos de acceso vía certificado de profesionalidad.

Es un fraude que se aluda a la necesidad imperiosa de cumplir la Ley y hasta se aluda al art. 86.3 del ET como si se tratara de algo de vida o muerte. No se altera en lo sustancial el sistema de clasificación profesional, sino los requisitos de acceso y muy en especial los de la categoría Monitor Escolar. Lo que urge es implantar los certificados  de profesionalidad que suplan la titulación, sorprendentemente sin que se hayan negociado las funciones de las categorías que se  modifican. Sin estar definidas las funciones, este acuerdo parcial ha supuesto el conjunto de unidades de competencia que corresponden a cada categoría, estableciendo la cualificación profesional. Más sorprendente si cabe, es la modificación operada en la categoría Monitor Escolar en la que se establecen tres certificados de profesionalidad, estando pendiente de negociación  la propuesta de nuevas funciones presentada por la Consejería de Educación.

Pero no es verdad que se trate de adaptar la clasificación profesional fuera de cambiar cuatro nombres y fusionar tres categorías. Y prueba de ello, es el espacio que ocupa, en la motivación del acuerdo, la referencia del segundo párrafo a los certificados de profesionalidad. Se pretende resolver ahora, vía de urgencia, la problemática de los monitores de apoyo administrativo generada por la Consejería de Educación.

Por otro lado, la Junta no ha convocado ningún proceso de acreditación profesional para las  categorías afectadas por el Acuerdo de modificación de  requisitos de titulación de 2005, a pesar de ser trabajadores de la Junta con derecho a formación, avalados por Sentencia del Tribunal Supremo ganada por USTEA. Sin embargo, a los monitores de apoyo administrativo de empresas de trabajo temporal subcontratadas por el ISE, la Consejería de Educación ha conveniado con UGT y CCOO el certificado de profesionalidad ADGG0308, que curiosamente la Administración propuso en la primera reunión del  grupo de trabajo que se celebró, una vez concluido el proceso de acreditación (octubre 2014).

Personal que va a ser integrado por vía judicial con el consentimiento de la Junta que va a optar y está optando por la readmisión y no por la extinción indemnizada, cambiando el criterio hasta ahora seguido por el Gabinete Jurídico de la Junta a instancias del Consejero de Educación, que no sólo decide no recurrir sentencias dictadas en primera instancia, como venía y viene siendo práctica habitual en todos los procedimientos, sino que además, se allana a las mismas  en perjuicio de otros trabajadores que son de la Junta, como los del Plan de choque que poseen el requisito de titulación exigido antes de este acuerdo.

En resumen, la Junta pretende con esta iniciativa ampararse en una supuesta adaptación del sistema de clasificación profesional  por la vía de urgencia, con el objeto fundamental de modificar las condiciones de acceso de los monitores escolares. Una solución parcial que no lo aborda desde una perspectiva de conjunto del sistema de clasificación, obviando partes fundamentales como las funciones, tareas, etc… y que provoca una alteración de puestos, nombres y categorías que más que clarificar nos conduce a más confusión y por consiguiente a más conflictos.

Para solucionar un problema político y jurídico de la Junta, se actúa de forma precipitada, despreciando el interés general, vulnerando el art. 49.5 del VI CCPLJA, sin resolver ni el sistema de clasificación profesional (que sigue siendo el mismo) ni el acceso de todas las categorías, a pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo al respecto. Todo lo cual se llama fraude de ley, que de conformidad con el Código Civil se define como el comportamiento que lleva a cabo una persona para eludir el cumplimiento de la ley y se ampara en la literalidad de otra ley que sirve para otras cosas: digo que adapto la clasificación profesional y permito la entrada de los monitores de apoyo administrativo, y lo fundamental lo dejo para más adelante. Por tanto USTEA no aprueba esta propuesta de acuerdo parcial de modificación del sistema de clasificación profesional, entiende que no se está cumpliendo, en lo fundamental, lo especificado en el artículo 22 del ET.

 

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