Cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite. Conflicto Colectivo interpuesto por Ustea contra Decreto-Ley 3/2012 y Real Decreto-Ley 20/2012.

Cuestión de inconstitucionalidad número 4759-2013, en relación con el art. único, punto 3, del Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas y laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, y art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, por posible vulneración del art. 9.3 de la CE.
 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4759-2013 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el conflicto colectivo núm. 9-2013, en relación con el art. único, punto 3, del Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas y laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, y art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, por posible vulneración del art. 9.3 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el conflicto colectivo núm. 9-2013 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2013.- La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

RGPD

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