INFORME Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo. 22OCT2014.

INFORME COMISION NEGOCIADORA VII Convenio 22102014.pdf

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BORRADOR ACUERDO MODIFICACIONES SIST CLASIF PROF 22OCT2014.pdf
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COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO DE PERSONAL LABORAL

 

Sevilla, a 22 de octubre de 2014

 

Siendo el objetivo del grupo de trabajo adaptar el Sistema de Clasificación Profesional al nuevo marco normativo laboral, regulado en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Entendemos que el documento enviado es una propuesta unilateral de la Administración, fuera de todo consenso. No es fiel a lo establecido por el propio grupo de trabajo. Aparte de tener errores importantes, contiene aspectos que no han sido abordados, y obvia aspectos acordados en el seno del grupo de trabajo.

 

Que el grupo de trabajo no ha finalizado la tarea encomendada por la Comisión de Convenio que es la de estudiar cómo llevar a cabo la adaptación del Sistema de Clasificación Profesional al nuevo marco jurídico que prevé el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y proponer un modelo o unas conclusiones.

 

Dentro del estudio de todas las categorías profesionales,  no se ha empezado a estudiar aún las funciones de ninguna, quedando pendientes informes de las Consejerías y otros estudios e informes que han llegado a Función Pública y que estamos pendientes de recibir, no ha elevado conclusiones finales a las Mesas de negociación. Conclusiones finales que sólo se podrán elevar una vez estudiado el Sistema de Clasificación en su totalidad, como así se ha manifestado por la parte social desde la constitución del grupo de trabajo, rechazando modificaciones parciales del Sistema que vendría a suponer disparidad de criterios en cuanto a requisitos de titulación para el  acceso  al empleo público en igualdad de condiciones, dentro del ámbito del VI Convenio Colectivo.

 

Siendo el espíritu del grupo de trabajo, la adaptación del Sistema de Clasificación Profesional al nuevo marco jurídico que prevé el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, desde USTEA no aceptaremos propósito alguno que pueda llegar a desvirtuar tal finalidad.

 

Por otra parte, no se entiende el cambio de criterio de la propia Administración, que como consta en el acta de la sesión de la Comisión de Convenio de 20 de mayo de 2014, en la que se acordó determinados certificados de profesionalidad para las categorías profesionales que había acuerdo en cuanto a los requisitos de titulación:

 

  Punto 3 del orden del día de la Comisión de Convenio 20 de mayo de 2014:

La Directora General de Recursos Humanos y Función Pública expone que dicho Centro Directivo y el Instituto Andaluz de Administración Pública han estado trabajando en esta materia. Por su parte, en el Grupo de trabajo para la revisión del sistema de clasificación profesional, creado en el seno de esta Comisión, se ha llegado a un acuerdo sobre los certificados de profesionalidad que en el futuro posibilitarán, a quienes no tengan la titulación académica requerida, el acceso a las categorías profesionales de Analista de Laboratorio, Gobernanta/e, Jefe/a de Cocina, Oficial 1ª Cocinero/a, Monitor/a de Centros de Menores, Monitor/a de Residencia Escolar, Monitor/a de Educación Especial, Auxiliar de Clínica y Ayuda a Domicilio, Cuidador/a y Cocinero/a. En el seno de dicho Grupo de trabajo, se solicitó por UGT y CCOO que la decisión se adoptara en la Comisión de Convenio.

Una vez haya sido aprobado este punto, se remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que es la competente. La relación con el número de personas que, con la condición de temporales, prestan o han prestado servicios en las categorías de referencia se remitirá en los próximos días.”

La Directora General de Recursos Humanos y Función Pública informa que se va a iniciar el convenio por las categorías profesionales vistas en el Grupo de trabajo del sistema de clasificación profesional, con el compromiso de que dicho Grupo seguirá avanzando en el resto de categorías profesionales y, en su caso, serán objeto de tratamiento en estos mismos términos.

Se facilitará a las Organizaciones Sindicales el estudio realizado junto con el IAAP sobre los datos de las categorías profesionales y el número de personal de cada una de ellas, tanto en activo como respecto de quienes han prestado servicios en ellas.

Existiendo consenso con la mayoría de la parte social, se considera adoptado el acuerdo respecto de las categorías profesionales en cuestión.

Se dará traslado a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.”

 

 

En  definitiva, USTEA no puede admitir el cambio de postura de la Administración porque no hay motivo que lo justifique  y por supuesto, mantenemos la línea de trabajo marcada en el Grupo de Trabajo y en la Comisión de Convenio de 20 de mayo de 2014.

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