Información sobre selección de 413 promotores/as de empleo para las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE)

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS PARA CUBRIR PUESTOS DE PROMOTORES/AS DE EMPLEO DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE)
(Nota informativa de la Dirección Gerencia del SAE)
 SELECCIÓN DE 413 PROMOTORES DE EMPLEO.
 
El SAE iniciará un proceso de selección de personas candidatas para cubrir 413 nuevos puestos de promotores de empleo en sus Oficinas de Empleo, en el marco de las medidas laborales establecidas en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo --> http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03-2/index.php
 
El procedimiento de selección se iniciará una vez se reciba un informe previo por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, probablemente a partir del 7-8 de febrero de 2011
 
CRITERIOS DE SELECCIÓN.
 La selección de las personas candidatas será llevada a cabo siguiendo criterios de transparencia e imparcialidad. Cada candidatura será valorada conforme al baremo establecido por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía en procesos de selección pública.
 

SITUACIÓN DE DESEMPLEO. Las personas candidatas deberán estar desempleadas e inscritas como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
FORMACIÓN ACADÉMICA. Titulación universitaria de primer ciclo o equivalente.
OCUPACIONES DEMANDADAS. Las personas candidatas deben tener registrada en su demanda de empleo ocupaciones como Agente de Oficina de colocación, Orientador profesional para la inserción, Técnico medio en orientación profesional, Técnico medio en recursos humanos o Técnico superior en Recursos Humanos
EXPERIENCIA LABORAL. La persona candidata deberá, además, poseer experiencia laboral con un mínimo de seis meses en alguna de las ocupaciones mencionadas.

 
ÁMBITO GEOGRÁFICO.
Se realizará una oferta de plazas por cada municipio que tenga puestos asignados, especificando ubicación y número de plazas, junto con la información común sobre el puesto ofertado.
 
RECLUTAMIENTO DE PERSONAS CANDIDATAS.
A continuación se procederá a la búsqueda automática de candidaturas en el registro de demandantes de empleo. Los candidatos resultantes de dicha búsqueda serán contactados por el Call Center, a fin de verificar su disponibilidad. Se les citará en la Dirección Provincial del SAE correspondiente a la oficina en la que están inscritos, para que aporten la documentación pertinente.
 
LISTADO DE PARTICIPANTES.
La Dirección Provincial elaborará un listado de las personas participantes en las ofertas que hayan presentado la documentación correctamente, indicando los datos personales y ofertas en cuyos procesos de selección participan.
 
COMISIONES DE VALORACIÓN.
Se constituirá una Comisión de coordinación Autonómica y 8 Comisiones Provinciales que se encargarán de realizar el seguimiento de los procesos de selección y la valoración de los méritos, respectivamente.
 
ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE PLAZAS.
Una vez valorada y estudiada la documentación aportada por las personas candidatas se procederá a la ordenación de éstas según la puntuación obtenida y la asignación provisional de plazas. Se remitirá un listado provisional de personas adjudicatarias de plazas para que se publique en el tablón oficial de cada Dirección Provincial. En todo caso se reservará el cupo de plazas establecido por ley para personas con discapacidad.
 
COMUNICACIÓN DE CONTRATOS
Finalizado el proceso de selección por la Comisión de Coordinación se remitirá la comunicación de los contratos a las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
 
FUNCIONES DE LOS PROMOTORES/AS
Las funciones a desempeñar por los promotores de empleo serán las establecidas por el Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
 

Artículo 15. (...) Con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 17. Actuaciones a desarrollar.
1. Las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en:
a) Atención directa y personalizada a las personas desempleadas.
b) Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno.
c) Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.
2. Las actuaciones anteriores se dirigirán, prioritariamente, a los colectivos que se determinen en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.

RGPD

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