por mapega » 06 Jul 2009 13:34
Hola Rafa, de nuevo pido tu opinión.
He buscado las funciones de ordenanza, celador y auxiliar sanitario
*ORDENANZA
Es el trabajador cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera
del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado,
controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de éstas
relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo;
dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear,
depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos,
trasladándoles puntualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse
de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso,
servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes,
ascensores, etc., atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en
ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no le ocupen permanentemente;
realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina ocasionalmente cuando se le encargue; en
los centros asistenciales, ayudarán a aquellos beneficiarios que lo precisen, al traslado de sus
equipajes.
CELADOR:
1.- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por los superiores, así como trasladaran de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se requiera.
2.-vigilaran las entradas a la institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas.3.- Tendran a su cargo la vigilancia del edificio, del que cuidaran estén cerradas las puertas. 4.- Serviran de ascensoristas cuando se les asigne ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran. 5.- Cuidaran de que los pacientes no hangan uso indebido de los enseres de la institucion, vigilaran el comportamiento de los enfermos y visitantes. ETC
AUXILIAR SANITARIO
Es el trabajador encargado de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal
obligación, acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o
mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o análogos que requieran esfuerzos
físicos, así como su vigilancia y cuidado elemental.
Podrán ejercer también funciones de vigilancia en piscinas o recintos de baño, debiendo poseer
en estos casos conocimientos esenciales de natación y primeros auxilios a accidentados
tAMBIEN he vistos en internet en la comunidad de madrid, integraron al personal laboral del hospital Carlos III y la categorial laboral de ordenanza la integraron en la categoria estatuttaria de celador.
*El decreto 1/2007 de 18 enero establece el procedimiento de integración como personal estatutario del servicio de Salud de ASTURIAS: Personal laboral ORDENANZA pasa a CELADOR personal estatutario.
*Tablas de homologación de categorías personal procedente de los cabildos insulares: Categoria laboral de origen ORDENANZA categoria estatutaria en la que se integra CELADOR.
¿qUÉ OPINAS DE TODO LO QUE HE ENCONTRADO. UN SALUDO Y GRACIAS. PERDONA POR LA EXTENSIÓN DE LA CONSULTA.