INFORME COMISIÓN CONVENIO 08/11/2013.

INFORME Comisión Convenio 8 noviembre de 2013

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INFORME COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO

Sevilla, 8 de noviembre de 2013

Previo al inicio de la sesión, las organizaciones sindicales presentes en la Comisión solicitan la inclusión de un punto al orden del día con el siguiente asunto:

 

Que se reúna el grupo de trabajo creado en Sevilla, el día 17 de junio de 2013 para la negociación de la nueva clasificación profesional en atención  a la actual redacción del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por  el REAL Decreto-ley 3/2012, de 06 de julio, de medidas urgentes para la reforma del  mercado laboral

 

Aceptada la inclusión por la Administración, USTEA, solicita la convocatoria urgente ya que se debía haber convocado entre el 08 y el 12 de julio y no se hizo.

 

Se acuerda convocar la reunión para el próximo miércoles, día 13 de noviembre, decidiéndose que se va a comenzar por las categorías profesionales del Grupo IV.

 

ORDEN DEL DÍA

 

1º. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas correspondientes a las sesiones números 87 y 88, de 1 de julio y de 11 de octubre de 2013.

 

Se aprueba el acta sin que sea admitida la alegación presentada por USTEA al último párrafo del punto 15 del acta núm. 87 siguiente:

 

USTEA, llevó este punto a la Junta de Portavoces para que fuera tratado como punto del Orden del día de la Comisión de Convenio. En dicha reunión se acuerda que se trate junto con este conflicto colectivo, al ser coincidente la petición.

Solicitamos se incluya en el acta la Intervención de USTEA: “La reclamación de USTEA es que se abone a los trabajadores que realizan turno de noche, el periodo comprendido entre las 7:30 a 8:00 como horas nocturnas, por realizarse más de 3 horas en su jornada diaria y más de 1/3 en jornada anual en jornada de noche, como establece el VI Convenio Colectivo para tener derecho a su abono”.

 

Y se modifique la intervención de la ADMINISTRACIÓN en los términos expuestos en la sesión: “Dará las instrucciones oportunas para que se abone a los trabajadores/as que efectivamente realizan su jornada nocturna.” retirándose,  por no ajustarse a lo dicho, la coletilla: “(...) régimen jornada a turnos que hayan comenzado el día anterior”.

Al no modificarse este punto en el acta,  no decae el punto segundo de ruegos y preguntas llevado por USTEA, el cual, versa  sobre el mismo asunto.

 

2. Acuerdo de la Comisión sobre sustitución del plus de transporte por el traslado del personal en medios facilitados por la Administración.

 

La Administración presenta una propuesta de acuerdo para sustituir los  pluses de transporte de los trabajadores por un servicio de transporte colectivo. Aunque la cuestión se ha suscitado a raíz del problema de los trabajadores de Pradollano, el acuerdo es de aplicación general siempre y cuando se negocie y se asuma por los comités de empresa respectivos.

 

Habiendo conformidad por todas las partes,  se procede a la firma del acuerdo para que se sustituya el plus de transporte en los centros en los que se disponga de transporte colectivo para el personal.

 

Por otra parte, USTEA recuerda que la Administración se comprometió hacer un estudio para saber con qué criterio se está aplicando el plus en las distintas Delegaciones Territoriales, con el fin de interpretar su aplicación en próxima Comisión de Convenio y poder dar las instrucciones oportunas para homogeneizar los criterios.

Seguimos manteniendo la postura manifestada en la  reunión anterior de la Comisión.

Entendemos, que lo regulado en el C. Colectivo relativo a que “el centro laboral se halle a más de dos kilómetros del límite del término municipal” lo que está estableciendo es un requisito para causar derecho a la percepción del plus, lo que no es óbice para que el trabajador cause derecho a la percepción indemnizatoria desde el km 0.

De no aplicarse con este criterio, no se estaría cumpliendo la finalidad de dicho Plus, que no es otra que la de compensar al trabajador por los gastos derivados del trabajo, en este caso en particular, por gasto derivado del desplazamiento. El citado plus viene a compensar los gastos del trabajador en medios de transporte no siendo gratuitos los dos primeros kilómetros.

 

De cualquier forma y ante la duda, hemos de aplicar el Principio General del Derecho que se aplica para la interpretación de la normativa que rige una relación laboral concreta. Atendiendo al principio "IN DUBIO PRO OPERARIO" , si de esa aplicación derivan dudas o controversias de interpretación, la norma se aplicará según aquélla interpretación que sea más favorable para el trabajador.

 

La Administración dice no haber terminado el estudio, se compromete a traerlo a la próxima Comisión.

 

3.  Interpretación del artículo 18.3.2 del Convenio, sobre participación de los representantes del personal en la selección de contrataciones temporales excluidas de las bolsas de trabajo.

 

Solicitamos: que se dicten las instrucciones oportunas, para que las secciones sindicales sean convocadas por la Administración a las comisiones de selección de personal para la contratación temporal.

USTEA plantea la disparidad de criterios existente en los procedimientos de llamamiento a los representantes de los trabajadores para la comprobación de transparencia en las baremaciones para contratación de personal laboral temporal en las diferentes Delegaciones Territoriales.

 

Nuestra solicitud y argumentación es ratificada por  la Administración, y la mayoría de las organizaciones sindicales, con la  única oposición de UGT, que pedía que se solicitara un informe jurídico. Evidentemente la interpretación normativa es inequívoca y se desestima tal petición.

 

La Administración va a comunicar instrucciones a los servicios de personal para que convoque a los comités de empresa y también a las secciones sindicales constituidas en el ámbito.

 

4.   Información sobre procesos selectivos.

 

Promoción Grupo III: la semana que viene será enviado a BOJA los listados definitivos.

Bolsas del Grupo III: preparada para remitir a BOJA y  con ende abrir plazo para presentar el anexo separador y presentación de documentos.

 

Acceso libre OEP 2006/2007:

Grupo IV: En procedimiento de petición de plazas por el personal adjudicatarios.  Se está teniendo que hacer uso de  listas complementarias a excepción de las categorías de Monitor de Deportes y Encargado de Hostelería, tendrá que salir el listado con las categorías que no se han completado.

Grupo V: Hasta el día de la fecha hay vistas 1400 alegaciones de un total de 2500. La Administración dice estar trabajando a buen ritmo y por el volumen de trabajo tan grande no se compromete a dar fechas.

 

5.   Información sobre jubilación parcial.

 

USTEA solicitó en la anterior Comisión que se dictarán  instrucciones para unificar los criterios de elaboración de las memorias económicas

Administración: está elaborando un documento Excel para que el cálculo se realice de forma unificada a través del sistema SIRHUS

USTEA, reivindica que las jubilaciones parciales no estén afectas a las “necesidades del servicio”

La Administración, manifiesta estar estudiando diferentes opciones para intentar alcanzar el coste 0. Una de las soluciones barajadas es contratar a personas de categorías y/o grupos inferiores a la persona jubilada parcial, ya que es una opción permitida por la ley.

De conseguir dicho objetivo, estudiaría la posibilidad de que no estuvieran afectas las jubilaciones parciales por las necesidades del servicio.

 

6.   Retorno a sus puestos de trabajo del personal del Centro de Menores “Santa Teresa de Jesús”, de Marchena.

 

Interviene la responsable  de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales e informa que va a llevar a cabo el procedimiento para la movilidad geográfica cumpliendo todos los requisitos legales, en concordancia con las sentencias dictadas.

Argumenta la movilidad geográfica en la necesidad de retorno del personal para la reapertura y buen funcionamiento del centro.

 

USTEA se manifiesta en contra de esta medida de movilidad geográfica.

Criticamos la actitud y las formas de actuación de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Sevilla por romper el Acuerdo de opción de no retorno al puesto inicial establecido en la primera movilidad geográfica.

 

USTEA señala la lesión que se hace a los trabajadores, teniendo en cuenta que durante ocho años han dejado pasar concursos de traslados, promoción en base a la supuesta legitimidad del "Acuerdo"

 

Al margen de este asunto, USTEA  pide a la Consejería la convocatoria urgente de la Subcomisión para desbloquear la negociación de los calendarios laborales, paralizada en espera de la celebración de dicha reunión.     

 

7.   Conflicto colectivo presentado por el Comité de Empresa de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Jaén, en relación con el vestuario de trabajo.

 

Se detecta una errata, se trata del conflicto interpuesto en Cádiz, lo que ha provocado que no haya  documentación  y motiva que se deja pendiente para la próxima Comisión.

 

8.   Conflicto colectivo presentado por el Comité de Empresa de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en relación con el calendario laboral.

 

A instancias de la Directora General de Recursos Humanos, la Consejería se compromete a convocar, en un plazo de dos semanas,  la Subcomisión para abordar el conflicto y otros asuntos pendientes.

 

9. Ruegos y preguntas.

 

  • Información del estado actual proceso de negociación del IAAP e Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (cursos de habilitación).

 

No se puede tratar el punto al no asistir a la Comisión ningún representante del IAAP. La Administración pide disculpas a USTEA.

 

  • Complemento por jornada nocturna. (alegaciones de USTEA al acta no admitida)

 

USTEA muestra su disconformidad con el acuerdo firmado por  la Dirección General de RRHH y Función Pública de fecha 09 de septiembre de 2013, por variar los términos del acuerdo alcanzado en la Comisión de Convenio celebrada el pasado 01 de julio,  al ampliar un nuevo requisito restrictivo del derecho, que desvirtúa y modifica lo dictado en el art. 27 del VI Convenio Colectivo al añadir la coletilla “que la realice en régimen de jornada a turnos que  haya comenzado el día anterior”

 

La Administración manifiesta que ha sido un malentendido y se compromete a rectificar el acuerdo ajustándolo a la redacción dada por el art. 27 del VI Convenio Colectivo.

 

  • Festividades laborales que coincidan en sábado.

 

    En virtud del acuerdo de 09 de julio de 2013,  del Consejo de Gobierno: Todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo tendrán derecho a  2 días máximo de permisos al año. En determinadas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y P.S. no se está aplicando al personal que desarrolla su trabajo en el régimen de “jornadas especiales”  está  pendiente de interpretación, solicitamos: que se dicten las instrucciones   oportunas que aclaren dicha incidencia y que  permita el disfrute del  mencionado permiso a todo el personal laboral, sin excepciones.

 

La Administración, entiende que las jornadas especiales deben negociarse al estar los 14 festivos descontados de los cómputos anuales, no puede aplicarse es acuerdo en igual condiciones que a las jornadas ordinarias.

Como los problemas de interpretación, en la mayoría de los casos, es en centros adscritos a la Consejería de Igualdad, Salud y P.S. volveremos en la Subcomisión a plantear la cuestión para que haya un criterio común..

 

  • Información del estado en que se encuentra el procedimiento de ejecución de la sentencia del TSJA recaída en Recurso Derechos Fundamentales 8/2013.

La Administración no aporta ninguna información al respecto, se limita a comentar que las sentencias están para cumplirlas.

 

  • Complemento puesto de Trabajo.

Hay tres escuelas infantiles (Arco e Iris de Sevilla, código 9719210 y dos de Huelva Estrella del Mar de Ayamonte, código 9864710 y E. I. La Canoa de Punta Umbría código 9865510) en las que los educadores infantiles tiene un complemento de puesto distinto a todas las demás e inferior,  sin que este asunto tenga ninguna explicación.

La Administración se compromete a estudiarlo para su posible subsanación.  Acuerda enviarnos  una respuesta vía e-mail.

 

 

Andalucía, 9 de noviembre de 2013.

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