INFORME SUBCOMISIÓN SALUD Y BIENESTAR SOCIAL 13/12/2012.

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INFORME

SOBRE LA SUBCOMISIÓN DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

Sevilla 13 de diciembre de 2012

 

Orden del día:

 

1.- Aprobación Acta convocatoria extraordinaria de 28-12-2012

2.- Propuesta de calendario laboral 2013

3.- Ruegos y preguntas

 

Por parte de la Administración, asisten la Secretaria General de Planificación y Evaluación Económica, el Secretario General Técnico y Presidente de la Subcomisión, el Coordinador de la Secretaría General Técnica y la Jefa de Servicio de Personal y que actúa como Secretaria de la Subcomisión. Por parte de los trabajadores, USTEA, CSIF, CCOO Y UGT.

 

La Jefa de Servicio de Personal da la palabra a las organizaciones sindicales.

 

Toma la palabra USTEA, manifestando su rechazo a la propuesta presentada por la Administración del calendario laboral para el año 2013 del personal laboral adscrito a la Consejería de Salud y B.S. sujeta al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

Dejamos constancia de nuestro malestar por el incumplimiento del compromiso adquirido por la Administración de elevar la propuesta a las centrales sindicales con tiempo suficiente para ser estudiada por éstas y los trabajadores/as, pasando acto seguido a detallar los argumentos que motivan el rechazo a su propuesta.

 

1.- FIJACIÓN DE LA JORNADA ANUAL.

 

En propuesta presentada por la Administración, se han descontado 22 días hábiles de vacaciones dentro del periodo estival, aclarar que los trabajadores y trabajadoras que no disfruten las vacaciones en dicho período, tendrán derecho a la reducción horaria.

Por otra parte, están descontados del cómputo 14 fiestas oficiales, no repercutiendo si alguna coincide en sábado. Hasta éste punto, no tenemos nada que objetar  es conforme al artículo 25 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Sí tenemos discrepancia, y especificamos que en el texto “jornada  anual” rezará máxima” de trabajo, así como, reivindicamos  que  los días 24 y 31 de diciembre tengan la consideración de NO LABORABLES y  se descuenten del cómputo anual. No habiendo coincidencia con el cómputo final presentado por la Administración, 1631 horas/año fijos y 1468 horas/año temporales, pedimos que se fije teniendo en cuenta lo anterior en 1616 horas/año fijos y 1455 horas/año temporales.

 

Fundamentamos nuestra reivindicación en el  tratamiento especial de días no laborables, que  para los trabajadores/as que prestan servicios el 24 y 31 de diciembre regula  la Instrucción 1/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del DL 1/2012, de 19 de junio, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, que en concordancia con el artículo 36.5.1 del VI Convenio Colectivo, dicta en su punto 2.6:

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción que preste servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutará de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones”.

 

Por otra parte, la propia Consejería da un tratamiento especial a estos días, así se deduce del hecho de que  en la elaboración del cómputo anual de la jornada máxima laboral ordinaria, no han descontado la hora de reducción por fiestas navideñas a los días 24 y 31 de diciembre.

 

La Administración ante nuestro empeño y posterior intervención de CSIF, CCOO y UGT, en similar sentido, se compromete a elevar consulta a Función Pública, sobre el tratamiento especial de jornadas NO laborables para los días 24 y 31 de diciembre.

 

Ante la discrepancias surgidas en cuanto a la reducciones horarias por feria, Semana Santa, Navidad y periodo estival, por las diferentes  interpretaciones de la instrucción  1/2012, USTEA defenderá que se aplique la misma interpretación que se viene realizando en la jornada ordinaria y en cualquier caso la más favorable a los trabajadores y trabajadoras.

 

1.1.-JORNADA ANUAL LABORAL ESPECIAL.

 

Reclamamos, para las jornadas a turnos rotatorios que incluyen turnos nocturnos una jornada máxima anual de 1540 horas, para el personal fijo nocturno  1480 horas, en coherencia con el pacto firmado por la propia Consejería de Salud y Bienestar Social con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, publicado el pasado 22 de de noviembre, (BOJA Núm 222), que da un tratamiento especial según el tipo de jornada.

 

Tras una batería de réplicas por parte del Secretario General Técnico intentando desmontar los argumentos  de USTEA, sin conseguirlo, la Secretaría de la Subcomisión le ruega deje las réplicas para el final, cuando hayan intervenido todas las organizaciones sindicales.

 

2.- CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES

 

(Residencias de Mayores y Centros de Participación Activa, antes denominados Centros de Día)

 

Introduce la propuesta de la Administración la opción de: Acomodar los calendarios de los centros a las necesidades reales, mediante sistemas de flexibilidad horaria, si fuera necesario mensualmente, realizado de común acuerdo entre el personal directivo y el personal del centro, sin que suponga disminución de la jornada anual máxima”.

 

Desde USTEA, pedimos que tal acomodamiento y sistema de flexibilidad horaria en los calendarios, no se contemple  por considerarlo lesivo para la conciliación de la  vida familiar, personal y laboral de los trabajadores y trabajadoras e instamos a la Administración a  que la elaboración de los calendarios laborales se efectúe conforme al artículo 31 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, es decir, conteniendo los siguientes datos: distribución de la jornada laboral, horario de trabajo, turnos de personal y descansos, días festivos, así como todas aquellas circunstancias previsibles, que puedan tener incidencia en la organización del servicio y, consecuentemente, en el contenido de dicho calendario.

 

Tras la insistente negativa de la Administración a contemplar nuestra petición, subsidiariamente, sólo en el caso de decisión unilateral de la Administración de llevar a efecto este punto, pedimos que el común acuerdo entre el personal directivo y el personal del centro” se negocie en presencia de los Delegados sindicales, (miembros de Comité o Sección sindical), a potestad del trabajador. Petición que es aceptada por la Administración y que se compromete a establecer, no sólo en este punto sino para cualquier acuerdo que tenga que adoptar los Directores/as de centros con los propios trabajadores/as.

 

3.- SOLAPAMIENTO ENTRE TURNOS.

 

Con la finalidad de que la información que se traspase al turno siguiente sea más completa y permita un cambio de impresiones con cada profesional que se incorpora, existirá un espacio de tiempo suficiente (que se estima aproximadamente en unos quince minutos), donde coincidan ambos turnos.

 

Desde USTEA, por la peculiaridad de los servicios en centros de menores, demandamos que se respete el solapamiento de turnos en 15 minutos, tal y como viene recogido en la ORDEN de 23 de octubre de 2007, por la que se aprueba el reglamento marco para la organización y funcionamiento de los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciéndolo extensible  al personal que presta sus servicios en las residencias de atención de personas mayores, centros que también tienen marcadas peculiaridades en su servicio.

 

La Administración ni lo contempla, ni le da un tratamiento serio. Lo deja en el aire como una cuestión de acuerdo en los centros que lo necesiten, pero sin concretar nada.

 

4.- ACUERDO DEL 2002 CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES

 

La propuesta de la Administración, “exclusivamente”, mantiene, con matices, el acuerdo de 2002, (trae causa del  acuerdo de 1993) “hasta 178 horas para programación, coordinación y evaluación, elaboración de informes a menores y memorias de actividades, visita a familiares de menores o acompañamientos de éstos y desarrollo de actividades de tutoría escolar”.

El matiz de introducir la palabra hasta”, está cargado de intencionalidad, pues a efectos prácticos puede establecerse un número de horas  por debajo de las 178.

 

USTEA en este punto y, en coherencia con lo expresado en la anterior sesión de la  subcomisión, hemos mantenido nuestra postura de adaptar el acuerdo de 2002 a la normativa vigente en cuanto a jornada laboral, es decir, al aumento de 2 horas y medias semanales en cómputo anual. No hacemos mención a las particularidades del acuerdo porque va implícito en nuestra reivindicación: “mantener el contenido íntegro del acuerdo que quedaría una vez adaptado al aumento de jornada: Psicólogos/as, Trabajadores/as Sociales… 190 horas para programación, coordinación etc., resto trabajadores 43 horas de participación en reuniones de coordinación y los 10 días naturales unidos a vacaciones”.

 

Mismo tratamiento que para el acuerdo de 2002, pedimos para el acuerdo marco de los Centros de día (hoy denominados Centros de Participación Activa), firmado en Sevilla a 3 de abril de 1991 y  cuya vigencia comenzó a partir de dicho día sin que se especifique fecha de finalización, por lo que hoy sigue vigente por los mismos fundamentos que el citado acuerdo de 2002.

 

En este punto, la Administración dice que; consultado su gabinete jurídico, parte de la premisa de considerar derogados todos los acuerdos anteriores a la publicación de los Presupuestos Generales del Estado, (BOE 30 de junio de 2012), en cuanto a Jornada general de trabajo en el Sector Público: “treinta y siete horas y media de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”

 

USTEA, ante la posición cerrada de la Administración, expresa que nosotros también hemos consultado a nuestro gabinete jurídico y que el informe es  contrario al de la Administración, NO considerando derogados todos los acuerdos anteriores a la publicación PGE, toda vez que en este caso particular no lo contradice y que cualquier actuación de la Administración que contravenga la legalidad vigente, como es práctica habitual de nuestra organización, la denunciaremos ante los Tribunales.  

 

5.- ÚLTIMAS APORTACIONES, JORNADAS LABORALES

 

En los centros asistenciales propios, la jornada se distribuirá en turnos de 7 horas de forma continua en sus franjas horarias habituales de mañana o tarde, y de 10 horas en el turno de noche, sin perjuicio de las condiciones particulares derivadas de nombramientos específicos, situaciones asistenciales y organizativas concretas o acuerdos consensuados con los profesionales.

 

USTEA propone que el personal con horario habitual de mañana y/o tarde cumplirá” el incremento del tiempo de trabajo derivado de la nueva regulación de la jornada laboral (½ hora) unida a su turno de 7 horas. Salvo, acuerdo con los trabajadores. De otra forma se incrementa el número de jornadas respecto a los trabajadores con jornada ordinaria, lo cual está explícitamente restringido aplicando el VI Convenio Colectivo (art.29.2): “El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, que podrá hacerse efectivo en cómputo de hasta dos semanas, dependiendo de la organización del trabajo”.

 

5.1. JORNADA REDUCIDA Y JORNADA A TIEMPO PARCIAL.

USTEA propone que la realización de jornadas reducidas y jornadas a tiempo parcial se realizará” en turnos completos, en cuyo caso las horas diarias excedentes podrán acumularse hasta completar días de descanso completos. Salvo, acuerdo con los trabajadores.  

Cada profesional tendrá derecho a disponer de su cuadrante de jornada firmado por la persona responsable de su confección de la Unidad correspondiente, cuando así lo requieran. Además, de lo contemplado en la normativa de aplicación vigente.

 

En ésta cuestión, no se queda nada aclarado, la Administración no reconoce ningún problema, asegura que su propuesta no incumple ninguna normativa, a pesar de lo cual, volverá a estudiarla y sólo en el caso de que detectara alguna irregularidad, la modificará.

 

 

ÚLTIMA RONDA DE INTERVENCIONES.

 

USTEA, toma la palabra para dejar constancia de que no estamos de acuerdo que en el seno de la Subcomisión se negocie el calendario laboral para el año 2013. Es por ello, que nuestra propuesta va en la línea de establecer un marco general que unifique criterios para la posterior  negociación de los calendarios laborales dentro del ámbito de los Comités de Empresa.

 

Pedimos a la Consejería que la propuesta final que se apruebe, alcanzada por acuerdo o por decisión unilateral de la misma, sea lo suficientemente clarificadora y diferenciada en cuanto a las peculiaridades de los distintos centros, evitando así interpretaciones erróneas en su aplicación que causen diferenciación de trato laboral al personal, en función del centro de trabajo donde preste sus servicios.

 

La Administración, contesta que efectivamente ésa es su pretensión y que quizás, la redacción de su propuesta ha dado lugar a interpretaciones erróneas, pero que las solventará.

 

Informa a los presentes, que a falta de haber llegado a un acuerdo con las organizaciones sindicales, estudiará las propuestas recibidas  y unilateralmente elaborará el documento final y llevará a cabo sus pretensiones, el cual se compromete a enviarnos y/o a reunirnos para ser informados antes de su publicación.

 

CONCLUSIONES Y VALORACIÓN.

 

No habiéndose llegado a ningún acuerdo concreto, la Administración unilateralmente, una vez estudiada las propuestas presentadas, sacará adelante su propuesta, comprometiéndose a darnos a las organizaciones sindicales información de la misma antes de su publicación, sin que quede claro si nos reunirán para tal fin o simplemente nos harán llegar el documento.

 

USTEA, no firmará ningún acuerdo, precipitado y sin tiempo para consultar a nuestras secciones sindicales y a los trabajadores/as. Rechaza cualquier propuesta que suponga una pérdida de derechos de los trabajadores/as en sus condiciones laborales. Este es nuestro método de trabajo y nuestro compromiso. Si la Administración tenía urgencia en llegar a un acuerdo pudo haber mandado la información con mayor antelación. Tampoco el retraso en la convocatoria de la Subcomisión puede achacarse a los trabajadores.

 

 

Te pedimos que comentes con tus compañeros dudas, sugerencias y alternativas y las envíes a tu sección sindical o a este correo:

SF-igualdad-laborales@ustea.net

Juntos podremos mejorar lo mejorable.

 


Andalucía, 14 de diciembre de 2012

 

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