

Fondos de adecuación retributiva
Se adaptarán las valoraciones de los puestos de trabajo de forma que se asegure que desde el 1 de enero de 2009, la totalidad del personal al servicio de la Administración General, perciba como retribución una cuantía mensual líquida no inferior a 1.000 euros. A estos efectos se considerará retribución líquida la diferencia entre la suma de todos los conceptos retributivos de naturaleza fija (sueldo base, complementode destino y complemento específico,o sus equivalentes para el personal laboral), y la de los conceptos deductivos siguientes: Cuotasde Seguridad Social o Mutualidades de Previsión de carácter obligatorio (Muface, DerechosPasivos, etc.), y la retención a cuenta del I.R.P.F.