USTEA, ante los Decretos 5 y 6/2010 y su trámite parlamentario.
El 22 de Diciembre, USTEA se ha reunido con los 3 Grupos Parlamentarios haciéndoles entrega del siguiente documento para que sirva de como punto de partida para el trámite parlamentario que comienza desde la semana que viene y hasta mediados de Febrero.
USTEA, ante los Decretos 5 y 6/2010 y su trámite parlamentario
USTEA quiere dejar de manifiesto los errores que se han cometido por el Consejo de Gobierno y sus repercusiones:
1. POR LA FORMA EN QUE SE HA REALIZADO: Se ha utilizado un instrumento jurídico (Decreto‐ Ley), sin que existan los postulados habilitantes que se establece en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto‐ ley los presupuestos de Andalucía) Este Decreto‐Ley supone que un cambio drástico en el modelo de Administración Pública Andaluza, en la prestación de servicios públicos y en las condiciones laborales de los empleados públicos, sin debate, ni participación parlamentaria y sin negociación colectiva con los sindicatos mayoritarios en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
2. POR EL FONDO: El Decreto‐Ley 5/2010 supone una reconversión de organismos públicos en agencias públicas empresariales (regidas por una combinación extraña entre derecho público/derecho privado) , a las que se les otorga potestades públicas, se adscribe personal funcionario (en algunos casos con carácter obligatorio, en otros tienen que elegir pasar a la condición de laboral), en todo caso, sometidos jerárquicamente a las directrices que marquen los directivos de las empresas (no funcionarios y con relación clientelar con el poder que los ha nombrado).
Con este Decreto‐ley, prácticamente todas las funciones que tiene ahora diversas Consejerías pasarían a tramitarse por las propias Agencias, con lo cual la Administración quedaría vaciada de contenido en muchos casos. Y en consecuencia como quedarían las RPT s de esas Consejerías.
Si se aplican las medidas contempladas en este Decreto‐Ley, asistiremos al cambio de modelo de Administración Pública consagrado en la Constitución, como instrumento de ejecución, gestión y garante de las políticas públicas, de los derechos de los ciudadanos a las prestaciones y servicios públicos en condiciones de igualdad, gestionados y prestados por un personal: funcionarios, docentes, estatutarios, laborales...... con objetividad , imparcialidad e independiente del poder político y sometida, en sus relaciones, a los postulados garantistas del derecho administrativo, frente al privado.
3. El argumento que mantiene que la reorganización administrativa se enmarca en el desarrollo de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA ) Ley 9/2007 y siendo consecuentes con el Acuerdo Marco con las Comunidades Autónomas adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para reducir el déficit público no se sustenta puesto que para hacerla posible se ha modificado, vía Decreto‐Ley (5‐6/2010) 13 artículos de la LAJA (debatida y aprobada en el Parlamento Andaluz, hecho que no se ha producido con el Decreto‐Ley) 12 de los cuales afectan al Título III de esta Ley: “ENTIDADES INSTRUMENTALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA”. En cuanto a la reducción del déficit no se entiende cómo se consigue si se hacen estructuras paralelas ya establecidas en los Estatutos anunciados y que duplicarían las ya existentes en las Consejerías y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de las entidades suprimidas, incluida la deuda según la Cámara de Cuentas, algunas son cuantiosas.
4. POR EL DESPRECIO A LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN, DE DONDE SURGEN TODOS LOS ACUERDOS DE MEJORAS DE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .
.- El acuerdo firmado en el marco de la Concertación Social, no es el ámbito negociador preceptivo, modifica algunos aspectos en relación a los derechos subjetivos de los empleados públicos. Esto, junto con alguna limitación a la traslación de potestades administrativas a las empresas públicas es el fondo del acuerdo, además de asegurar que sólo con ellos (UGT Y CC.OO) se negociará todo el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en el Decreto‐Ley y “cualquier medida de reordenación y adaptación que plantee el Gobierno de la Junta de Andalucía en un futuro así como las modificaciones de la Administración instrumental“, lo que supone la mayor vulneración de la ley Orgánica de Libertad Sindical y del propio EBEP.
.- En cuanto a la tramitación parlamentaria “urgente” como proyecto de Ley del Decreto Ley 6/2010 que reproduce el 5/2010 y que surte efectos desde el día siguiente a su publicación en BOJA (26/11/2010), haciendo “ingeniería jurídica” sin precedentes, tendrán que ser los tribunales los que se pronuncien. USTEA tiene ambos Decretos recurridos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, las Salas de lo contencioso‐administrativo y de lo social, y ante el Tribunal Constitucional.
El Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales sobre Mejoras en las Condiciones de Trabajo y en la Prestación de los Servicios Públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, firmado por los sindicatos UGT, CCOO, CSI‐CSIF y USTEA ya contemplaba las recetas que tendrían que haberse estudiado en la Mesa Sectorial de Negociación:
3.2. Reorganización de la estructura administrativa.
Compete a la Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la reorganización y reestructuración de sus estructuras administrativas de conformidad con las necesidades derivadas del desarrollo de las distintas políticas públicas.
Por otra parte, en cumplimiento del régimen establecido de participación y negociación colectiva, la Administración informará y consultará a las Organizaciones Sindicales la repercusión que la aplicación de tales reorganizaciones y reestructuraciones tengan en las condiciones de trabajo del personal al que afecte, cuyo destino y régimen será negociado en el marco de los criterios de actuación y en las condiciones que sean acordadas.
En el marco citado los aspectos que se refieren a las modificaciones que afectan al personal como consecuencia de los cambios organizativos o reestructuraciones se recomienda se instrumenten a través de los planes de empleo o instrumentos de gestión similares a que también se refiere el presente Acuerdo.
4.1. Comisión sobre empleo público
Las partes coinciden en afirmar que el aumento de la eficacia y la calidad en la prestación de los servicios asa necesariamente por una correcta planificación de los recursos humanos. Para ello, se pone en funcionamiento la Comisión sobre empleo público, que se compondrá paritariamente con miembros de la Administración y de las Organizaciones sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de Negociación y que desarrollará sus funciones teniendo en cuenta las siguientes líneas de actuación:
- Búsqueda de fórmulas para la consolidación de los empleos de necesidad permanente desempeñados de forma temporal
- Análisis de los empleos desempeñados por personal ajeno a la Administración o contenidos en programas no contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo, y convirtiendo en puestos de las Relaciones de Puestos de Trabajo., los que se consideren estructurales.
- Cuantificación de las plazas que se consideren necesarias para mantener unos servicios públicos de calidad, con especial atención a los nuevos yacimientos de empleo.
Desde entonces y hasta ahora, no solo no se ha realizado nada de lo que está contemplado en el Acuerdo, sino que se ha ido yendo a una externalización de servicios que no se ha querido o no se ha sabido parar. En la Administración Pública tiene sentido y cobertura legal, desde el punto de vista de la eficiencia, para responder a las funciones o necesidades cíclicas, coyunturales o de especial especificidad y siempre que no se disponga de recursos propios para responder ante la contingencia. La externalización en la Junta de Andalucía a través de fundaciones, empresas, asistencias técnicas ha traspasado los límites normativos y presupuestarios, a la vez que ha contribuido a duplicar y dejar sin funciones a los empleados públicos. El empleo, inicialmente cíclico, supera en efectivos reales al empleo estructural.
Con este panorama, USTEA ve necesaria dos vías de que solucionarían el conflicto creado:
1. Se hace necesaria una reordenación del Sector Público Empresarial Andaluz, pero partiendo de cero, derogando los Decretos‐Leyes 5‐6/2010, con seriedad, participación, diálogo y negociación de todas las instancias y agentes implicados; no como se está pretendiendo hacer, “por imposición”.
La reestructuración del sector público empresarial llevada a cabo en varias comunidades, ejemplos en Extremadura y Navarra, se han producido sin sobresaltos ni rechazo, en palabras del propio Presidente de la Junta de Extremadura “estos cambios no se hacen por decreto sino ante notario y en el Registro de la Propiedad, porque son empresas, aunque sean públicas" y sigue diciendo "desaparecen altos directivos de estas empresas públicas", de los que algunos de ellos pasarán a ser responsables de área, otros sencillamente dejarán de estar".
2. Otra cuestión, y más importante, es la reforma de la Administración Pública Andaluza que pasa por una nueva Ley de Función Pública que se encuentra en vía muerta, borradores hay para ello desde hace varios equipos de gobierno y para la cual se constituyó un grupo de expertos, la cual recogería todo lo que el EBEP dispone y que exige adaptar muchos preceptos de la aún vigente Ley 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
Ante todo lo expuesto:
USTEA defiende el modelo de Administración Pública independiente y garantista de los derechos de los ciudadanos que promulga la Constitución, el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos esenciales y gratuitos, además de salvaguardar, a través de la negociación colectiva, los derechos laborales de los empleados públicos. La prestación de los servicios no estarían garantizados ante el ciudadano perdiendo derecho de acceso a los mismos en condiciones de igualdad y objetividad. Posibilitando, en un futuro, el pago por la prestación del servicio.
Que los Decretos se deroguen y se conviertan en Ley sobre la Reestructuración del Sector Público Empresarial (Resto de Comunidades Autónomas) como método de ahorro efectivo, sin hacer mención en ningún punto sobre dependencias funcionales de ningún funcionari@ ni laboral de la administración general de la Junta de Andalucía, potestades administrativas reservadas por Ley a los funcionari@s, ni contemplen el paso de éste personal a este tipo de agencias, dejando toda esta materia reservada a una nueva Ley de Función Pública que recoja las tantas modificaciones y Decretos parciales que ha parcheado desde 1985 la Función Pública Andaluza.
Que los Grupos Parlamentarios sepan ordenar, diferenciar y legislar lo que no se soluciona con disposiciones ejecutivas y que mezclan ámbitos laborales y administrativos que constitucionalmente no está contemplado.
Adjunto | Tamaño |
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Documento Parlamento contra Decreto Ley 6-2010.pdf | 194.95 KB |
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