Posibilidad cojer plaza acceso ordenanza

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

Posibilidad cojer plaza acceso ordenanza

Notapor mapega » 03 Jul 2009 13:45

Hola rafa y demás colaboradores, me he resgistrado en este foro ya que he leido que el otro desaparecerá. Sé que no eres adivino pero podrías darme tu opinión personal sobre si tengo posibilidad de obtener plaza en el acceso. Gracias.
Mi baremo es:
*16 puntos Experiencia profesional categoria homóloga admón. pública.
*20 puntos por Cursos de formación.
*15 puntos por Antigüedad en las Administraciones Públicas.
TOTAL 51 PUNTOS.

Un saludo y muchas gracias
Última edición por mapega el 06 Jul 2009 20:22, editado 1 vez en total
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Re: Posibilidad cojer plaza acceso ordenanza

Notapor Rafa Rivero » 03 Jul 2009 18:19

Por lo que tu me dices podrías tener opciones, otra cosa es que la comisión te reconozca esa puntuación.

Veo queen formación te has valorado el máximo.Puede haber problemas con los cursos de formación, pues éstos, además de que tienen que ser del IAAP, INAP, SAE (INEM) o formación continua de CCOO, UGT o CSIF, tienen que estar relacionados con las funciones de la categoría o con el conocimiento general de la Administración de la JUnta de Andalucía. Se prestan por tanto a lo que decida la comisión sobre si están o no relacionados de forma subjetiva.

Con respecto a la experiencia en puestos homólogos espero que hayas estado contratada como ordenanza, si es así no debería haber problema, si es como otra categoría no te lo van a contabilizar.

En antiguedad veo que también te valoras el máximo lo que significa que habrás estado varios años, 100 meses (8 años y 4 meses) trabajando para la Administración Pública.

Si todos esos datos son correctos creo que si puedes tener posibilidades. Espero que tengas suerte. Un saludo
Rafa Rivero
 
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Re: Posibilidad cojer plaza acceso ordenanza

Notapor mapega » 03 Jul 2009 20:46

Rafa te comento:
*Los contratos que he tenido han sido de celadora, en otros concurso han contado como categoria homologa, una amiga entró hace unos 10 años. He cogido las funciones de Ordenanza en el convenio y las de celador en el estatuto del personal no sanitario y entre un 70 u 80% de las funciones son similares, mismo grupo y misma titulación exigida.
*De los cursos de formación llevo varios años haciendo cursos de los Sindicatos de Formación Continua de la Administraciones públicas, de conocimientos general de la admón.
*En cuanto a la antigüedad llevo 12 años y medio de servicios prestados en la admón. pública.
Espero tener suerte y que el tribunal lo vea como yo lo veo. He consultado con un profesional del Derecho y me ha dicho que sino me lo valoran, que está ganado en los tribunales. Esperemos no tener que llegar hasta ahí. Gracias de nuevo.
mapega
 
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Re: Posibilidad cojer plaza acceso ordenanza

Notapor Rafa Rivero » 03 Jul 2009 20:50

Espero que te lo cuenten y no tengas problemas, ojalá sea así, pero en mi opinión la categoría del convenio de Personal Laboral más parecida a un celador del SAS es la de auxiliar sanitario, y no la de ordenanza
Rafa Rivero
 
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Re: Rafa, auxiliar sanitario u ordenanza

Notapor mapega » 06 Jul 2009 13:34

Hola Rafa, de nuevo pido tu opinión.
He buscado las funciones de ordenanza, celador y auxiliar sanitario
*ORDENANZA
Es el trabajador cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera
del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado,
controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de éstas
relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo;
dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear,
depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos,
trasladándoles puntualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse
de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso,
servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes,
ascensores, etc., atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en
ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no le ocupen permanentemente;
realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina ocasionalmente cuando se le encargue; en
los centros asistenciales, ayudarán a aquellos beneficiarios que lo precisen, al traslado de sus
equipajes.
CELADOR:
1.- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por los superiores, así como trasladaran de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se requiera.
2.-vigilaran las entradas a la institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas.3.- Tendran a su cargo la vigilancia del edificio, del que cuidaran estén cerradas las puertas. 4.- Serviran de ascensoristas cuando se les asigne ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran. 5.- Cuidaran de que los pacientes no hangan uso indebido de los enseres de la institucion, vigilaran el comportamiento de los enfermos y visitantes. ETC
AUXILIAR SANITARIO
Es el trabajador encargado de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal
obligación, acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o
mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o análogos que requieran esfuerzos
físicos, así como su vigilancia y cuidado elemental.
Podrán ejercer también funciones de vigilancia en piscinas o recintos de baño, debiendo poseer
en estos casos conocimientos esenciales de natación y primeros auxilios a accidentados

tAMBIEN he vistos en internet en la comunidad de madrid, integraron al personal laboral del hospital Carlos III y la categorial laboral de ordenanza la integraron en la categoria estatuttaria de celador.
*El decreto 1/2007 de 18 enero establece el procedimiento de integración como personal estatutario del servicio de Salud de ASTURIAS: Personal laboral ORDENANZA pasa a CELADOR personal estatutario.
*Tablas de homologación de categorías personal procedente de los cabildos insulares: Categoria laboral de origen ORDENANZA categoria estatutaria en la que se integra CELADOR.
¿qUÉ OPINAS DE TODO LO QUE HE ENCONTRADO. UN SALUDO Y GRACIAS. PERDONA POR LA EXTENSIÓN DE LA CONSULTA.
mapega
 
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Re: Posibilidad cojer plaza acceso ordenanza

Notapor Rafa Rivero » 06 Jul 2009 21:14

Tu has valer todo lo que consideres en defensa de tus intereses llegado el caso, pero sigo diciendo que en el caso de un celador del SAS en primer lugar tendríamos el problema de si es estatutario y por tanto si se contabiliza o no esa experiencia según las bases.

Hablando de la equivalencia de categorías, sigo opinando que la categoría "homologa" al celador dentro del convenio de Personal Laboral de la Junta es la de auxiliar sanitario, pues en alguna selección para cubrir sustituciones a la que he asistido así se ha considerado y lo que si es cierto que el celador desempeña sus funciones dentro de una institución sanitaria, lo que creo si es una diferencia con respecto del ordenanza de la Administración General de la Junta. Esta diferencia entre los ordenananzas que comentas que trabajaban en indstituciones sanitarias explicaría además la razón de su conversión en celador ya que no sobn propiamente ordenanzas ya que en ellos se hace referencia a un personal ordenanza que trabaja en centros hospitalarios, lo que no corresponde en Andalucía con el personal laboral, pues el SAS, aunque forma parte de la Junta de Andalucía, tiene un funcionamiento al margen y no entraría dentro del personal laboral de la Junta.

Precisamente, haciendo de abogado del diablo, yo podría interpretar los ejemplos que me pones en sentido contrario al que tu interpretas, los quitan de ordenanzas y los convierten en celadores porque no son ordenanzas propiamente dichos, pues si es lo mismo, si son equivalentes, ¿por que cambiarlos de ordenanzas a celadores? ¿Por que no seguir siendo ordenanzas?
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Re: Posibilidad cojer plaza acceso ordenanza

Notapor mapega » 06 Jul 2009 22:05

Rafa creo que me estoy metiendo en cosas demasiado profundas, de los que dices de los textos que he visto en internet en los 2 primeros casos el personal procede de instituciones sanitarias pero el 3º procede de otra admón. los cabildos.
De lo de los contratos ya te pregunté en el otro foro y son contratos del año 1990 al 1996, los cuales estaban sujetos al estatuto de los trabajadores, y me dijeste que estos estaban sujetos al derecho laboral.
De lo del nombre de la categoria que aporto entiendo que es igual el nombre lo que dice el boja de la convocatoria es: "Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos (PARECIDOS) a los encomendados a la categoria a que se aspira, en el ámbito de las administraciones públicas 0,25 por mes". Y esto creo que queda acreditado viendo las funciones que han de realizar los Ordenanzas según el VI convenio de personal de la J. A y los Celadores según el Estatuto del personal no sanitario.
Si algún otro forero quiere expresar su opinión, está invitado a hacerlo.
No intento crear polémica, sólo intento contrastar mi humilde opinión con la de alguién como tú más entendido en estos temas. De nuevo gracias y un saludo.
mapega
 
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Re: Posibilidad cojer plaza acceso ordenanza

Notapor Rafa Rivero » 07 Jul 2009 00:40

Vaya por delante que aquí estamos intentando opinar y que para eso se supone que está el foro. Dicho esto quiero también aclarar que lo que estamos dando son opiniones y por tanto nada seguro, ni tienen más valor que eso.
Bien pues sigo opinando que el ejemplo del Cabildo es similar a los otros dos y se trata a nivel insular (Canarias) de un proceso similar al descrito para los ejemplos de Asturias, ya que al pasar de laboral a estatutario, está pasando a una institución sanitaria (probablemente algún hospital del Cabildo insular correspondiente) o más probablememte adaptando un personal que ya venía prestando servicios en esa institución como laboral, a una situación legal,queel hospital se rige por un Estatuto (derecho administrativo). tanto el ejemplo de Asturias, como el del Cabildo y por supuesto el del Hospital Carlos III, por tanto en mi opinión los tres ejemplos son similares, se trata de pasar a estatutario (sector sanitario) a personal laboral que venía trabajando en esos servicios.

Con respecto a lo que comentas de personal laboral del otro foro, pues esos ejemplos (ordenanzas que eran laborales y que pasan a estaturarios) nos sirven para comprobar lo que comentamos de tu contrato como personal laboral. No recordaba que me lo habías preguntado en el otro foro, pero si tu contrato es laboral, por esa parte no hay problema, eras laboral. Te copio lo que recoge sobre ésto el propio Estatuto de los Trabajadores en su art. 1 apartado 3:

Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades públicas Autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

Con respecto a lo que comentas :

"esto creo que queda acreditado viendo las funciones que han de realizar los Ordenanzas según el VI convenio de personal de la J. A y los Celadores según el Estatuto del personal no sanitario."

No creo que pueda valer como ejemplo las funciones que realiza un personal estatutario, como es el caso de los celadores del Estatuto que me dices, pues si aceptamos que tus funciones de celador eran las de los estatutarios estaríamos excluyendote por estar sometida al derecho administrativo y no al laboral, por tanto no veo válido ese ejemplo, pero sobre todo porque además estarías hablando de un personal que solo presta servicios en el ámbito sanitario. No se si me explico, no puedes decir que no eras estatutario sino laboral (lo cual no lo discuto) y posteriormente para definir las funciones que realizas poner como ejemplo las del personal estatutario.

Yo tampoco intento crear polémica, sino intentar a ver si podemos llegar a tener algún argumento más contundente por si hiciera te hiciera falta en el futuro, que ojalá no lo necesites, pues sinceramente sigo creyendo que un celador no lo van a aceptar como homólogo a un ordenanza, pero insisto es una opinión, nada más, y en mi opinión los razonamientos que has dado si se tratara de, llegado el caso, tener que argumentarlos contra una decisión de la comisión de no considerarlos homólogos los veo poco contundentes.Insisto ojalá no lo necesites porque te lo contabilicen como homólogo y consigas un puesto de ordenanza. Un saludo
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Re: Posibilidad cojer plaza acceso ordenanza

Notapor mapega » 07 Jul 2009 13:05

Gracias Rafa, por el tono cordial de tus opiniones, dudé si seguir opinando en este tema, creyendo que podías malinterpretar mis opiniones, aclarado esto, sigo pensado en voz alta:

*Yo tengo trabajados 150 meses aprox. en el SAS como celadora, de los que los primeros 64 meses me hicieron unos contratos regulados por el Estatuto de los Trabajadores. (derecho laboral)
*El Estatuto del personal no sanitario data del 5 de Julio de 1971 antes de la creación en 1986 de la Ley general de Sanidad y la creación de los distintios servicios de Salud de la CCAA. No es hasta el año 2003 según la ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Esta ley en su arti. 1.3 dice "objeto: Lo previsto en esta Ley será de aplicación al PERSONAL SANITARIO FUNCIONARIO y al PERSONAL SANITARIO LABORAL que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma.
De lo dicho anteriormente se puede entender que el SAS como empresa a lo largo de su existencia ha hecho contratos laborales y nombramientos de interinidad,eventual,etc de personal estatutario. De hecho en el Anexo 1 de servicios prestados los contratos sujetos al Estatuto de los trabajadores vienen como CONTRATOS y los que se regulan por la ley 55/2003 vienen catalogados como nombramientos. Y que las funciones del celador fijadas en el año 1971 son las mismas independientemente del tipo de contrato que haga la empresa (sas)
Otra duda que tengo en los contratos regidos por el Estatuto de los trabajadores en una clausula dice "Las funciones a realizar y las obligaciones del trabajador son las establecidas en el Estatuto del personal no sanitario" He leido este Estatuto y no dice nada de personal estatutario. ¿Esta clausula puede anular el que el contrato sea laboral?
Bueno Rafa espero no tener que llegar a utilizar todo esto y que el tribunal me lo valore aún queda tiempo para que esto se aclare así que lo dejaré aparcado y en un futuro te seguiré informando. Un abrazo y hasta pronto.
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Re: Posibilidad cojer plaza acceso ordenanza

Notapor Rafa Rivero » 07 Jul 2009 14:45

Entiendo que la Ley es de 2003 y por tanto los contratos laborales que tienes con anteriorodad a la LEY son regulados por el Estatuto de los Trabajadores, es decir por el derecho laboral y no por el derecho administrativo y la prueba de que eso debe ser así es que, como dices, antes lo que regulaba tu relación con la empresa era un contrato de trabajo y a partir de 2003 es un nombramiento. Es decir el Estatuto de Personal no sanitario no obligatoriamente obligaba a que todo el personal acogido a ese Estatuto se regulase por el derecho administrativo y parece que esta obligación viene de la Ley 55/2003.

De hecho, como te he indicado antes, el propio Estatuto de los Trabajadores excluye de lo regulado en el mismo a las relaciones sometidas al derecho administrativo, por lo que sería contradictorio un contrato regulado por el Estatuto de los Trabajadores y al mismo tiempo sometida la relación del servicio al derecho administrativo (Estatuto regulador en base a la Ley 55/2003). Lo que sirve como prueba para sabersi nos regula el Estatuto de los trabajadores o el derecho administrativo es la existencia o no de un contrato de trabajo (derecho laboral) o en su defecto de un nombramiento (derecho administrativo), con dos vías diferentes de resolución de los conflictos, para unos Estatuto de los Trabajadores, la via laboral y de otra, para las realciones sometidas al derecho administrativo, los recursos contecioso-administrativos.

En resumen los contratos regulados por el Estatuto de los Trabajadores son contratos laborales y sometidos al derecho laboral.
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