USTEA INFORMA: NUEVO REGLAMENTO DE DESPIDO APLICABLE EN LA ADMINISTRACIÓN. NUEVA AGRESIÓN AL EMPLEADO PÚBLICO.

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El Gobierno central ha publicado recientemente el Reglamento de los Procedimientos de Despido y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre. BOE de 30 de octubre de 2012). Los 14 últimos capítulos están reservados a los empleados públicos laborales (art. 34).

A partir de ahora, cualquier Administración puede hacer un despido “objetivo” (con indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 meses), alegando principalmente:

a) causas económicas, para las que debe justificar déficit presupuestario + disminución de créditos, transferencias o aportaciones patrimoniales del 5% (un 7% en dos años), situación en la que están todas.

La imputación a uno u otro Departamento o Consejería es potestad política, es decir corresponde a la empresa; esta voluntariedad es difícil de objetivar más allá del interés de parte.

b) causas organizativas, que pueden depender de una simple redistribución de competencias o reordenación administrativa.

Para computarse como despido colectivo en la Administración pública, la rescisión del contrato debe afectar a más del 10% de toda la plantilla en un plazo de 90 días.

El procedimiento de tramitación apenas presenta algunas garantías adicionales con el que se aplica en empresas privadas y públicas. La más importante, SUPUESTAMENTE, es que el personal laboral fijo que hubiera accedido por los principios de igualdad, mérito y capacidad (todos los acogidos al VI Convenio) tendrá "prioridad de permanencia" en su puesto (art. 41), pero tiene un remate muy sospechoso: “cuando así lo establezca dicho ente, organismo o entidad pública”, o sea que puede no establecerlo. (¡!)(...)

Este Reglamento y la Reforma Laboral plantean muchos y graves problemas para los empleados públicos laborales de la Junta de Andalucía, pues:

1)  Merman la negociación sindical real y la sustituye por un “periodo de consultas”,

2) Disminuyen las alternativas, ante la imposibilidad de reducir la jornada laboral o temporalizar la actividad en la Administración,

3) Dificultan las reubicaciones ya que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos previsto no es obligatorio,

4) Obstaculizan las recolocaciones pues el Plan de Recolocación Externa, no corre a cargo de la empresa (como sería su obligación) sino del Servicio Andaluz de Empleo.

El Reglamento no tiene por objetivo racionalizar la Administración Pública, hacerla más eficaz ni más útil para el ciudadano. Simplemente pretende despedir a trabajadores de la manera más fácil, rápida y barata posible.

¡¡No consentiremos que una decisión política arbitraria pueda dejar en la calle a cientos de personas aplicando un rigor del que no hacen gala!!

¡¡No estamos dispuestos a pagar la mala gestión de los políticos ni a servir de coartada para su ineficacia!!

¡¡No vamos a consentir que el control del déficit sea utilizado para privatizar los servicios públicos o adjudicarlos a empresas públicas cuya “eficacia” y “transparencia” es por todos conocida!!

CON TU APOYO, USTEA PLANTEARÁ TODAS LAS MEDIDAS LEGALES POSIBLES EN DEFENSA DEL EMPLEO y DEL SERVICIO PÚBLICO

 

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