INFORME REUNIÓN EXTRAORDINARIA COMISIÓN VI CONVENIO PERSONAL LABORAL JUNTA DE ANDALUCÍA. 2 julio 2012.

 

 

INFORME REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN VI CONVENIO PERSONAL LABORAL JUNTA DE ANDALUCÍA DE FECHA 2 DE JULIO DE 2012.

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La Directora General de Función Pública presenta a la nueva Directora del IAAP Concepción Becerra.

 

La Administración plantea cuestión previa a instancias de UGT (que no está en ese momento presente). UGT solicita que las intervenciones sean por orden inverso a la representación. (Hasta ahora se ha hecho por orden de mayor a menor representación)

 

La Administración no tiene inconveniente.

CCOO no tiene inconveniente.

CSIF pide explicaciones de los motivos.

 

UGT no está presente en este momento, por tanto se pasa al primer punto del orden del día. [Una vez comenzado el primer punto entraron lo miembros de UGT, retomando la cuestión previa y aprobandose]

 

Primero.- Constitución de la Comisión del VI Convenio Colectivo conforme a los resultados de los últimos procesos electorales para la renovación de los órganos de representación unitaria.

 

Actualización de los miembros de la comisión del VI convenio.

 

La Directora General hace lectura del informe del gabinete jurídico de la Administración, (se compromete a enviar un extracto entrecomillado a los sindicatos miembros). Éste, deja claro la legitimidad absoluta y evidente de USTEA a ser miembro de pleno derecho de la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, de las correspondientes Subcomisiones y de la Mesa de Negociación del VII Convenio Colectivo.

 

CCOO es el único sindicato que ha aportado a la Administración informe con jurisprudencia --según ellos-- contraria a la entrada de USTEA en la Comisión. El propio informe de la Administración lo rebate dejando constancia de que esa aportación jurídica carece de valor ya que desvirtúa el fondo de la cuestión.

 

USTEA valora muy positivamente el informe jurídico de la Administración ya que coincide plenamente con nuestra postura.

 

CSIF no está conforme con la decisión de inclusión de USTEA. Solicita un tiempo de espera hasta que resuelvan los tribunales.

 

 

CCOO discrepa del informe de la Administración, admitiendo la entrada de USTEA en la mesa negociadora del VII convenio pero no de la incorporación a la comisión del VI CONVENIO. Plantea también dejar que se dirima el asunto en los Tribunales.

 

UGT comenta que “está con la legalidad. No se ha personado en el juicio por coherencia”.

 

La Administración expone el resultado porcentual y cuantitativo (todavía no definitivo) de delegados de las cuatro centrales sindicales con porcentaje superior al 10%. La distribución según los últimos datos, en relación al total de  miembros con representatividad  son los siguientes:

 

UGT:

33,43%

CCOO:

27,56%

CSIF:

26,33%

USTEA:

12,69%

 

La Administración recuerda, ante nuevas intervenciones referidas a la negativa a admitir a USTEA en la Comisión de Convenio, que en la anterior comisión de convenio de 10 de febrero de 2012 se acordó solicitar un informe al gabinete jurídico de la junta con carácter vinculante.

 

Segundo.- Aplicación del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía

 

ADMINISTRACIÓN:

 

La Administración tiene perfiladas unas instrucciones de aplicación del decreto para enviar a los órganos gestores. El objeto de esta Comisión extraordinaria es la de recabar aportaciones de los distintos sindicatos para su posible inclusión en las instrucciones citadas.

 

Jornada laboral: las jornadas especiales se adaptarán al nuevo marco de 37,5 horas semanales y su correspondiente en cómputo anual. Han anunciado la convocatoria urgente de las diferentes subcomisiones de las consejerías para revisar todos los acuerdos horarios. Los acuerdos deben cumplir la normativa laboral vigente y ser ratificados por la Comisión de Convenio.

 

La reducción de la jornada a los temporales supone una novación de contrato. Esta reducción del 10% no afectará a los sustitutos de jubilaciones parciales (relevistas).

 

Permisos: La Administración elaborará una Relación de permisos vigentes.

 

Licencia 63 años - jubilación anticipada a los 64 años. Se advierte que la aplicación del Decreto en cuanto al adelanto de la supresión del derecho a la jubilación anticipada a los 64 años (regulada por ley estatal que la suprime desde el 1 de enero de 2013) impedirá que los trabajadores que tienen concedida la licencia retribuida a los 63 años puedan jubilarse anticipadamente a los 64. La Administración se compromete a emitir una instrucción para que aquellos trabajadores con licencia retribuida concedida actualmente puedan jubilarse anticipadamente a los 64. También presentará un informe para modificar el decreto en este aspecto en el trámite parlamentario.

 

Premio jubilación. Tendrán derecho aquellos trabajadores que lo solicitaron antes de la entrada en vigor del Decreto el pasado 23 de junio.

 

Jubilación parcial. Se elimina totalmente, ya que con la nueva normativa de la Seguridad Social se incrementa la cuota de la empresa paulatinamente hasta el 2027 y no están dispuestos a asumir el coste.

 

Vacaciones. Se limitan a 22 hábiles. Se eliminan los días adicionales por antigüedad.

Reducción de Jornadas en Navidad y Semana Santa, fiestas locales (60 minutos) y periodo estival (30 minutos) se mantiene, reduciéndose el 10% de los 30 ó 60 minutos al personal laboral temporal.

 

La nueva regulación de I.T. (bajas) comienza su aplicación el 23 julio. Se produce una reducción considerable para los supuestos de IT causadas por enfermedad común o accidente no laboral (50% los 3 primeros días de IT y el 75% del 4º al 20, a partir del 21 se cobra el 100%). Este punto se aplicará al mes de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

 

Complemento 100% enfermedad grave. Se preparará una instrucción con un listado de enfermedades consideradas graves y en todo caso el trabajador deberá acreditarlo.

 

 

INTERVENCIÓN DE USTEA:

 

 

En relación a las vacaciones y permisos, USTEA solicita que se aplace su aplicación hasta el 1 de enero de 2013. Aplicar estas medidas a mitad del ejercicio va a suponer un agravio comparativo entre los trabajadores que ya han disfrutado los permisos y vacaciones conforme a la normativa anterior y los que lo soliciten posteriormente. Así mismo, va a suponer una grave alteración en la organización de los centros de trabajo que ya han comenzado el periodo vacacional.

También se solicita que no se aplique ninguna medida que suponga restricción de derechos con carácter retroactivo en virtud de la normativa legal.

 

La Administración rechaza la transitoriedad ya que el Decreto no la establece.

 

 

Calendarios laborales.

 

Por parte de varios sindicatos se pone en conocimiento de la Administración que determinados centros y delegaciones están enviando instrucciones para aplicar de manera unilateral las medidas del decreto, creando malestar entre los trabajadores. Se aportan varios documentos probatorios.

 

 

INTERVENCIÓN DE USTEA:

 

 

USTEA añade que no sólo se están aplicando  las medidas establecidas en el Decreto, sino que tiene constancia de delegaciones que han aplicado otras medidas no contempladas,  modificando unilateralmente el calendario laboral pactado con el comité de empresa y reduciendo o eliminado  el número de compensaciones por trabajos en domingos y festivos que se podían unir a vacaciones. Se presenta copia del conflicto colectivo planteado en la Delegación de Salud y Bienestar Social de Almería.

 

La responsable de la Administración de Bienestar Social asegura que se ha enviado por fax a todas las delegaciones orden para no modificar los turnos de trabajo. Lo que queda en evidencia con la presentación documental de las instrucciones de algunos centros y delegaciones.

Acción social: La Administración informa de que se pagará todo lo notificado. Mientras que los anticipos reintegrables se estudiará su continuidad.

 

1000 euros. En cuanto al personal laboral temporal de grupos más bajos, con la reducción del 10% quedarán por debajo del umbral de los 1.000€ netos mensuales.

 

La Administración dice que estos recortes repercutirán en la bajada del IRPF y cotizaciones sociales con lo cual puede darse la circunstancia de que “cobren más”... (¡?)

 

Horario en cómputo anual.

Los cálculos de la Administración arrojan la cifra de 1.695 horas como jornada máxima anual. Está pendiente un decreto a nivel estatal donde establezcan este cómputo. Solicita que se aporten por parte de los sindicatos cifras para contrastar.

 

 

INTERVENCIÓN DE USTEA:

 

USTEA entiende que el segundo punto del orden del día se limita a abordar la aplicación del Decreto. Las aportaciones de USTEA se exponen por responsabilidad sindical, y se centran en vacaciones y permisos para que su aplicación sea lo menos lesiva posible a los trabajadores. Al ser una norma rígida, publicada y en vigor, entendemos que la Administración tiene cierto margen de discrecionalidad sólo en las instrucciones de aplicación.

 

Fuera de toda discusión queda que hablemos de recortes salariales, de jornada o de cualquier otro punto del Decreto-ley y de hecho, por todo ello:

 

 

 

ANUNCIAMOS el inicio de acciones legales por la discriminación al personal laboral temporal, al amparo de una Directiva europea y de diversa jurisprudencia. Además, del inicio de todas las acciones legales oportunas que, analizado el articulado del Decreto-ley, consideramos que vulneran la normativa laboral vigente.

 

Tras la intervención de USTEA, la Directora General de la Función Pública da por finalizada la sesión.

 

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