Orden de 22 de noviembre de 2011, por la que se modifica la de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Orden de 22 de noviembre de 2011, por la que se modifica la de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía dispone de competencia en materia de función pública en los términos previstos en el artículo 76.1 y 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El régimen de jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía se encuentra regulado por la Orden de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía y por las modificaciones efectuadas en la misma por la Orden de 16 de julio de 1999, por la Orden de 15 de octubre de 2004, y más recientemente por la Orden de 13 de junio de 2007.
En el marco de las medidas coyunturales a adoptar por las Administraciones Públicas en materia de racionalización del gasto público y, en concreto, en aplicación de los planes de ahorro y austeridad elaborados en las distintas Consejerías y agencias, y orientados a la mejora de la eficiencia en la aplicación de los recursos públicos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunos cambios en el régimen de jornada de trabajo, con objeto de optimizar la utilización de los edificios y sedes administrativas en cuanto a su horario de apertura y cierre por las tardes.
Asimismo se plantea como objetivo la mejora para el personal de las opciones de planificación de su tiempo de trabajo, tanto en cuanto a su flexibilidad como a la realización del suplemento al que está obligado el personal con mayor dedicación horaria.
Con la modificación realizada se cumplen los objetivos propuestos sin afectar al funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, manteniendo, asimismo, el horario de atención al público de los Registros Generales.
Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante las personas representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la igualdad de género como principio transversal, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Orden de la entonces Consejería de Gobernación, de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«2. El tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad horaria podrá realizarse entre las 7,45 y las 8,00 horas y entre las 15,00 y las 15,30 horas de lunes a viernes, así como en el tiempo previsto para la realización del suplemento horario a que está obligado el personal con mayor dedicación.
En aquellas unidades cuyas circunstancias lo hicieran necesario para una adecuada atención de la ciudadanía o por requerirlo de forma especial la prestación de los servicios públicos, el órgano competente en materia de personal de cada Consejería o agencia podrá, previa negociación con las personas representantes legales del personal funcionario, suspender la flexibilidad horaria por el tiempo imprescindible.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«3. El suplemento de ciento diez horas a que está obligado el personal con mayor dedicación deberá prestarse entre las 16,00 y las 20,00 horas en dos tardes a la semana, siendo una de ellas necesariamente el lunes.
La segunda tarde en la que podrá realizarse este suplemento horario se determinará, entre los días martes, miércoles y jueves, oída la Junta de Personal correspondiente, por cada una de las Consejerías y agencias y, en su caso, Delegaciones Provinciales, conforme a sus necesidades. En todo caso, el suplemento horario por mayor dedicación se prestará conforme a las necesidades del servicio y en función de los requerimientos de los órganos competentes.»
Tres. El apartado 3 del artículo 3 pasa a denominarse 4 y queda redactado de la siguiente forma:
«4. Con la antelación que resulte posible, las Consejerías establecerán, previa negociación con las Organizaciones Sindicales en los ámbitos desconcentrados correspondientes, la planificación de necesidades a que se ajustará el cumplimiento del horario a que se refieren los apartados anteriores, dándose conocimiento de la misma a la Inspección General de Servicios.»
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional segunda con la siguiente redacción, pasando la actual disposición adicional única a ser primera:
«Disposición adicional segunda. Edificios múltiples.
En los edificios múltiples, a los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.3, los órganos competentes de cada una de las Consejerías deberán fijar, de mutuo acuerdo, el día de la semana, distinto del lunes, en el que el personal podrá prestar servicios en horario de tarde.
De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes, tienen la consideración de edificios administrativos múltiples aquellos que son compartidos por dos o más Consejerías, ya sean sus Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales o agencias adscritas a las mismas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de noviembre de 2011
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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