USTEA, ante los Decretos 5 y 6/2010 y su trámite parlamentario.

El 22 de Diciembre, USTEA se ha reunido con los 3 Grupos Parlamentarios haciéndoles entrega del siguiente documento para que sirva de como punto de partida para el trámite parlamentario que comienza desde la semana que viene y hasta mediados de Febrero.
 
USTEA, ante los Decretos 5 y 6/2010 y su trámite parlamentario


USTEA quiere dejar de manifiesto los errores que se han cometido por el Consejo de Gobierno y sus  repercusiones:


1. POR LA FORMA
EN QUE SE HA REALIZADO: Se ha utilizado un instrumento jurídico (Decreto‐ Ley),  sin  que  existan  los  postulados  habilitantes  que  se  establece  en  el  Estatuto  de Autonomía para Andalucía (En  caso  de  extraordinaria  y  urgente  necesidad  el  Consejo  de  Gobierno  podrá dictar  medidas  legislativas  provisionales  en  forma  de  decretos  leyes,  que  no  podrán  afectar  a  los  derechos establecidos  en  este  Estatuto,  al  régimen  electoral,  ni  a  las  instituciones  de  la  Junta  de  Andalucía.  No  podrán aprobarse  por  decreto‐  ley  los  presupuestos  de  Andalucía)    Este  Decreto‐Ley    supone  que  un  cambio drástico en el modelo  de  Administración Pública Andaluza, en la prestación de servicios públicos  y  en  las  condiciones  laborales  de  los  empleados  públicos,  sin  debate,  ni participación parlamentaria y sin negociación colectiva con los sindicatos mayoritarios en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
 
2. POR EL FONDO: El Decreto‐Ley 5/2010 supone una reconversión de organismos públicos en agencias  públicas  empresariales  (regidas  por  una  combinación  extraña  entre  derecho público/derecho privado) , a las que se les otorga potestades públicas, se adscribe personal funcionario (en algunos casos con carácter obligatorio, en otros tienen que elegir pasar a la condición  de  laboral),  en  todo  caso,  sometidos  jerárquicamente  a  las  directrices  que marquen  los  directivos  de  las  empresas  (
no  funcionarios  y    con  relación  clientelar  con  el poder que los ha nombrado). 
 
Con este Decreto‐ley, prácticamente todas las funciones que tiene ahora diversas Consejerías pasarían a tramitarse por las propias Agencias, con lo cual la Administración quedaría vaciada de  contenido  en  muchos  casos.  Y  en  consecuencia  como  quedarían  las  RPT  s  de  esas Consejerías. 
 
Si  se  aplican    las  medidas  contempladas  en  este  Decreto‐Ley,  asistiremos    al  cambio  de modelo  de  Administración  Pública  consagrado  en  la  Constitución,  como    instrumento  de ejecución, gestión y garante de las políticas públicas, de los derechos de los ciudadanos a las  prestaciones  y  servicios  públicos  en  condiciones  de  igualdad,  gestionados  y  prestados por  un  personal:  funcionarios,  docentes,  estatutarios,  laborales......  con  objetividad  , imparcialidad  e  independiente  del  poder  político  y  sometida,  en  sus  relaciones,  a  los postulados garantistas del derecho administrativo, frente al privado. 


 
3. El  argumento  que    mantiene  que  la  reorganización  administrativa  se  enmarca  en  el desarrollo  de  la  Ley  de  Administración  de  la  Junta  de  Andalucía    (LAJA  )  Ley  9/2007    y  siendo consecuentes  con el Acuerdo Marco  con las Comunidades Autónomas adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para reducir el déficit público no se sustenta puesto que para hacerla posible se ha modificado, vía  Decreto‐Ley (5‐6/2010) 13 artículos de la LAJA (debatida  y  aprobada  en  el  Parlamento  Andaluz,  hecho  que  no  se  ha  producido  con  el Decreto‐Ley)  12 de los cuales afectan al Título III de esta Ley: “ENTIDADES INSTRUMENTALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA”. En cuanto a la reducción  del déficit no se entiende cómo se consigue  si  se  hacen  estructuras  paralelas  ya  establecidas  en  los  Estatutos  anunciados  y que duplicarían las ya existentes en las Consejerías y subrogándose  en todos los derechos y obligaciones de las entidades suprimidas, incluida la deuda según la Cámara de Cuentas, algunas son cuantiosas. 

4. POR  EL  DESPRECIO  A  LA  MESA  SECTORIAL  DE  NEGOCIACIÓN,  DE  DONDE  SURGEN  TODOS LOS  ACUERDOS  DE  MEJORAS  DE  CONDICIONES  DE  TRABAJO  EN  LA  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .
 
.- El acuerdo firmado en el marco de la Concertación Social, no es el ámbito negociador preceptivo, 
modifica  algunos  aspectos  en  relación  a  los  derechos  subjetivos  de  los empleados  públicos.  Esto,  junto  con    alguna  limitación  a  la  traslación    de  potestades administrativas  a  las  empresas  públicas  es  el  fondo  del  acuerdo,  además  de  asegurar que sólo con ellos (UGT Y CC.OO) se negociará  todo el desarrollo reglamentario de los preceptos      contenidos  en  el  Decreto‐Ley    y  “cualquier  medida  de  reordenación y adaptación que plantee el Gobierno de la Junta de Andalucía en un futuro así como las modificaciones de la Administración instrumental“, lo que supone la mayor vulneración de la ley Orgánica de Libertad Sindical y del propio EBEP.  


.- En cuanto a la  tramitación parlamentaria “urgente” como proyecto de Ley del  Decreto Ley    6/2010  que  reproduce  el  5/2010  y  que  surte  efectos  desde  el  día  siguiente  a  su publicación  en  BOJA  (26/11/2010),    haciendo  “ingeniería  jurídica”  sin  precedentes, tendrán  que  ser  los  tribunales  los  que  se  pronuncien.  USTEA  tiene  ambos  Decretos recurridos  ante  el  Tribunal  Superior  de  Justicia  de  Andalucía,  las  Salas  de  lo contencioso‐administrativo y de lo social, y ante el Tribunal Constitucional. 
 

El Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales sobre Mejoras  en  las  Condiciones  de  Trabajo  y  en  la  Prestación  de  los  Servicios  Públicos  en  la Administración General de la Junta de Andalucía, firmado por los sindicatos UGT, CCOO, CSI‐CSIF y USTEA  ya  contemplaba  las  recetas  que  tendrían  que  haberse  estudiado  en  la  Mesa  Sectorial  de Negociación:

 
3.2. Reorganización de la estructura administrativa.
Compete  a  la  Administración,  en  el  ejercicio  de  su  potestad  de  autoorganización,  la  reorganización  y reestructuración  de  sus  estructuras  administrativas  de  conformidad  con  las  necesidades  derivadas  del desarrollo de las distintas políticas públicas.
 Por  otra  parte,  en  cumplimiento  del  régimen  establecido  de  participación  y  negociación  colectiva,  la Administración informará y consultará a las Organizaciones Sindicales la repercusión  que la aplicación de tales reorganizaciones y reestructuraciones tengan en las condiciones de trabajo del personal al que afecte,  cuyo  destino  y  régimen  será  negociado  en  el  marco  de  los  criterios  de  actuación  y  en  las condiciones que sean acordadas.
 En  el  marco  citado  los  aspectos  que  se  refieren  a  las  modificaciones  que  afectan  al  personal  como consecuencia de los cambios organizativos o reestructuraciones se recomienda se instrumenten a través de  los  planes  de  empleo  o  instrumentos  de  gestión  similares  a  que  también  se  refiere  el  presente Acuerdo.

4.1. Comisión sobre empleo público
Las partes coinciden en afirmar que el aumento de la eficacia y la calidad en la prestación de los servicios  asa  necesariamente  por  una  correcta  planificación  de  los  recursos  humanos.  Para  ello,  se    pone  en funcionamiento la Comisión sobre empleo público, que se compondrá paritariamente con miembros de la Administración y de las Organizaciones sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de Negociación y que desarrollará sus funciones teniendo en cuenta las siguientes líneas de actuación:

  • Búsqueda  de  fórmulas  para    la  consolidación  de  los  empleos  de  necesidad  permanente desempeñados de forma temporal
  • Análisis  de  los  empleos  desempeñados  por  personal  ajeno  a  la  Administración  o contenidos  en  programas  no  contemplados  en  la  Relación  de  Puestos  de  Trabajo,  y convirtiendo  en  puestos  de  las  Relaciones  de  Puestos  de  Trabajo.,  los  que  se  consideren estructurales.
  • Cuantificación  de  las  plazas  que  se  consideren  necesarias  para  mantener  unos  servicios públicos de calidad, con  especial atención a los nuevos yacimientos de empleo.

 

 
Desde  entonces  y  hasta  ahora,  no  solo  no  se  ha  realizado  nada  de  lo  que  está  contemplado  en  el Acuerdo, sino que se ha ido yendo a una externalización de servicios que no se ha querido o no se ha sabido parar. En la Administración Pública tiene sentido y cobertura legal, desde el punto de vista de la  eficiencia,  para    responder  a  las  funciones  o  necesidades  cíclicas,  coyunturales  o  de  especial especificidad  y  siempre  que  no  se  disponga  de  recursos  propios  para  responder  ante  la contingencia.  La  externalización  en  la  Junta  de  Andalucía  a  través  de  fundaciones,  empresas, asistencias  técnicas  ha  traspasado  los  límites  normativos  y  presupuestarios,  a  la  vez  que  ha contribuido a duplicar y dejar sin funciones a los empleados públicos.  El empleo, inicialmente cíclico, supera en efectivos reales al empleo estructural. 


 
Con este panorama, USTEA ve necesaria dos vías de que solucionarían el conflicto creado:
 
1. Se  hace  necesaria  una  reordenación  del  Sector  Público  Empresarial  Andaluz,  pero partiendo de cero, derogando los Decretos‐Leyes 5‐6/2010,
con seriedad,  participación, diálogo  y  negociación  de  todas  las  instancias  y  agentes  implicados;  no  como  se  está pretendiendo hacer, “por imposición”. 
 
La  reestructuración  del  sector  público  empresarial  llevada  a  cabo  en  varias comunidades,  ejemplos  en  Extremadura  y  Navarra,  se  han  producido  sin  sobresaltos  ni rechazo, en palabras del propio Presidente de la Junta de Extremadura “estos cambios no se hacen  por  decreto  sino  ante  notario  y  en  el  Registro  de  la  Propiedad,  porque  son empresas,  aunque  sean  públicas"  y  sigue  diciendo  "desaparecen  altos  directivos  de estas  empresas  públicas",  de  los  que  algunos  de  ellos  pasarán  a  ser  responsables  de área, otros sencillamente dejarán de estar".
 
2. Otra cuestión, y más importante, es la reforma de la Administración Pública Andaluza que  pasa  por  una  nueva  Ley  de  Función  Pública 
que  se  encuentra  en  vía  muerta, borradores  hay  para  ello  desde  hace  varios  equipos  de  gobierno  y  para  la  cual  se constituyó  un  grupo  de  expertos,  la  cual  recogería  todo  lo  que  el  EBEP  dispone  y  que exige adaptar muchos preceptos de la aún vigente Ley 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. 
 
Ante todo lo expuesto:


USTEA defiende el  modelo de Administración Pública  independiente y garantista de los derechos de  los  ciudadanos  que  promulga  la  Constitución,  el  acceso  en  condiciones  de  igualdad  a  los servicios  públicos  esenciales  y  gratuitos,  además  de  salvaguardar,  a  través  de  la  negociación colectiva,  los  derechos  laborales  de  los  empleados  públicos.    La  prestación  de  los  servicios  no  estarían garantizados ante el ciudadano perdiendo derecho de acceso a los mismos en condiciones de igualdad  y   objetividad. Posibilitando, en un futuro, el pago por la prestación del servicio. 
 
Que los Decretos se deroguen y se conviertan en Ley sobre la Reestructuración del Sector Público Empresarial  (Resto  de  Comunidades  Autónomas) 
como  método  de  ahorro  efectivo,  sin  hacer mención  en  ningún  punto  sobre  dependencias  funcionales  de  ningún  funcionari@  ni  laboral  de  la administración general de la Junta de Andalucía, potestades administrativas reservadas por Ley a los funcionari@s,  ni  contemplen  el  paso  de  éste  personal  a  este  tipo  de  agencias,  dejando  toda  esta materia  reservada  a  una  nueva  Ley  de  Función  Pública  que  recoja  las  tantas  modificaciones  y Decretos parciales que ha parcheado desde 1985 la Función Pública Andaluza.

Que  los  Grupos  Parlamentarios  sepan  ordenar,  diferenciar  y  legislar  lo  que  no  se  soluciona  con disposiciones  ejecutivas  y  que  mezclan  ámbitos  laborales  y  administrativos  que constitucionalmente no está contemplado. 

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