USTEA INFORMA: USTEA PLANTEA CONFLICTO COLECTIVO POR EL ACUERDO HORARIO DE LA JUNTA CON UGT Y CCOO EN LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL.

Descargar USTEA INFORMA en pdf

Descargar CONFLICTO COLECTIVO en pdf

 

USTEA PLANTEA CONFLICTO COLECTIVO POR EL  ACUERDO HORARIO DE LA JUNTA CON UGT Y CCOO
EN LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL.

USTEA entiende que los criterios acordados son contrarios a la legislación laboral y, en especial, a la propia Instrucción 4/2012 de la Secretaría General para la Administración Pública sobre aplicación de la Ley 3/2012.
Este Acuerdo debe ser ratificado en Comisión de Convenio, cosa que aún no se ha hecho. Por lo tanto la actuación deviene en nula de pleno derecho.

El anterior Acuerdo de 6 de febrero de 2002 sufre una amputación en derechos mucho más allá de lo que “obliga” la propia Ley 3/2012. La Administración, en connivencia con los firmantes, establece unos criterios excepcionalmente restrictivos.

Es importante destacar que estos acuerdos NO CONVENCEN a los trabajadores en general y  ni siquiera a las secciones sindicales de los sindicatos firmantes. Casos de Almería y Córdoba, donde se han pronunciado en contra a través de sus respectivos Comités de Empresa.

La aplicación de estos criterios deja en manos del personal directivo excesivo poder de decisión, más allá de los principios de igualdad y seguridad jurídica que la Administración, como empresa, debe estar sujeta en todo momento.

El apartado 4.1 de los criterios establece que “ajuste de horas de trabajo en los respectivos calendarios no puede suponer en ningún caso incremento de coste en sustituciones del personal, siendo responsable el personal directivo de acomodar los tiempos de trabajo del personal de forma que no se altere la prestación del servicio”.  Entendemos que tal criterio es más rígido y va más allá que lo previsto en el artículo 25 de la ley 3/2012, pues el cumplimiento de la normativa laboral vigente, como es el caso del Laudo Arbitral, de 7 de mayo de 2009 (BOJA NÚM. 115, DE 17/06/2009), de carácter vinculante y obligado cumplimiento, referente a  las compensaciones por domingos y festivos, puede ser afectado, dando lugar a una merma de los derechos de los trabajadores.  

    Y en el caso concreto de Centros de Menores:
Se presta al mercadeo de las horas de atención no directa. No es explícito el número de horas, es variable (hasta 178 horas – hasta 40 horas) Existen categorías que, según la redacción, no vienen reflejadas:  psd, vigilantes, personal cocina y otro personal no educativo.

Se eliminan los 10 días naturales de no programación de la presencia del trabajador/a, anteriores o posteriores a las vacaciones. Permiso que venía recogido desde el Acuerdo de Menores  desde su publicación en     el BOJA de 17 de agosto de 1993 y también en el Acuerdo de 2002.

USTEA  DICE: ¡¡NO A ESTOS ACUERDOS REGRESIVOS!!
COMBATIREMOS ESTOS RECORTES DE LA JUNTA REALIZADOS BAJO EL AMPARO DE LOS DOS SINDICATOS FIRMANTES

RGPD

Aviso legal.
Al registrarte en esta web se solicita tu correo y tu nombre con la única finalidad de facilitar la navegación mejorada y acceder a todas las funcionalidades habilitadas para los usuarios/as registrados/as. Esa información se almacena en una cookie que está sujeta a nuestra política de privacidad y cuya legitimación se basa en la obligatoriedad de aceptarla expresamente. Tienes el derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido de los datos en el correo rgpd-asp@ustea.net.