Deberías ponerte en contacto con tus delegados sindicales para ver pormenorizadamente los hechos y ver qué información solicitar o qué medidas tomar. Si quieres me puedes decir tu provincia y te indico los compañeros que desde USTEA podrían ayudarte. Mi mail es:
florencio.rojo@ustea.net.
Un saludo.
El convenio dice al respecto lo siguiente:
Artículo 32 Horas extraordinarias
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una
política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello, acuerdan,
con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas
extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, regulada en el artículo 25, o de ciclo
inferior en su distribución semanal si dicha jornada se hubiese convenido y así aparece en los
calendarios laborales. Se prohibe la realización de horas extraordinarias que no tengan carácter
estructural o de fuerza mayor.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se realizarán horas extraordinarias con
carácter obligatorio en los casos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
3. Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias
imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización
de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas
extraordinarias será de libre aceptación.
4. A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas contempladas en los apartados
segundo y tercero se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.
5. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará mensualmente
a la representación del personal y Delegados y Delegadas Sindicales sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando las causas, distribución, secciones y relación nominal del
personal que las realizó. Asimismo, y en función de esta información y de los criterios señalados, la Consejería,
Delegación Provincial u Organismo Autónomo y la representación legal del personal determinarán el
carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, comunicándolas mensualmente a la autoridad
laboral a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la
Seguridad Social.
6. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia del resumen mensual al personal en el parte correspondiente.
7. Las horas extraordinarias se compensarán primordialmente, siempre que la organización
del trabajo lo permita, por tiempo de descanso en la siguiente proporción: dos horas de descanso
por cada hora de trabajo, que se ampliarán a tres si se prestan en domingo o festivo. Estas horas
se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por el
personal cuando las necesidades del trabajo lo permitan.
8. Cada Consejería, Delegación Provincial u Organismo Autónomo informará
trimestralmente a la Comisión del Convenio sobre la realización de horas extraordinarias en la
misma, con la finalidad de que por la Comisión se tomen las medidas pertinentes. La información
sobre las horas realizadas vendrá recogida en modelos oficiales que se elaborarán con la
participación de dicha Comisión.
9. El valor de la hora extraordinaria para cada Grupo y categoría será el resultante de
aplicar la siguiente fórmula:
(Salario ordinario /1582) x 1,75.
Para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos el coeficiente multiplicador
será 2.